Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

Nº 1702.04, de fechas 10 y 12 de agosto, la Gerencia de Pesca y Acuicultura, solicita la contratacion de los servicios de alquiler de espacio y diseno, montaje y desmontaje de stand para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional CONXEMAR 2004, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Espana; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratacion de servicios de caracter personalisimos, los que se realizan mediante el MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por su caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, arte u oficio; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la Feria CONXEMAR 2004; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha 23 de junio del 2004, emitido por la Gerencia de Pesca y Acuicultura, senala la importancia de la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional CONXEMAR 2004, por constituir este evento la exhibicion comercial especializada mas importante de Espana en productos congelados, la MORDAZA en Europa y la tercera en el MORDAZA, lo que permitira promocionar y difundir nuestra oferta exportable en el MORDAZA espanol, asi como identificar potenciales compradores, lo que constituyen caracteristicas particulares e inherentes a esta feria internacional, que hacen que se considere un servicio personalisimo conforme al supuesto senalado en el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el referido Informe Tecnico S/N de fecha 20 de agosto del 2004, recomienda la contratacion de la empresa THE ART OF EXHIBITING, para que preste el servicio de diseno, montaje y desmontaje de stand, porque ademas de cumplir con los requerimientos senalados por el area tecnica, la empresa asume el costo del Impuesto al Valor Agregado, ademas es una empresa que cuenta con una amplia experiencia en logistica ferial, que le confieren caracteristicas particulares o especiales que la diferencian de otras que ofrecen similares servicios, debiendose senalar que dichas caracteristicas han sido encuadrados de manera objetiva; Que, las caracteristicas especiales que se senalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar a las referidas contrataciones como servicios personalisimos conforme lo dispone el literal h) del articulo

19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, mediante Memorandas Nº 161 y 178-2004-PROMPEX/OPP de fechas 18 y 25 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, se senala que la contratacion de los servicios de Alquiler de espacio y de diseno, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional CONXEMAR 2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratacion del servicio de alquiler de espacio es de EUROS 4,375 y para los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, del pabellon peruano, asciende a EUROS 4,800.00; Que, el Informe Legal Nº 025-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada de los procesos de seleccion correspondientes, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratacion de servicios personalisimos; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico - legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte

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