Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el traslado de la referida oficina, conforme establece el Procedimiento 12º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº 151-2004-DESF "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y con la Circular Nº CR-0190-2004 del 27 de MORDAZA de 2004; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 de 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Profinanzas S.A.A., el traslado de su Oficina Especial - La MORDAZA, ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 159, MORDAZA de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a su nueva ubicacion, sita en el MORDAZA Tarma Nº 656658 de la misma ciudad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 20365

Autorizan contratacion de servicio de asesoria legal en derecho laboral mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1825-2004
San MORDAZA, 5 de noviembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Recursos Humanos de la Institucion, mediante Informe Tecnico Nº 012-2004-RR.HH de fecha 22 de octubre del 2004; requiere la contratacion del servicio de asesoria legal especializada en materias de derecho laboral y previsional, toda vez que se vienen produciendo cambios e innovaciones en la legislacion laboral y pensionaria de las instituciones publicas; los cuales tendran repercusion en la gestion de los diferentes procesos de recursos humanos de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, menciona ademas que para la labor a realizar se requiere que el profesional no solo reuna los requisitos idoneos para la realizacion del servicio, sino ademas genere en esta Superintendencia la confianza suficiente para brindarle la informacion de MORDAZA confidencial a la cual tendra acceso; Que, en ese sentido el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho laboral y previsional, que cuente con experiencia y reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a esta Superintendencia, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar; lo cual constituyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalisimos; Que, conforme a lo informado el doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis es un abogado especializado en derecho laboral, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho laboral y previsional, autor de articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en la mencionada MORDAZA del derecho. Asimismo, su perfil profesional genera confianza en la Alta Direccion de la Institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; por lo que la contratacion de sus servicios se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus

caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, mediante su Informe Nº 013 -2004-SAAJ, senala que el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia y especializacion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes al doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal h) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 42 800,00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria Adjudicacion Directa Publica; MORDAZA del que se exoneraria la contratacion MORDAZA indicada por tratarse el mismo de servicios personalisimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis, a fin que preste el servicio de asesoria legal en derecho laboral y previsional para la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 42 800,00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros. 20293

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