Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
(a) (b) (c)

Pag. 280283

ceras redes en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de recibida la informacion del operador rural o de acordado el monto de la tarifa segun lo establecido en el articulo 59º-G. La informacion a la empresa de telefonia fija local se realizara utilizando el formato establecido en el Anexo 4.Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural, y no sera necesaria si MORDAZA empresas se ponen de acuerdo en el establecimiento de una tarifa en particular, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59º-G." "Articulo 59º-O.- Las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, la cual esta interconectada con la red de larga distancia a traves del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonia fija local, tendran el siguiente tratamiento: a) El operador rural sera el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural sera el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonia fija local tendra derecho a recibir el o los cargos por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion correspondientes a su red y a la demas redes. Asimismo, dicha empresa debera liquidar con las demas redes el o los cargos que le correspondan. d) Las otras redes tendran derecho a recibir de la empresa de telefonia fija local el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicacion. e) El operador rural tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas segun lo establecido en los literales c) y d)." "Articulo 59º-P.- Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) del operador rural, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de otro operador rural, las empresas operadoras podran acordar el mecanismo de liquidacion que consideren conveniente. En caso de no llegar a un acuerdo se aplicara lo siguiente: a) La empresa en cuya red se origina la comunicacion sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa en cuya red se origina la comunicacion sera la que cobre la tarifa al usuario. c) Las empresas en cuyas redes se origina y termina la comunicacion no liquidaran cargos de interconexion entre ellas por dicha comunicacion. Para ello la empresa en cuya red se origina la comunicacion debera retener, para si, el integro de la tarifa cobrada al usuario. d) No obstante lo senalado en el literal c) las empresas en cuyas redes se origina o termina la comunicacion asumiran, de ser el caso, conforme se MORDAZA previsto en su relacion de interconexion, el pago de los cargos de interconexion correspondientes al operador que MORDAZA prestado el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional." Articulo 6º.- Incorporar el Anexo Nº 4- " Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural" en el Texto del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

(d) (e)

(f)

(g)

(h)

MORDAZA de llamadas: Puede ser Local o de Larga distancia nacional Nombre de la empresa: Nombre de la empresa en cuya red se origina la comunicacion Servicio: Servicio de telecomunicaciones en donde se origina la comunicacion. Puede ser servicio de telefonia fija (modalidad de abonados), servicio de telefonia fija (modalidad de telefonos publicos), servicio de telefonia movil, servicio de troncalizado, servicio de comunicaciones personales, servicio de telefonia movil por satelite, etc. Nombre de la empresa: Nombre de la empresa rural en cuya red finaliza la comunicacion Servicio: Servicio de telecomunicaciones de la empresa rural en donde termina la comunicacion. Puede ser servicio de telefonia fija (modalidad de abonados), servicio de telefonia fija (modalidad de telefonos publicos). Tarifa al usuario sin IGV por minuto en NS/.: Tarifa por minuto establecida por la empresa rural para ser cobrada al usuario que origina la llamada. No incluye el Impuesto General a las Ventas. En Nuevos Soles. Tarifa al usuario con IGV por minuto en NS/.: Tarifa por minuto establecida por la empresa rural para ser cobrada al usuario que origina la llamada. Si incluye el Impuesto General a las Ventas. En Nuevos Soles. Tasacion de la llamada: Modo de tasacion de la llamada. Puede ser al MORDAZA, al minuto, etc.

EXPOSICION DE MOTIVOS Modelo de interconexion de pequenas y medianas empresas operadoras de redes rurales con redes de operadores establecidos
I. ANTECEDENTES En los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru1 , se establecieron las politicas sobre acceso universal, y el nivel de acceso universal para el periodo 1999- 2003 que consistio en instalar telefonos publicos en 5,000 centros poblados, meta ya alcanzada2 . Dada las caracteristicas especificas de las areas rurales y lugares de preferente interes social, fue necesario disponer de Lineamientos igualmente especificos que precisen y complementen lo establecido en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru. Por tal razon, OSIPTEL aprobo los Lineamientos de Politica de Acceso Universal3 , donde se establecio el ambito de aplicacion, regimen de tarifas, interconexion, entre otros. Respecto a los cargos de interconexion, se senala que las partes negociaran los cargos de interconexion de acuerdo a los Lineamientos generales (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), a los presentes Lineamientos (Resolucion Nº 017-98-CD/ OSIPTEL) y al Reglamento de Interconexion4 . Asimismo, en los Lineamientos de Politica de Acceso Universal se establece que al negociar los contratos de interconexion, los operadores tomaran en consideracion: (i) que las tarifas que establezcan para las llamadas desde y hacia los usuarios de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, no podran exceder de la Tarifa MORDAZA Fija establecida por OSIPTEL, y (ii) los mayores costos de la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Entendiendo que las condiciones y exigencias tecnicas para la interconexion de las redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales debian ser compatibles con las caracteristicas de dimension, y condiciones de operacion de las redes rurales, OSIPTEL dicto normas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones rurales5 en las que se establecieron que un

Anexo 4 Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural
Tarifa al usuario sin IGV Nombre Nombre por de la Servicio de la Servicio minuto empresa (c) empresa (e) en NS/. (b) (d) (f) Origen de la comunicacion Destino de la comunicacion Tarifa al usuario Tasasin IGV cion por de la minuto llamada en NS/. (h) (g)

1

2 3

MORDAZA de llamada (a)

4

5

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 04 de agosto de 1998 Al 2003 hay 6460 centros poblados atendidos. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL, de fecha 05 de octubre de 1998. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de enero de 1998 el cual se incorporo, incluido sus modificatorias, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-99-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de setiembre de 1999, el cual se incorporo al Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion Nº 043-2003CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003.

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