Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 280310

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Que, la "Hermandad del Senor de los MORDAZA de MORDAZA Anita", mediante Expediente Nº 14142-04 de fecha 28 de octubre de 2004, hace conocer, que desde hace 20 anos la Imagen del Senor de los MORDAZA viene recorriendo las calles del distrito de MORDAZA MORDAZA, bendiciendo y enalteciendo la fe del pueblo catolico santanitense motivo por el cual solicita el reconocimiento como Patron del Distrito de MORDAZA Anita; Que, el culto al Senor de los MORDAZA constituye uno de los acontecimientos religiosos mas extraordinarios del catolicismo peruano, que en el mes de octubre y desde el siglo XVIII congrega a millones de fieles catolicos en la capital del Peru; Que, en virtud a lo dispuesto del Articulo 9º numeral 34) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 es atribucion del Concejo Municipal aprobar los espacios de Concertacion y Participacion Vecinal, por lo que deviene en necesario aprobar y reconocer a la Venerada Imagen del Senor de los MORDAZA como "Patron del Distrito de MORDAZA Anita"; Estando a las consideraciones expuestas y a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el pedido realizado al pleno, referente a reconocer a la Imagen del Senor de los MORDAZA como "Patron del Distrito de MORDAZA Anita". Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General y a la Subgerencia de Participacion Vecinal la difusion e implementacion del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20388

Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La deuda tributaria susceptible a los beneficios tributarios sera aquella generada por los tributos y periodos senalados en el articulo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO El pago de los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza, se podra efectuar por ano adeudado y por predio, al contado o fraccionado. No se podra efectuar el pago mediante canje de deuda. Articulo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS 4.1.- Predios de uso MORDAZA habitacion. Quedan extinguidas las deudas tributarias por concepto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 1992 al 2003 y Limpieza Publica de los anos 1992 al 2002, siempre que se MORDAZA pagado o se efectue el pago de las deudas pendientes del Impuesto Predial de 1992 al 2004 y Limpieza Publica del 2003 y 2004 sin intereses de los predios de uso MORDAZA habitacion. Para los predios ubicados dentro de los limites senalados en la Ordenanza Nº 07-2003, donde se realiza el catastro, los contribuyentes para acogerse a los beneficios indicados en el parrafo anterior, presentaran declaracion jurada del Impuesto Predial, actualizando los datos de construccion, la misma que reemplazara o tendra los efectos de la ficha de levantamiento catastral cuando se declare como valor del predio un monto igual o superior al que actualmente viene declarando. El formato de declaracion jurada indicada, es de distribucion gratuita durante la vigencia de la presente Ordenanza. Siempre que el contribuyente efectue el pago al contado de su deuda total obtendra un descuento del 10% de la deuda insoluta de los Arbitrios. 4.2- Predios de uso distinto a MORDAZA habitacion Se condonan los intereses de las deudas por concepto del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Impuesto Predial, Impuesto a los Terrenos sin Construir y Arbitrios Municipales de los anos 1992 al 2004, siempre que se efectue el pago de la deuda pendiente por estos tributos y periodos durante la vigencia de la presente ordenanza. 4.3.- Fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza Los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se efectue el pago del saldo pendiente, se le condonaran los intereses del fraccionamiento asi como los intereses moratorios. Solo los fraccionamientos otorgados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por predios dedicados a MORDAZA habitacion ubicados dentro de los limites senalados en la Ordenanza Nº 07-2003, siempre que se acojan al resultado del MORDAZA de levantamiento de informacion catastral o presente la declaracion jurada indicada en el Articulo 4.1º de la presente ordenanza, seran modificados aplicandose los beneficios establecidos en dicho articulo. Articulo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS Se condonan las multas tributarias de los anos 1992 al 2004 de los predios dedicados a MORDAZA habitacion, siempre que se efectue el pago de la deuda al contado o fraccionado de los anos adeudados. Para los predios de usos diferentes a MORDAZA habitacion se condona la multa tributaria de los anos 1992 al 2004, siempre que se efectue el pago al contado de la deuda correspondiente a dichos periodos y se subsane las infracciones. Solo se condonara los intereses de las multas tributarias correspondiente a los anos 1992 al 2004, cuando se efectue el pago fraccionado de la deuda de los periodos indicados y se subsane las infracciones. Articulo 6º.- IMPUESTO VEHICULAR Se condonan los intereses y multas tributarias por las deudas del Impuesto Vehicular por cada uno de los periodos que el contribuyente cumpla con el pago al contado o fraccionado, correspondiente a los anos 1998 al 2004.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes para pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Impuesto Vehicular y otros
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036
Callao, 10 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 10 de noviembre de 2004; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 1º.- OBJETIVO Establezcase en el distrito del Cercado Callao, Beneficios Tributarios, dirigidos a facilitar el pago integral del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Impuesto Predial, Impuesto a los Terrenos sin Construir, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales en los ejercicios 1992 al 2004 (por los periodos vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma), asi como el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.