Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276251

Aduanas, por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 951; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, el cual consta de diez (10) Titulos, veintiun (21) Capitulos, veintisiete (27) Secciones, ciento catorce (114) Articulos, nueve (9) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y un (1) Glosario de Terminos Aduaneros; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I Articulo 1º.- Los servicios aduaneros son esenciales y estan destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interes fiscal. Articulo 2º.- El Estado promueve la participacion de los agentes economicos en la prestacion de los servicios aduaneros, mediante la delegacion de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economia y Finanzas, previa coordinacion con ADUANAS, se dictaran las normas necesarias para que, progresivamente se permita a traves de delegacion de funciones, la participacion del sector privado en la prestacion de los diversos servicios aduaneros en toda la Republica bajo la permanente supervision de ADUANAS. Articulo 3º.- La prestacion de los servicios aduaneros debera tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad. Articulo 4º.- Los principios de buena fe y de presuncion de veracidad son base para todo tramite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Articulo 5º.- La presente Ley rige para todas las actividades aduaneras del Peru y sera aplicable a toda persona, mercancia y medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras. Para el desarrollo y facilitacion de dichas actividades ADUANAS podra expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emision, transferencia, uso y control de la informacion, relacionadas con tales actividades, sea esta soportada por medios documentales, magneticos o electronicos, la que se reputara legitima, salvo prueba en contrario. (1) Articulo 6º.- Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancias y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, asi como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento juridico aduanero. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podra disponer la ejecucion de acciones de control, MORDAZA y durante el despacho de las mercancias, con posterioridad a su levante o MORDAZA de su salida del territorio aduanero, tales como: la inmovilizacion, descarga, desembalaje, verificacion, reconocimiento, imposicion de MORDAZA, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su tras-

lado o almacenamiento y cualquier otra accion necesaria para el control de las mercancias. Asimismo, podra requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen informacion y su comparecencia. La SUNAT dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes MORDAZA sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, proporcionaran a la autoridad aduanera las instalaciones que fuesen idoneas para el ejercicio de su potestad.
(1) Articulo sustituido por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 7º.- ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administracion, recaudacion, control y fiscalizacion del trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.

(2) Articulo 8º.- Los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones.
(2) Articulo sustituido por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Articulo 9º.- ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento tecnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. Articulo 10º.- Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuatico y aereo, dentro del cual es aplicable la legislacion aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripcion territorial aduanera sometida a la jurisdiccion de cada Aduana se divide en MORDAZA Primaria y MORDAZA Secundaria. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPITULO I De la Obligacion Tributaria Aduanera SECCION I Articulo 11º.- En la obligacion tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condicion de deudor, el contribuyente o responsable. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los duenos o consignatarios. Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.

(3) Los Concesionarios Postales son responsables solidarios con el contribuyente por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les MORDAZA atribuibles por hechos propios.
(3) Parrafo incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(4) Articulo 12º.- La obligacion tributaria aduanera nace:
a) En la importacion, en la fecha de numeracion de la declaracion; b) En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de transferencia; y d) En la importacion temporal y la admision temporal, en la fecha de numeracion de la declaracion con la que se solicito el regimen.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.