Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2004 (19/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa convocado para la contratacion del servicio de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 039-2003-2004-P/CR MORDAZA, 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, en sesion celebrada el 12 de enero de 2004, la Mesa Directiva acordo desconocer el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva de los servicios de comedor y cafeteria, al no haber sido informada sobre su ejecucion; Que, ademas, mediante el Informe Nº 002(01)-2003-OAJ/ GG/CR, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica senala la necesidad de declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 040-2003-S/CR, "Contratacion del servicio de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica", por cuanto el Comite Especial Permanente ha incurrido en los siguientes errores de procedimiento: 1. De acuerdo con el cronograma de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 040-2003-S/CR, la convocatoria de la misma se realizaria el 27 de noviembre de 2003, lo que efectivamente se hizo, segun consta de las invitaciones cursadas, entre ellas a Prompyme. Sin embargo, el Gerente de Logistica aprobo las bases del MORDAZA y el cronograma del mismo el 28 de noviembre de 2003 mediante el proveido Nº 13686, es decir, un dia despues de haberse convocado el proceso. 2. Uno de los adquirentes de las Bases formulo consultas a las mismas (la empresa MORDAZA S.A.) dentro del plazo previsto, pero de las constancias de notificacion de la absolucion de consultas obrante en el expediente, se evidencia que 2 de los adquirentes de bases, fueron notificados el 10 de diciembre de 2003 con la absolucion de consultas, es decir un dia despues de haberse vencido el plazo previsto en las bases y el plazo MORDAZA previsto en el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. En la absolucion de consultas, el Comite Especial Permanente al formular las respuestas a las preguntas 7º y 12º ha establecido mayores y distintos requerimientos que los originalmente exigidos en las Bases del MORDAZA, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asi se evidencia del Acta Nº 216-2003-Comite Especial Permanente/CR. Que, segun el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por los actos administrativos que contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento, entre otras causales; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el articulo 26º de su Reglamento; y de conformidad con el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 153-2003-2004/MESA-CR del 15 de enero de 2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 040-2003-S/CR, "Contratacion del servicio de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica" y retrotraer el mismo a la etapa de la formulacion de las Bases. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente Congreso de la Republica 01016

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Delegan diversas facultades al Director General de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0030-2004-AG
MORDAZA, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Titular del Pliego Presupuestario ejerce las funciones previstas en la Ley y en el citado Reglamento, para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 4º citado en el considerando anterior, mediante resolucion o acuerdo, el Titular del Pliego Presupuestario y la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones del Estado, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA indelegables; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-AG, la Oficina General de Administracion es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecucion presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administracion central del Ministerio de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestion moderna y altamente competitiva; Que, en el contexto de los considerandos precedentes, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1203-2002-AG, Nº 00462003-AG, Nº 0372-2003-AG, de fechas 31 de diciembre de 2002, 17 de enero de 2003 y 28 de MORDAZA de 2003, respectivamente, se delego la facultad en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, para que durante el Ejercicio Fiscal 2003, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, apruebe las Bases de los procesos de seleccion en lo que corresponda; autorice la suscripcion de los contratos de Servicios No Personales o Locacion de Servicios, cuando las referidas contrataciones cuenten con el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planificacion Agraria y de la Oficina General de Administracion; y, apruebe el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de seleccion que convoque la Entidad, cuando las propuestas economicas de los postores superen el valor referencial hasta el limite del diez por ciento (10%) del mismo, y se cuente con la asignacion suficiente de recursos; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Ministerio de Agricultura, resulta necesario otorgar las facultades descritas en el considerando anterior para el Ejercicio Fiscal 2004, y con el fin de lograr mayor eficacia en la realizacion de los procesos de seleccion y en la contratacion derivada de los mismos, asi como en la coordinacion de temas diversos con Entidades y/o Instituciones del Estado, se ha visto tambien la necesidad de delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion, durante el citado Ejercicio Fiscal, facultades relacionadas a las adquisiciones y contrataciones que corresponden al Ministerio de Agricultura - Administracion Central, asi como la facultad para suscribir convenios interinstitucionales que involucre las funciones de la Oficina General de Administracion, con Entidades y/o Instituciones del Estado; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

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