Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. 3. AUTORIZACION TEMPORAL.- Aquella que por su naturaleza o caracteristicas no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconomicas por las que atraviesa el MORDAZA, se otorgara una Autorizacion para un periodo determinado, en el caso que la actividad economica a realizarse sea de caracter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad senalada sea cedido por un plazo determinado. 4. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad economica, profesional y/o de servicios. 5. CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en el, son compatibles con la Zonificacion Municipal vigente o con el grado de consolidacion del uso de la mayoria de viviendas de determinado sector. Este Certificado debe ser expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA en un plazo MORDAZA de tres dias habiles. 6. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE ESTABLECIMIENTO.- Documento expedido por la Division de Defensa Civil de la Direccion de Seguridad Ciudadana, determinando si el local donde se realizara la actividad economica, reune las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente. 7. SOLICITUD - DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgara la Division de Comercializacion para el inicio del tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, el cual tambien sera utilizado para la actualizacion anual de Licencia Municipal de Funcionamiento. 8. RESOLUCION DE AUTORIZACION.- Resolucion que declara procedente la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 9. RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolucion que declara improcedente la Solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 3º.- El tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios: 1. La presuncion de que las personas que se presentan a solicitar Autorizacion: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite o que actuan asesorados por profesionales competentes. 1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que la comision de actos ilicitos tipificados penalmente seran objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Publico. 1.5. Conocen que en el caso, que se detecte que el Certificado de Autorizacion fue obtenido de forma fraudulenta, se dispondra la clausura del establecimiento y la cancelacion automatica del referido Certificado. Articulo 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada siempre que el interesado cumpla con actualizar su Licencia, presentando anualmente su Solicitud - Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro. Articulo 5º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion, debera ser solicitado por todas las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; asi como por las instituciones publicas, politicas y religiosas que realicen este MORDAZA de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligacion de contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de las entidades publicas. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregacion. c) Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, asi como las oficinas y locales de la municipalidad y/o de sus orga-

nismos descentralizados o desconcentrados y de las empresas municipales. Articulo 6º.- Los establecimientos senalados en el articulo precedente, deben obtener Certificado de Autorizacion en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o juridica. c) Cambio o ampliacion de giro o actividades. Solo requerira de actualizar datos ante la Division de Comercializacion cuando el conductor realice modificacion del area dedicada a la actividad autorizada. Articulo 7º.- No se considera cambio de denominacion o de razon social la transformacion de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompane la MORDAZA de haber inscrito la transformacion en los Registros Publicos, el Certificado de Autorizacion y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un MORDAZA Certificado de Autorizacion. Articulo 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberan solicitar un Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Articulo 9º.- El Certificado de Autorizacion tiene el caracter de personal e intransferible y debe contener la informacion que se detalla en el ANEXO 1 del presente Reglamento. Articulo 10º.- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberan comunicarlo por escrito a la municipalidad dentro del plazo de 10 dias habiles de producido el hecho, bajo sancion de multa, equivalente al 20% de la UIT; acompanando a la solicitud los siguientes documentos: a) El original del Certificado de Autorizacion Municipal. b) En caso de perdida o sustraccion, deberan acompanar la denuncia policial correspondiente. Articulo 11º.- El Certificado de Licencia o Autorizacion sera cancelado por la Autoridad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando el Certificado MORDAZA sido obtenido dolosamente. b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada, ocasionando ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra la salud, la tranquilidad y las buenas costumbres de los vecinos, cuando se atente contra el ornato de la MORDAZA o cuando constituya un peligro para los trabajadores c) Cuando se ha obtenido la Licencia Municipal de Funcionamiento sin observar las disposiciones el Reglamento Interno del edificio, el Reglamento de Propiedad Horizontal, o el Reglamento Nacional de Construcciones. d) Cuando las Licencias u Autorizaciones otorgadas no se cinan a lo establecido en el presente Reglamento. e) Cuando se incurra en algunas de las infracciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. f) Los demas que establezcan las disposiciones legales. TITULO II DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 12º.- Para solicitar el otorgamiento el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Solicitud Declaracion Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO 1, el cual es de distribucion gratuita. b) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso aprobados por la Direccion de Desarrollo Urbano.

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