Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto de las lineas de transmision de 220 kV SE MORDAZA Norte - SE MORDAZA (L234), SE MORDAZA - SE Chiclayo Oeste (L236) y SE Chiclayo Oeste SE MORDAZA Oeste (L238), que beneficia a la concesion de que REP es titular; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 236-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que las servidumbres de electroducto originariamente impuestas por Resolucion Ministerial Nº 147-95-EM/DGE, beneficia a la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision de 220 kV SE MORDAZA Norte - SE MORDAZA (L234), SE MORDAZA - SE Chiclayo Oeste (L236) y SE Chiclayo Oeste - SE MORDAZA Oeste (L238) de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., en virtud de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto de las lineas que se mencionan, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 147-95-EM/DGE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19470

suscrito el 21 de MORDAZA de 2004 con ETESUR S.A. EN LIQUIDACION, mediante el cual REP asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 050-95, referidos a la linea de transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro, que beneficia a la concesion de la que REP es titular; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 178-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que la servidumbre de electroducto originariamente impuesta por Resolucion Ministerial Nº 286-95-EM/VME, beneficia a la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro de la que Red de Energia del Peru S.A., es titular en virtud de la Resolucion Suprema Nº 031-2004EM. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 286-95EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2004-MEM/DM
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 21164504, organizado por Red de Energia del Peru S.A. (REP), persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, y la solicitud de fecha 2 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 032-95-EM, publicada el 7 de MORDAZA de 1995, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEM S.A.), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, en la linea de transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 050-95; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 286-95-EM/ VME, publicada el 26 de octubre de 1995, se impuso en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro a favor de la concesion definitiva de transmision de la que EGEM S.A. es titular; Que, en razon del Contrato de Cesion Parcial de Posicion Contractual, suscrito el 8 de enero de 2003, suscrito entre EGEM S.A. y ETESUR, la primera cede parcialmente, a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado, en los derechos y obligaciones derivadas de la citada concesion definitiva referida en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 031-2004-EM, publicada el 3 de junio de 2004, REP asumio la titularidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual

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INTERIOR
Declaran desestimados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones que sancionaron con multas a empresas por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2308-2004-IN/1701
MORDAZA, 2 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS OPERACIONALES SERVIP PERU S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0010-2004-IN-1704/1 del 05ENE2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0010-2004-IN-1704/1 del 05ENE2004, se impone multa de una (01) UIT a la EVP. SERVICIOS OPERACIONALES SERVIP PERU S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos c), j) y h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del DEPOSITO MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. Larco Nº 880 ­ MORDAZA, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y por no haber comunicado la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; asimismo el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba prestando servicios en las instalaciones de la

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