Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

a) El MORDAZA quien lo presidira, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA Alcalde. b) Los nueve (9) Regidores Distritales. c) Cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito que seran elegidos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- El CCL ejerce las funciones establecidas en el articulo 104º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. El CCL es un organo de coordinacion que carece de capacidad juridica para ejercer funciones y actos del gobierno. CAPITULO II REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 5º.- La Municipalidad, a traves del Departamento de Participacion Vecinal y Promocion Social, abrira el "REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE MORDAZA DEL MAR", - en adelante Registro - en el cual se inscribiran las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local Distrital en la gestion del desarrollo local usando los mecanismos legalmente establecidos. Articulo 6º.- El Registro es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica y esta compuesto de Fichas Registrales para cada organizacion inscrita. Para cada caso se consigna el nombre de la organizacion y siglas que la identifican, objeto social o fines de la organizacion, fecha de inscripcion en el registro, fecha de constitucion, domicilio real y legal de la organizacion e identificacion de la persona que tiene la representacion legal y en su caso de la persona designada como delegado. El Registro unicamente se apertura para cada MORDAZA de eleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCL. Articulo 7º.- Para inscribirse en el Registro se requiere presentar una solicitud de inscripcion conteniendo y/o acompanando lo siguiente: 1. Razon social y/o denominacion de la organizacion, el objeto social o fines de la organizacion, domicilio real y legal, la identificacion de la persona en la que recae la representacion de la organizacion y en su caso la del delegado, y la fecha en la cual se adopto el acuerdo de inscripcion. La solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido y debe estar firmada por el representante de la organizacion. 2. MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los Registros Publicos respectivos, expedida con una antiguedad no mayor a 60 dias, en caso corresponda; 3. MORDAZA fedateada del documento de identidad del representante o representante legal de la organizacion y MORDAZA de su poder con una antiguedad no mayor de 30 dias; 4. MORDAZA fedateada del documento de identidad del delegado designado, la que puede presentarse hasta el cierre de las inscripciones para la eleccion; 5. MORDAZA fedateada del acuerdo del organo competente de la organizacion mediante el cual designan al delegado elector; 6. MORDAZA simple de documentos que acrediten al menos tres (3) anos de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos o memoriales o publicaciones, entre otros. Articulo 8º.- El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo precedente en el Departamento de Tramite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad. La solicitud que no cumpla con los requisitos referidos en el articulo anterior o no este acompanada por los recaudos correspondientes, sera observada y se invitara a la organizacion peticionante a subsanarla en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la Municipalidad tendra por no presentada la solicitud. Articulo 9º.- Luego de presentada la solicitud, el Departamento de Participacion Vecinal y Promocion Social dispondra de diez (10) dias habiles para evaluarla y proceder a la inscripcion correspondiente mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico. Transcu-

rrido este plazo sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento, la organizacion considerara aceptada su solicitud. La resolucion puede impugnarse de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El MORDAZA resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 10º.- La inscripcion tiene una vigencia de dos (2) anos. Las organizaciones inscritas se encuentran obligadas a actualizar los datos de registro en caso se produzcan variaciones siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. CAPITULO III ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION DISTRITAL Articulo 11º.- Las organizaciones con inscripcion vigente en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE MORDAZA MORDAZA pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere el presente Capitulo. Articulo 12º.- La convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil al CCL es hecha por el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que establecera el lugar, la fecha y hora en el que se procedera al acto electoral, asi como la conformacion del Comite y cronograma electoral respectivos y otra informacion concerniente. En ningun caso las elecciones pueden llevarse a cabo fuera del distrito. Articulo 13º.- La convocatoria debe realizarse no menos de sesenta (60) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, debiendo realizarse la eleccion MORDAZA de los quince (15) dias del termino de dicho mandato. Articulo 14º.- El Comite Electoral tiene a su cargo la conduccion y desarrollo del MORDAZA electoral y esta integrado por tres (3) funcionarios municipales que son designados por el MORDAZA quien designara a su presidente. El Comite Electoral podra solicitar a la ONPE o a una institucion privada sin fines de lucro, asesoria y apoyo logistico y de ser necesario un observador para el dia de las elecciones. Articulo 15º.- Son obligaciones y atribuciones del Comite Electoral: 1. Cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de las elecciones. 3. Elaborar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. 4. Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. 5. Realizar el conteo de la votacion. 6. Redactar y suscribir el Acta Electoral. 7. Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 16º.- El Departamento de Participacion Vecinal y Promocion Social, responsable del Registro, publicara el Padron Electoral en un diario de mayor circulacion y en lugares visibles de la Municipalidad, dentro de los diez (10) dias posteriores de la convocatoria a elecciones. La publicacion incluira el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados. Articulo 17º.- Cualquier ciudadano del distrito puede impugnar o tachar la inscripcion de la organizacion civil y/ o del delegado designado. Las impugnaciones o tachas debidamente sustentadas se presentan ante el Comite Electoral dentro de los tres (3) dias posteriores a la publicacion del Padron y deberan absolverse dentro de los tres (3) dias posteriores a la recepcion de la impugnacion o tacha. La resolucion emitida es inimpugnable. Las resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el articulo anterior. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la resolucion de las impugnaciones o tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS Y EL MORDAZA ELECTORAL Articulo 18º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Delegado a la persona natural, designada

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