Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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c) Custodiar las mercancias que cuenten con documentacion sustentatoria en areas autorizadas para cada fin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; e) Conservar la documentacion y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) anos; f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo prestar los elementos logisticos necesarios para esos fines; h) Almacenar en cualquiera de sus areas autorizadas, ademas de mercancias extranjeras, mercancias nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento; i) Obtener autorizacion previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las areas y recintos autorizados; j) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco dias computados a partir del dia siguiente de producido; k) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; l) Otras que se establezcan por Reglamento.
(29) Articulo sustituido por el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(31) Articulo sustituido por el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

TITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I De la Declaracion de las Mercancias SECCION UNICA Disposiciones Generales Articulo 44º.- Mediante declaracion formulada en el documento aprobado por ADUANAS se solicitara la destinacion aduanera ante la aduana bajo cuya jurisdiccion se encuentran las mercancias, dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, que sera presentada por los Despachadores de Aduana y demas personas legalmente autorizadas. Transcurrido este plazo la mercancia solo podra ser sometida al regimen de importacion definitiva. (32) Articulo 45º.- Solo se aceptara a tramite la declaracion de mercancias que se encuentren en territorio aduanero. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior la destinacion aduanera de las mercancias sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes, los que se regulan por las disposiciones emitidas por la SUNAT.
(32) Articulo sustituido por el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(30) Articulo 42º.- Las mercancias procedentes del exterior se depositaran y mantendran, bajo control aduanero, en terminales de almacenamiento, autorizados por SUNAT, donde podran permanecer por el plazo de treinta (30) dias, computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga, a cuyo vencimiento caeran en abandono si no fueran solicitadas a una destinacion aduanera. La autoridad aduanera de la jurisdiccion, mediante resolucion, podra autorizar por un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, el almacenamiento de mercancias en locales situados fuera de la MORDAZA primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancias o las necesidades de la industria y el comercio asi lo ameriten. Estos locales son considerados MORDAZA primaria. El dueno o consignatario asumira las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en esta Ley, respecto a la mercancia que se traslade a los locales situados fuera de la MORDAZA primaria. Los terminales de almacenamiento comunicaran a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancias a sus recintos al termino de su recepcion, MORDAZA de su salida al exterior. El exportador que opte por embarcar las mercancias desde su local, procedera en forma similar una vez que estas se encuentren expeditas para su embarque.
(30) Articulo sustituido por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(33) Articulo 46º.- La declaracion aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligacion tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan. Sin embargo, podra ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no MORDAZA debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinacion, no se hubiera embarcado la mercancia o esta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
(33) Articulo sustituido por el Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

TITULO V REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS CAPITULO I Generalidades Articulo 47º.- El trafico de mercancias por las Aduanas de la Republica sera objeto de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion senalados en este Titulo. Las mercancias sujetas a Convenios y Tratados Internacionales se rigen por lo dispuesto en ellos. (34) Articulo 48º.- Los regimenes de importacion, admision temporal e importacion temporal y deposito, podran sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancias consignadas a un solo destinatario. Para acogerse a este sistema se debera cumplir con los requisitos que senale la SUNAT. Las mercancias deberan arribar en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, vencido dicho plazo las mercancias se someteran al despacho normal.
(34) Articulo sustituido por el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(31) Articulo 43º.- Los almacenes aduaneros, duenos o consignatarios en su caso, son responsables por las mercancias que recepcionan, debiendo formular y suscribir las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes y sobrantes y las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera; asimismo, deberan remitir la informacion contenida en los referidos documentos y la conformidad por la recepcion de las mercancias, en la forma y plazo que senala el Reglamento. Los almacenes aduaneros, duenos o consignatarios son responsables por la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas. No existira responsabilidad en los casos siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; b) Causa inherente a las mercancias; c) Falta de contenido debido a la mala condicion del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepcion; d) Danos causados por la accion atmosferica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.

(35) Articulo 49º.- La SUNAT, senalara los porcentajes de reconocimiento fisico aleatorio de las mercancias sujetas a los regimenes, operaciones y destinos aduaneros, asi como los lugares en los que podra efectuarse. La regla

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