Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del MORDAZA o se encuentren en transito.
(49) Inciso sustituido por el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

f) Las mercancias destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de los medios de transporte de trafico internacional, ya MORDAZA objeto de venta o no y las mercancias necesarias para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de estos, seran considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitiran exentos del pago de derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion. g) El material especial para la carga, descarga, manipulacion y proteccion de las mercancias en el Trafico Internacional Acuatico o Terrestre que ingrese y este destinado a reexportarse en el mismo transporte, asi como los repuestos y accesorios necesarios para su reparacion, podran ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importacion y sin la exigencia de MORDAZA de garantia. h) El material para uso aeronautico destinado para la reparacion o mantenimiento, los equipos para la recepcion de pasajeros, manipuleo de la carga y demas mercancias necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los limites de las zonas que se senale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilizacion, tanto en las aeronaves como en los servicios tecnicos en tierra. i) El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancias se rige por las disposiciones del Reglamento. j) El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran MORDAZA primaria para efectos del control aduanero. (50) k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de MORDAZA se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinaran los casos en que correspondera aplicar un tributo unico de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podra ser modificado por decreto supremo.
(50) Inciso sustituido por el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

cuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, retornarlas a los depositos aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando estas no se hubiesen sometido a las formalidades y tramites establecidos en los plazos senalados en la presente Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban.
(51) Articulo sustituido por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPITULO II Del Abandono Legal Articulo 85º.- Se produce el abandono legal cuando la mercancia no MORDAZA sido solicitada a destinacion aduanera en el plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, asi como tambien aquellas que habiendo sido solicitadas a destinacion aduanera, no MORDAZA culminado su tramite dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la declaracion. Articulo 86º.- Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancias en los siguientes casos de excepcion: a) Las solicitadas a regimen de deposito, al vencimiento del plazo solicitado; b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueno o consignatario, dentro de los treinta (30) dias de producido su hallazgo; c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales; d) Los equipajes acompanados o no acompanados y el menaje de MORDAZA, de acuerdo con los plazos senalados en el respectivo reglamento; y, e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de los treinta (30) dias de su hallazgo. Articulo 87º.- Las mercancias comprendidas en los articulos anteriores se encuentran en abandono legal por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedicion de resolucion administrativa correspondiente, ni de notificacion o aviso al contribuyente. CAPITULO III De la Disposicion de las Mercancias en Situacion de Abandono y Comiso Administrativo

l) La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, asi como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en las disposiciones especificas que regulan la materia. ll) Las mercancias sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda US $ 1,000.00 se someten al Regimen simplificado de Importacion. m) El ingreso y salida del material de MORDAZA se rige por sus propias normas. TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I De los Alcances de la Prenda Aduanera

(52) Articulo 88º.- Las mercancias en situacion de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso seran rematadas, adjudicadas, entregadas al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
(52) Articulo sustituido por el Articulo 48º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(51) Articulo 84º.- Las mercancias que se encuentren bajo la potestad aduanera estan gravadas como prenda legal en garantia de la deuda tributaria aduanera y no seran de libre disposicion mientras esta no se pague totalmente o se garantice. En tanto las mercancias se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelacion de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podra ordenar que MORDAZA embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancias que se en-

Articulo 89º.- Hasta el momento del remate, el dueno o consignatario podra recuperar su mercancia en situacion de abandono, pagando los tributos e intereses y almacenaje que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Articulo 90º.- La base del remate, para las mercancias en abandono legal o aquellas producto de comiso administrativo, estara constituida por el valor de tasacion de las mercancias, conforme a su estado o condicion. (53) Articulo 91º.- Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico de cada ano fiscal, establezca disposicion distinta.
(53) Articulo sustituido por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPITULO IV

(54) Articulo 92º.- La SUNAT procedera a destruir las siguientes mercancias:

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