Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Inspectores del SENASA, segun las especificaciones emitidas para tal fin. - No aceptar cargamentos de frutas de mango que fueron rechazados en centros de acopio, empacadoras o plantas de tratamiento hidrotermico y empaque. - Registrar oportunamente en SENASA a los centros de acopio con quienes trabajara durante la MORDAZA de exportacion, administrarlos, para el estricto cumplimiento del Plan de Trabajo y de las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria, durante la MORDAZA de exportacion. - No ingresar a la empacadora, planta de tratamiento o centros de acopio, envios de mango que carezcan del MAC o que no cumplan con las condiciones que fueron aceptadas para su transporte, asi como de aquellos que hayan excedido el volumen de mango autorizado, segun certificacion de lugar de produccion. - Permitir el ingreso, previa identificacion oficial, al personal del SENASA autorizado para efectuar las funciones de inspeccion, verificacion, supervision y control de actividades que se realiza en la empacadora, centro de acopio y la planta de tratamiento hidrotermico y empaque, durante el horario de trabajo y cuando este estime conveniente y necesario. - Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspeccion fitosanitaria y la verificacion del tratamiento hidrotermico, supervision de empaque y embarque. - Proporcionar al SENASA la informacion requerida y especifica del movimiento de cada lote de mango ingresado a los centros de acopio, planta de tratamiento y empaque; asi como, la referida a mangos tratados aceptados, rechazados o descartados. - Recibir, procesar y/o tratar unica y exclusivamente fruta procedente de lugares de produccion inscritos y

certificados para la MORDAZA de exportacion correspondiente; asi como realizar el tratamiento hidrotermico en forma separada por lotes de acuerdo a los diferentes destinos de exportacion cuando las exigencias fitosanitarias de tratamiento varien entre ellas. Este ultimo, siempre y cuando sea requerimiento de la ONPF del MORDAZA importador. - Asegurar que las frutas destinadas al tratamiento hidrotermico, que hayan sido rechazadas durante la verificacion documentaria, inspeccion fitosanitaria o por fallas en el tratamiento, MORDAZA retiradas de inmediato de las instalaciones de la empacadora vinculada con el tratamiento hidrotermico. - Brindar las facilidades correspondientes al Inspector del SENASA y demas funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones. - Mantener un programa de desinfestacion para la empacadora, centros de acopio y planta de tratamiento y empaque; durante toda la MORDAZA de exportacion. - Comunicar al SENASA de cualquier percance con el medio de transporte que implique transferencia de mangos inspeccionados o certificados a otro medio de transporte. Esta actividad solo podra realizarse si se cuenta con la presencia del Inspector SENASA y, cuando corresponda con la presencia adicional del Inspector de APHIS, segun los indicado en el Plan de Trabajo especifico. - Proporcionar los recursos economicos necesarios para conducir y supervisar el tratamiento hidrotermico efectuado por los Inspectores del SENASA, APHIS u de otras ONPF´s de paises importadores, que segun acuerdos MORDAZA convenido el SENASA. - Cumplir previamente con los pagos por los servicios de inspeccion de plantas de tratamiento y empaque, centros de acopio o empacadoras segun corresponda.

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EP

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LICA DEL P E

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 001-2006-EF/75.01
A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, recuerda a las Entidades del Sector Publico, que comprende a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Publicas, Empresas Municipales, MORDAZA Municipales, Instituciones Descentralizadas, Organismos Publicos Descentralizados, Entidades de Tratamiento Empresarial, Universidades y el resto de las Entidades del Sector Publico, la obligacion contenida en el articulo 11º de la Ley Nº 28423 ­ Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. El referido articulo, senala que toda Entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de endeudamiento, incluidos los creditos PREBAM, y todas aquellas que no cuenten con la Garantia del Gobierno Nacional, vigentes a la fecha, debera informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad u organo correspondiente. La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, exhorta a los responsables de la MORDAZA de la informacion MORDAZA mencionada, dar cumplimiento a los plazos de remision de los saldos adeudados al MORDAZA trimestre de 2005, segun formato adjunto, a la siguiente direccion. Direccion Nacional del Endeudamiento Publico Ministerio de Economia y Finanzas Jr. MORDAZA 319 ­ MORDAZA 1 Fax 426 8500 En el caso de no tener prestamos vigentes, informar de ello a esta dependencia. Para cualquier informacion adicional, comunicarse a los telefonos Nº 4271248 , 4277872. MORDAZA, 6 de enero de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion Nacional del Endeudamiento Publico 00408

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