Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

Las denuncias a que se refiere el presente Capitulo deberan ser presentadas por escrito dirigido al Sr. MORDAZA Distrital de La MORDAZA, debiendo ser derivado por la unidad de Tramite documentario a la Division de Policia Municipal, tramitandose de la siguiente manera: a. Inspeccion e informe de la Division de Policia Municipal. b. El jefe de la Division de policia municipal correra traslado a la parte denunciada, notificandola dentro de los 5 dias habiles de recepcionada la denuncia por su despacho. c. El denunciado debera presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excedera de 5 dias habiles de recepcionada la notificacion. d. Vencido el plazo, sin que el denunciado MORDAZA formulado sus descargos, se presumira que es verdadera la denuncia. e. La Division de Policia Municipal enviara a la Oficina de Asesoria Juridica para la elaboracion del informe legal correspondiente. f. La Oficina de Asesoria Juridica remitira a la Division de Comercializacion, todo lo actuado con un informe legal declarando fundada o infundada la denuncia, en un plazo de 10 dias habiles de recepcionados g. El Director debera expedir la resolucion dentro de los 5 dias habiles siguientes. La resolucion que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y/o aplicar las sanciones que correspondan. h. Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 4. y 5. no se expide la resolucion correspondiente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. i. Cualquiera de las partes que actua con legitimo interes y que no encuentre conforme la resolucion expedida, puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le franquea. Para las resoluciones pertinentes se aplicara el procedimiento previsto en el Capitulo II, Articulos 38 y 29, sobre Las Reclamaciones. TITULO V

Municipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al presente reglamento; asi como ejecutar las acciones de fiscalizacion, control y sancion que disponga la autoridad competente. Articulo 36º.- Los interesados recabaran la Solicitud Declaracion Jurada para Autorizacion Municipal de Funcionamiento en la Division de Comercializacion, la cual debera ser completada y suscrita por el titular o por el representante legal en caso de ser persona juridica, procediendo la instancia correspondiente a extenderle al titular las liquidaciones para que este abone los derechos municipales en Tesoreria. Articulo 37º.- La Solicitud - Declaracion Jurada debidamente recepcionada por la municipalidad constituye el documento oficial de inicio de tramite. Asimismo, con la MORDAZA de esta Declaracion, el solicitante puede dar inicio a sus actividades comerciales, previo pago de los gastos administrativos. CAPITULO II DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 38º.- Los Recursos de Reconsideracion, lo resolvera la Direccion de Rentas. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 39º.- El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma Autoridad que expidio el acto que se impugne para que eleve lo actuado al superior jerarquico, conforme lo establece el articulo 51º de la Ley Organica de Municipalidades, en este caso a la Alcaldia. Articulo 40º.- Los procedimientos y consideraciones para la resolucion de los recursos impugnativos se ceniran a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I ORGANOS COMPETENTES Articulo 35º.- Son organos competentes en la tramitacion, expedicion, fiscalizacion y control de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldia, expedira las resoluciones en MORDAZA instancia, resolviendo los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones Directorales. b) Direccion de Rentas, expedira las correspondientes Resoluciones que declaran procedente o improcedente la solicitud; ademas, expedira los correspondientes Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 1. A traves de la Division de Comercializacion, como responsable de la tramitacion, verificacion previa y posterior, emision, entrega y control de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Ademas, como responsable de la expedicion de los formularios y emision de los derechos de pago requeridos para el tramite de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Tendra a su cargo tambien la recepcion y el registro de la recaudacion por los derechos administrativos que corresponda. 2. A traves de la Division de Fiscalizacion Tributaria como ente competente de la proteccion de la calidad de los bienes y servicios prestados a los vecinos. c) Direccion de Desarrollo MORDAZA, como responsable de la tramitacion y expedicion de los Certificados de Zonificacion y la de Compatibilidad de Uso; ademas de la Conformidad del Establecimiento. d) La Direccion de Seguridad Ciudadana, a traves de: 1. La Division de Defensa Civil, como responsable de la verificacion Tecnica y emision del Certificado de Conformidad del Establecimiento. 2. La Policia Municipal, como responsable en la fiscalizacion del correcto uso de los Certificados de Autorizacion

Primera.- Las Solicitudes - Declaraciones Juradas para Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Locales Comerciales que se encuentren en giro pendiente de Resolucion de Alcaldia, se adecuaran, segun corresponda, al procedimiento establecido a traves del presente Reglamento. Segunda.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razon social que la representa, el cual debera estar inscrito en Registros Publicos, sin embargo, sin que sea requisito para la obtencion e la Licencia, los conductores y trabajadores de cada puesto o tienda deberan contar con su respectivo Carne Sanitario, el no cumplimiento lo MORDAZA pasible de sancion o multa. Tercera.- Las Empresas de fumigacion deberan estar registradas, controladas y acreditadas por la Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Licencias de Funcionamiento Definitivas emitidas MORDAZA del 1 de enero del 2000 son consideradas Licencias de Apertura validamente expedidas, siempre y cuando cumplan con presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el giro autorizado, a mas tardar hasta treinta dias de vencida la Licencia. Segunda.- Por unica vez los conductores de establecimiento, que no hayan presentado su declaracion jurada de permanencia durante el 2004, podran hacerlo sin sanciones hasta el ultimo dia util del mes de MORDAZA del presente ano. Cuarta.- La Division de Comercializacion en coordinacion la Division de Catastro y Administracion Tributaria, independizaran y cambiaran el uso automaticamente en el autovaluo del predio en el que se instale total o parcialmente el uso empresarial, con la expedicion del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento.

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