Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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Articulo Tercero.- Que los integrantes del Comite Especial para la Adquisicion descrita, se encarguen de su cumplimiento y su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Canchis - MORDAZA 20522

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Declaran que la municipalidad continua facultada inscribir la propiedad vehicular de vehiculos menores y expedir tarjetas de propiedad y placas
ORDENANZA Nº 015-2004-.A-MPY.
Yauyos, 13 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Yauyos. VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2004, el Informe Nº 020-04-OAJ/MPY de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, se encuentra prescrito, que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en el articulo 73º, que es competencia municipal los servicios publicos locales, como el MORDAZA, circulacion y transporte publico y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 1.6 del Art. 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta Municipalidad Provincial tiene como funcion especifica exclusiva, la de normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, dentro de este contexto legal la Municipalidad Provincial de Yauyos, tiene dentro de su competencia, normar, regular y controlar el otorgamiento de Licencias de Conducir, Tarjetas de Propiedad, Placas y permisos para el uso de vehiculos menores; Que, el numeral 3 y 3.2 del Art. 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que, es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales, con la municipalidad provincial, otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y ademas, en concordancia a lo que senala el Art. 4º de la Ley Nº 27189 y del D.S. Nº 004-2001-MTC; Que, la Ley Nº 28325, publicado en el Diario Oficial el Peruano el dia 11 de agosto del presente ano ha dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1º que todas las inscripciones realizadas por las municipalidades provinciales y distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley. El dispositivo legal acotado infringe los articulos 106º, 194º y normas conexas de la Constitucion Politica del Peru, porque MORDAZA la autonomia de la Municipalidad Provincial de Yauyos; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º Inc. 8), y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente:

Articulo Primero.- Declarar la Inaplicabilidad de la Ley Nº 28325, en la jurisdiccion de la provincia de Yauyos, por atentar contra la autonomia politica, economica y administrativa de la Municipalidad Provincial de Yauyos, consagrado en el Art. 194º de la Constitucion Politicas del Estado y en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 y normas conexas. Articulo Segundo.- Declarar que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, continua facultada para efectuar la inscripcion, registrar administrativamente la propiedad vehicular de los vehiculos menores, expedir las tarjetas de propiedad y placas para vehiculos menores. Articulo Tercero.- Ratificar el procedimiento de otorgamiento de Tarjetas de Propiedad, placas y licencias de conducir de vehiculos menores. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Organos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Yauyos. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para sus efectos legales. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Yauyos 20467

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa especialista en fiscalizacion tributaria para prestar servicios de asesoria legal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 404-2004-MDSR San MORDAZA, 18 de octubre de 2004 VISTO: La Nota Informativa Nº 294-2004-SG-MDSR, donde en sesion de concejo de fecha 12 de octubre del 2004 se aprueba la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para contratar por SERVICIOS PERSONALISIMOS para la FISCALIZACION DE LA EMPRESA EDEGEL S.A.; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con los Arts. II, III y IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001 PCM, precisa que ESTAN EXONERADOS de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de La Ley MORDAZA acotada; Que, el Art. 111º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece: "De conformidad con el inciso h) del Art. 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su de-

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