Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El incumplimiento de la presente normativa sera pasible de sancion. Articulo 21º.- CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS MENORES DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio especial, deberan someterse anualmente a la correspondiente constatacion de caracteristicas. Implementadas las revisiones tecnicas, estas reemplazaran a la constatacion de caracteristicas senaladas en el presente articulo. Articulo 22º.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los vehiculos menores del Servicio Especial, debidamente autorizados deberan obligatoriamente llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad, como son: a) Codigo de identificacion a ambos lados y en la parte posterior del vehiculo menor. b) Nombre de la Persona Juridica o Razon Social en la parte frontal superior. c) Placa de rodaje en forma legible del vehiculo menor autorizado y en los laterales con fondo MORDAZA, asi mismo en el interior del vehiculo, en la separacion del conductor y el pasajero. Articulo 23º.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Queda prohibida la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. La Autoridad Municipal Distrital emitira, a traves de la Subgerencia de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion de los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. CAPITULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 24º PARADERO DE VEHICULOS MENORES Los paraderos seran autorizados por la Municipalidad. La autorizacion se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de las zonas correspondientes, la tranquilidad publica y garantizando la fluidez del MORDAZA tanto vehicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdiccion de San MORDAZA, las distancias minimas de los paraderos seran los siguientes: a) De los ingresos a los colegios, e instituciones publicas, sera de 40 metros. b) De los mercados y centros de salud, 30 metros de las puertas de acceso. Articulo 25º.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS DE VEHICULOS MENORES La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizado por la Municipalidad a propuesta de las personas juridicas, previa evaluacion tecnica. Articulo 26º.- CARACTERISTICAS DE LA SENALIZACION DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehiculos menores que determine la Municipalidad seran senalizados mediante letreros y senales horizontales y verticales bajo los criterios del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. Articulo 27º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS DE VEHICULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehiculos menores del Servicio Especial estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona juridica que obtuvo el Permiso de Operacion.

El uso de los paraderos esta sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero solo se estacionaran los vehiculos menores comprendidos dentro de la MORDAZA demarcada previamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada area, sera considerado como infraccion. 2. El estacionamiento de los vehiculos menores en cada Paradero Autorizado sera de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de los vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y/o peatonal. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 28º.- INFRACCIONES Constituye infraccion, toda trasgresion a la presente Ordenanza sea esta por accion u omision. Articulo 29º.- SANCIONES La Municipalidad sancionara con multa las infracciones a la Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES", que forma parte integrante, sin perjuicio de aplicar las demas sanciones que contiene la presente ordenanza. Articulo 30º.- IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTA Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por el Inspector de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 31º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Al certificar una infraccion, el Policia Municipal debera imponer la Papeleta de Infraccion conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas (RAS). Articulo 32º.- DE LOS VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Los vehiculos menores internados en el Deposito Municipal, seran liberados y entregados a sus propietarios una vez abonado el importe de la multa e internamiento (deposito) y del remolque, si fuera el caso; previa acreditacion documentaria de la propiedad y la autorizacion para operar en el Distrito. Cuando permanezca mas de treinta (30) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario, se debera poner en conocimiento a la DIROVE o al juzgado competente para que soliciten se ponga a su disposicion. En el caso que no MORDAZA requeridas por estas Instituciones, la Municipalidad procedera a venderlos mediante subasta publica luego de dos dias de publicacion consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion, solicitando que el MORDAZA propietario lo retire del Deposito Municipal. Articulo 33º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La persona juridica es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad. Asimismo, del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio autorizado, asumiendo la sancion pecuniaria y/o administrativa que se determina en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El conductor de un vehiculo menor, es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y de transporte vinculados a su propia conducta durante la circulacion. Cuando no se llega a identificar al conductor del vehiculo infractor, asume la responsabilidad el propietario del vehiculo y la persona juridica a la que pertenece la unidad vehicular. Articulo 34º.- CANCELACION DE LA MULTA El pago de las multas por infracciones se efectuara ante la Unidad de Tesoreria, la cual MORDAZA de conocimiento en el termino de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de dicha dependencia, a la Sub-gerencia de Estu-

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