Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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te el cual el GOBIERNO REGIONAL MORDAZA convoco al citado MORDAZA con la finalidad de efectuar la ejecucion de la obra: "AMPLIACION DEL C.E. 11239 LAS DUNAS PP.JJ. SAN MARTIN"; CONSIDERANDO: Que, los Procesos de Seleccion convocados por la entidad, se encuentran regulados por el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y directivas vigentes, por lo que las partes que intervienen en los procesos de seleccion deben de cumplir con lo que los citados dispositivos disponen; Que, en ese sentido, de la documentacion que conforma el expediente del MORDAZA en mencion referido en vistos, se advierte que en la fecha a llevarse a cabo el Acto de Otorgamiento de Buena Pro, la Gerencia Regional de Infraestructura eleva el Oficio Nº 2061-2004-GRIN-SGEO, solicitando se postergue el acto por razones de indole tecnico sustentados por el Proyectista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun Carta de fecha 21 de octubre del 2004 y mediante Oficio Nº 1401-2004GR.LAMB/GRIN-SGEO de la Subgerencia de Estudios y Obras, el cual acarrea una modificacion del Valor Referencial; Que, la postergacion del acto de otorgamiento de Buena Pro solicitado por la Gerencia Regional de Infraestructura, amparado en el Art. 30º de la Ley, no es procedente, por cuanto en esta Etapa no se pueden realizar cambios sustanciales como el Valor Referencial de la Obra, pues estos hechos pertenecen en todo caso a la Etapa de Absolucion de Consultas y Aclaracion a las Bases; pero que sin embargo el hecho informado por el Proyectista no se puede obviar porque acarrearia perjuicio a la Entidad, considerandose procedente su nulidad; Que de acuerdo al Art. 34º del Reglamento, el Comite Especial Permanente decidio cancelar el MORDAZA por los hechos MORDAZA expuestos, y de acuerdo al Art. 57º de la Ley este hecho se enmarca dentro de las causales que vician el proceso; en consecuencia es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala: "El Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos..." , toda vez que el articulo 57º del TUO de la Ley establece como causales de nulidad ... cuando contravengan las normas legales ... o prescindan de las normas esenciales del procedimiento ..."; Que de lo expuesto la entidad se encuentra facultada para declarar nulo el MORDAZA desde la etapa de la Convocatoria, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA, a fin de que el Comite Especial proceda con arreglo a Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA desde la etapa de Convocatoria, estado al cual debe retrotraerse el MORDAZA, a fin de proceder conforme a la normatividad vigente. Articulo Segundo.- Proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Informar al CONSUCODE, PROMPYME y a los postores que adquirieron las presentes Bases el contenido de la presente Resolucion y al Comite de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y archivese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 20366

Que, con fecha 9 de setiembre del ano en curso, mediante Oficio Nº 246-2004-AISP-FPNP/GOB.REG.-TACNA, se solicita declarar en emergencia la MORDAZA Infantil "San Pedro" de Tacna; Que, la capacidad fisica-estructural y, el presupuesto asignado -por el MEF- a dicha MORDAZA, solamente permite albergar y cubrir -escasamente- las necesidades basicas de 90 personas como MORDAZA, entre ninos, ninas y adolescentes en estado de abandono; Que, no obstante lo indicado, la capacidad limite de dicha MORDAZA, ha sido superada en demasia; consecuentemente, no solo imposibilita brindar un adecuado servicio a los menores que alberga, sino que ademas, se pone en riesgo la integridad fisica y moral de estos; Que, el Manual de Procedimientos para la Organizacion y Conduccion de las Aldeas Infantiles en el Peru, establece lo siguiente: "El MORDAZA de Captacion de Ninos y/o Adolescentes, responde a la infraestructura de las Aldeas"; en tal sentido, una vez cubierta la capacidad del albergue, no podra aceptarse el internamiento de mas menores (Pagina 13- Normas Generales sobre Captacion de Ninos para Aldeas Infantiles); Que, asimismo, los Gobiernos Regionales, en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades -como una de sus funciones especificas- son competentes para formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientadas -entre otras- a la proteccion y apoyo a los ninos, adolescentes, jovenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad (Art. 60º-h) de la Ley Nº 27867). En ese sentido, y a efecto de prevenir acciones que atenten contra la integridad fisica, psicologica y moral de los menores albergados en dicha MORDAZA Infantil, resulta pertinente declarar su situacion, en emergencia; Que finalmente, es atribucion del Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional-; normar asuntos de caracter regional; Que, estando a lo expuesto y, en merito a las facultades establecidas en los Articulos 15º inciso a); 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales); sus modificatorias -Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013-; de conformidad con lo Aprobado por Unanimidad en la presente Sesion, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARESE en emergencia la MORDAZA Infantil "SAN MORDAZA DE TACNA" por haber superado el limite de su capacidad y, en salvaguarda de la integridad fisica, psicologica y moral de los menores que actualmente alberga. Articulo Segundo.- DISPONER se de cuenta a las instituciones pertinentes, la promulgacion de la presente, a efecto de evitar se continue ordenando el internamiento de menores en dicha Aldea. Articulo Tercero.- REMITIR la presente ordenanza, a la Oficina Regional de Administracion, para que proceda a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico, a fin de difundir su contenido en el MORDAZA Electronico, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En Tacna, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 20393

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran en emergencia la MORDAZA Infantil "San MORDAZA de Tacna"
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tacna, en Sesion Extraordinaria de fecha 16 de agosto del 2004, aprobo la siguiente Ordenanza Regional:

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