Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

SDAR-YGP y Legal Nº 668-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Unidesa Peru S.A.C, ocho (08) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A. (Espana), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 Registro A0007076 A0007077 A0007078 A0007079 A0007080 A0007081 A0007082 A0007083 Codigo de la Memoria 4227-99-00B-r01g06s01.26 (P7) 4213-99-00B-r01g04s01.25 (P7) 4143.99-7.0-00B-10.55 (U2) 4143.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 4202.99-7.0-00B-10.55 (U2) 4202.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 4196.99-7.0-00B-10.59 (U2) 4196.XX-7.0-XXX-10.59 (U3)

Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 193-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 700-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., diez (10) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0007084 A0007085 A0007086 A0007087 A0007088 A0007089 A0007090 A0007091 A0007092 A0007093 Codigo de la Memoria 0152077 U73 (U73) 0152077 U86 (U86) 0152095 U72 (U72) 0152095 U73 (U73) 0152095 U85 (U85) 0152095 U86 (U86) 0452504 U72 (U72) 0452504 U73 (U73) 0452504 U85 (U85) 0452504 U86 (U86)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

3707-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 735 - 2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 11 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001926-2006-MINCETUR, de fecha 28.09.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorizacion y registro de diez (10) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200607-38, 200607-39 y 200607-40 de fechas 13.07.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

3707-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 744-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001555-2006-MINCETUR, de fecha 01.10.2006, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorizacion y registro de dos (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento N°s. 200607-10, 200607-06, 200607-04, 200607-08, de fecha 10.07.2006, 200607-02, de fecha 04.07.2006, 200606-05 y 200606-04, de fecha 05.06.2006, 200605-35, 200605-39, 200605-43, 200605-37 y 20060541, de fecha 24.05.2006, expedidos por el Laboratorio

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