Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 282490

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

puesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias) y condonacion parcial de las multas administrativas, y Fraccionamientos Insolutos a los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Piedra. Articulo Segundo.- Beneficios Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: MATERIA TRIBUTARIA a) PAGO AL CONTADO 1.- Condonacion del 100% del interes moratorio y reajuste de las obligaciones vencidas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias hasta el ano 2004. 2.- Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de Fraccionamiento de Pago, y decidan cancelar las cuotas pendientes de pago al contado al MORDAZA de la presente Ordenanza, se descontara el 100% del Interes de Fraccionamiento y el Interes Moratorio. b) PAGO FRACCIONADO. Montos hasta S/. 1,000.00 Nuevos Soles 1.- Condonacion del 100% del interes moratorio y reajuste y el 100% del Interes de Fraccionamiento. 2.- Podran Fraccionar el total de su deuda tributaria, hasta en seis (6) cuotas mensuales. Montos Superiores a los S/. 1,000.00 Nuevos Soles. 1.- Condonacion del 50% del Interes moratorio y reajuste. Multas Administrativas CONDONACION del 90% de las multas y sanciones administrativas por pago al contado, excluyendose las de regularizacion de obras y de habilitacion MORDAZA, las cuales se regiran por la Ordenanza correspondiente. Articulo Tercero.- De los Recursos Impugnatorios en Tramite. Los contribuyentes que hayan presentado expedientes de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recurso presentados. No se aceptaran desistimientos parciales. Tratandose de recursos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, deberan presentar MORDAZA fedateada del desistimiento realizado. Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, reconocen tacitamente las obligaciones insolutas materia de regularizacion. Articulo Cuarto.- De las deudas en procedimiento de Cobranza Coactiva. Los contribuyentes que tengan obligaciones en procedimiento de cobranza coactiva, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberan pagar las costas y gastos administrativos generados por el proceso. Articulo Quinto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence el 31 de diciembre del ano 2004. Vencido el plazo de este beneficio se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo Sexto.- Facultese al senor MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y/ o reglamentarias a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicacion, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio otorgado por la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Articulo Setimo.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento aprobada por Ordenanza Nº 002-MDPP-03 y su modificatoria Ordenanzas Nºs. 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04. Articulo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia del Servicio de Administracion Tributaria, Gerencia de Informa-

MORDAZA y Estadistica y Secretaria General, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22612

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Incorporan al Art. 2º de la Ordenanza Nº 35-MDSM, el criterio de valor del predio para determinacion de la tasa por Arbitrios Municipales expresada en rangos de valuo por porcentajes de UIT
DECRETO DE ALCALDIA Nº 23-2004-MDSM
San MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 35-MDSM de fecha 13 de febrero de 2004, se determinaron los montos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2004, fijandose asimismo los criterios de determinacion tomando en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; Que, con la finalidad de adecuar los criterios utilizados para la determinacion de las tasas por arbitrios municipales con el cuadro de tasas que forma parte de la Ordenanza citada, resulta necesario la incorporacion en forma precisa de los criterios utilizados para cada MORDAZA de Arbitrios, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 35-MDSM, se faculto al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion de la Ordenanza Nº 35-MDSM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar al Articulo 2º de la Ordenanza Nº 35-MDSM, el criterio de valor del predio para la determinacion de la tasa por Arbitrios Municipales expresada en rangos de valuo por porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, debiendo decir: "... a. El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total de estos pueda exceder este costo. b. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio u otra instalacion, conforme a lo declarado por el contribuyente o lo verificado conforme a los procesos de fiscalizacion. c. El Arbitrio de Limpieza Publica, se determina en funcion a la actividad economica, giro o uso que se desarrolla en el predio, distribuido entre los contribuyentes del distrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.