Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Debe decir:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYESTA EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ELECTRO ORIENTE S.A.

NORMAS LEGALES
CARGO DIRECTOR DIRECTOR

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 20546

INDECOPI
Disponen el inicio del procedimiento de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos no tenidos y tenidos, originarios de Brasil y China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 094-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 018-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 16 de MORDAZA de 2004, Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante San Jacinto) solicito el inicio de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones a Peru de tejidos no tenidos y tenidos, originarios de la Republica Federativa del Brasil (en adelante Brasil) y de la Republica Popular China (en adelante China); Que, en la solicitud de inicio de investigacion se encuentran denunciadas las empresas brasilenas Cia de Fiacao e Tecidos Cedro y Cia de Tecidos Santanense. Asimismo, la solicitante tambien ha requerido que se incluya en la investigacion a la totalidad de empresas exportadoras del Brasil y China dado que ha detectado un significativo volumen de importaciones sin registro del nombre del exportador; Que, los productos denunciados son los tejidos denominados comercialmente Tafeta, Bramante, Genero, Tocuyo (Ligamento 1:1)1 ; Drill, Twill, Gabardina, Sarga, Bull Denim, Diagonal (Ligamentos 2:1, 3:1); Saten, MORDAZA (Ligamentos 4:1, 5:1); Ratieres, Dobbys, Canvas, Oxford, Panama, Medio Panama, Borlon, Cordelina, Rip Stop, Otoman, MORDAZA, Lonetas, Herringbone, Espina de Pescado, Fantasia, MORDAZA, Flame, Slub, Stripe, Calvary, Broken Twill, entres otros. No considerandose los tejidos estampados, los tejidos con hilos de diferentes MORDAZA, los tejidos de punto, telas polares, corduroy, telas impermeabilizadas, panos, toallas, telas de MORDAZA, telas de tapiceria o decoracion, hilados tenidos y telas anti-inflamables; Que, las caracteristicas fisicas y tecnicas del producto denunciado son: Tejidos de algodon y/o mezclas poliester/ algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr./m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no; Que, se ha determinado de manera preliminar que los productos fabricados nacionalmente son similares a los importados de Brasil y China en el sentido del Articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping), considerando que tienen las mismas caracteristicas fisicas, utilizan los mismos insumos en su produccion, tienen similar MORDAZA productivo, los mismos usos y las mismas presentaciones para su venta; Que, de acuerdo a informacion estadistica del Ministerio de Produccion perteneciente al ano 2003, se ha estima-

do que la empresa San MORDAZA representa mas del 40% de la produccion nacional del producto denunciado por lo que se encontraria legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento); Que, de manera preliminar, para el calculo del margen de dumping se ha considerado como periodo de analisis el comprendido entre MORDAZA de 2003 y junio de 2004, y en lo referente al analisis de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, se ha considerado el periodo comprendido entre enero del ano 2001 y junio de 2004; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio de exportacion del producto denunciado originario de Brasil y China, y al compararlo con el valor normal obtenido de las dos listas de precios de las empresas brasilenas Cia de Fiacao e Tecidos Cedro y Cia Tecidos Santanense, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las exportaciones al Peru de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro:
Exportador Brasil China Precio de exportacion 4,43 3,78 Valor Normal 5,01 5,01 Margen de dumping 0,58 1,23 Margen de dumping (%) 13% 33%

Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la perdida de participacion de MORDAZA, una disminucion de los niveles de produccion, disminucion en los precios nacionales, y una reduccion de las utilidades de la solicitante durante todo el periodo analizado; Que, de manera preliminar se puede concluir que los indicios de dano hallados se debieron al aumento del volumen de las importaciones a precios dumping de Brasil y de China; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 025-2004/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 8 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de algodon y/o mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr./m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Popular China. Estos tejidos son denominados comercialmente Tafeta, Bramante, Genero, Tocuyo, Drill, Twill, Gabardina, Sarga, Bull Denim, Diagonal, Saten, MORDAZA, Ratieres, Dobbys, Canvas, Oxford, Panama, Medio Panama, Borlon, Cordelina, Rip Stop, Otoman, MORDAZA, Lonetas, He-

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Ligamento1:1: Cuando la trama pasa alternativamente entre los hilos pares e impares de la urdimbre. El efecto es el mismo por el derecho que por el reves. Ligamento 2:1; Ligamento 3:1; Ligamento 4:1; Ligamento 5:1: Cuando la trama pasa sobre dos, tres, cuatro o cinco hilos de urdimbre, respectivamente, y por debajo de uno solo, que en las pasadas sucesivas es el inmediato, produciendo un efecto de lineas diagonales. Los hilos de la urdimbre van a lo largo del telar, mientras que los de la trama van en direccion transversal. Modificando el numero de hilos de la urdimbre y alterando la secuencia con la que se levantan o se bajan se logran diferentes dibujos y texturas.

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