Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMERCIAL, Y EN TODO LO QUE BENEFICIA A LA REGION TACNA". Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion, proceda a la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y, en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 20395

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Cancelan MORDAZA de licitacion publica nacional para la obra "Mejoramiento del Jr. MORDAZA MORDAZA - Pucallpa"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1391-2004-GRU-P
Pucallpa, 3 de noviembre 2004 VISTOS; el Informe Nº 003-2004-G.R.UCAYALI-P-GGCE de fecha 25 de octubre del 2004, expedido por el Presidente del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 007-2004-G.R.UCAYALI-P-GGCE, Obra: "MEJORAMIENTO DEL JR. MORDAZA MORDAZA PUCALLPA", el Oficio Nº 892/2004(PRE) de fecha 06.10.04 y el Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) de fecha 29 de setiembre del 2004 y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1119-2004-GRU-P de fecha 21 de agosto del 2004, se aprobaron las Bases y el Expediente Tecnico de la Obra: "Mejoramiento del Jr. MORDAZA MORDAZA - Pucallpa", cuyo valor referencial al mes de agosto de 2004 ascendente a S/. 1´224,593.27 (Un Millon doscientos veinticuatro quinientos noventa y tres y 27/100 nuevos soles); Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1191-2004-GRU-P de fecha 29 de setiembre de 2004, se designo el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 007-2004G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "Mejoramiento del Jr. MORDAZA MORDAZA - Pucallpa"; Que, en otra convocatoria similar, mediante Oficio Nº 006-2004-GRUcayali-P-GG-CE, el Presidente del Comite Especial del respectivo MORDAZA de seleccion, remitio al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la observacion formulada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALES S.A., contra las Bases del mencionado MORDAZA, asi como el Informe Tecnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, conforme a lo dispuesto por el articulo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y el articulo 52º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, mediante Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) de fecha 29 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considero en su conclusion 4.2. "NO ACOGER la Observacion Nº 2 presentada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALES S.A., contra las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 005-2004-G.R.Ucayali-P-GG-CE, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali para la ejecucion de la obra "Mejoramiento Jr. MORDAZA de MORDAZA - Pucallpa". Sin embargo, con ocasion de la integracion de Bases, la Entidad debera acreditar ante este Consejo Superior que el valor referencial ha sido determinado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento, es decir incluyendo el I.G.V.;

Que, el valor referencial de la obra: "Mejoramiento del Jr. MORDAZA MORDAZA - Pucallpa", fue calculado al MORDAZA del literal c) del articulo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que establece la exoneracion del Impuesto General a las Ventas, a "Los contratos de construccion o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona", por lo que no se incluyo dicho impuesto en el calculo del citado valor; Que, conforme se desprende del Informe de vistos, emitido por el Presidente del Comite Especial, la obligacion que tiene la Entidad de acreditar ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de acuerdo al articulo 27º del Reglamento, implica efectuar un MORDAZA calculo del valor referencial, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV 19%), lo que incrementaria el valor originalmente calculado de S/. 1´224,593.27 (Un Millon doscientos veinticuatro quinientos noventa y tres y 27/100 nuevos soles), en S/. 232,672.70 (Doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos y 70/100 nuevos soles) mas, recursos que el Gobierno Regional no dispone, el mismo que conllevaria ademas a realizar una reformulacion del Proyecto; Que, el hecho constituye un evento imprevisible por la Entidad, no imputable a la misma, respecto al sentido del pronunciamiento emitido por la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la aplicacion del IGV implica el incremento de los costos en el valor referencial de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL JR. MORDAZA MORDAZA - PUCALLPA", la entidad no cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente que permita asumir un incremento de esta naturaleza, por lo tanto nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor para la cancelacion del MORDAZA, establecido por el articulo 34 de la Ley, que senala: "En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad". "En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido". "La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento", dispositivo legal concordante con el articulo 21º del Reglamento de la Ley, y el numeral 4, Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE; ademas se debe puntualizar como efecto colateral el factor climatologico, de mayor intensidad de lluvias las mismas que originan la elevacion del nivel y los caudales de los MORDAZA durante los meses de noviembre a marzo, prolongandose incluso hasta MORDAZA, lo cual es una MORDAZA en esta MORDAZA, situacion que no solo imposibilita la ejecucion de la obra, sino que implicitamente incrementan los costos de la obra con adicionales no atribuibles al contratista; Que, al MORDAZA de lo previsto por la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783 y el articulo 21° inciso d) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA CANCELACION del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 007-2004G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "MEJORAMIENTO DEL JR. MORDAZA MORDAZA - PUCALLPA", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- COMUNICAR la presente resolucion al Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA, dentro del dia siguiente de emitida la misma, quien a su vez debera notificar la decision de cancelacion del MORDAZA a todos los adquirientes de las Bases, postores, debiendo precisar la fecha en que se MORDAZA efectivo el reintegro del pago del costo de las Bases, para lo cual bastara la sola MORDAZA del respectivo comprobante de pago, fecha que no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano,

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