Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 160

Pag.332054

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

sobre el estado del MORDAZA Penal Nº 2001-431, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho y otros, por el Delito Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Tentativa de Homicidio en agravio de don Darwin MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA certificada de la Sentencia prolada en fecha 15 de setiembre del 2004, por la cual se impone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho como autora intelectual, la pena privativa de la MORDAZA de cuatro (4) anos suspendida en su ejecucion, modificada esta, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de febrero del 2005, Expediente Nº 3803-2004 emitida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por la que se le condena, como instigadora, a cinco (05) anos y once (11) meses de pena privativa de la MORDAZA efectiva; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho, tiene la condicion de servidora nombrada con Resolucion Nº 332.89.P.CDDC a partir del 31 de diciembre de 1989 en la ex Corporacion Departamental de Desarrollo del MORDAZA hoy Gobierno Regional MORDAZA, siendo su cargo actual, de Tecnico Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional Cusco; Que, el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que "La condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica", esto en concordancia con el Articulo 161º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que precisa que, "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea la destitucion automatica. En caso de Condena Condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esta relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica"; Que, al haberse condenado a la servidora nombrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho, a cinco (05) anos y once (11) meses de pena privativa de la MORDAZA efectiva, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de febrero del 2005, por la comision de delito doloso contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Tentativa de Homicidio que cometiera como Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, en agravio de don Darwin MORDAZA MORDAZA, Regidor de la misma Municipalidad, no se requiere de evaluacion de la Comision de Procesos Administrativos, por no tratarse de condena condicional, sino efectiva, por lo que procede con arreglo a Ley, se formalice su destitucion automatica, MORDAZA que la sentencia tiene la condicion de consentida y ejecutoriada; Que, conforme preve la Constitucion Politica del Estado, como principios y derechos de la funcion jurisdiccional, entre otros, en su Articulo 139º inciso 13, se establece, la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada; Que, ademas con Informe Nº 018-2006-GR CUSCO/ CPPAD de fecha 7 de MORDAZA del 2006 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, da cuenta que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho, ha incurrido en inasistencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, a partir del 21 de setiembre del 2005, por no haberse reincorporado al centro de trabajo al concluir su licencia por enfermedad, presentando solicitud de licencia por capacitacion no oficializada, que no cuenta con las formalidades establecidas por Ley, incurriendo asi en falta administrativa prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y en observancia de lo precisado en el articulo 29º del Decreto Legislativo en mencion y el Articulo 161º del D.S. Nº 005-90-PCM concluyen porque se disponga su destitucion; Que, en los casos contenidos en los Dictamenes Nº 090-2006-GR CUSCO/ORAJ y Nº 179-2006-GR CUSCO/ ORAJ emitidos por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Informe Nº 018-2006-GR CUSCO/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, se aprecia la concurrencia de conexion por el administrado participe, en este caso, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA de Menacho, procediendo la acumulacion de ambos procedimientos para tramitarlos como un mismo expediente de manera agregada y simultanea conforme esta expresamente establecido por el Articulo 149º de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General, que preve "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion."; Que, a merito de la acumulacion de procedimientos planteada, se tiene que los casos en los que esta inmersa la servidora nombrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho, deben resolverse teniendo como antecedentes los documentos mencionados emitidos por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, con un solo acto resolutivo, debiendose formalizar su destitucion automatica; Que, de conformidad al Articulo 242º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Presidencia del Consejo de Ministros organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitucion o despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su regimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco anos; y de acuerdo a lo establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PCM por la que se aprueba la "Directiva para el funcionamiento y actualizacion de informacion del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido" modificado por Resolucion Ministerial Nº 099-2005-PCM, la informacion sobre destitucion automatica, se debe comunicar por la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional MORDAZA, a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del plazo de diez dias habiles de producido; Que, en aplicacion de lo establecido en el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, las entidades de la Administracion Publica son responsables de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las resoluciones de personal destituido; Estando a lo dispuesto por el Art. 29º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 161º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los Dictamenes Nº 090-2006GR CUSCO/ORAJ y Nº 179-2006-GR CUSCO/ORAJ emitidos por la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA y al Informe Nº 018-2006-GR CUSCO/CPPAD emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, el inciso d) del Articulo 21º y el inciso a) del Articulo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Articulo Primero.- ACUMULAR los Procedimientos Administrativos sobre Condena Penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso e Inasistencias Injustificadas por mas de tres dias consecutivos en los que ha incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MENACHO, por conexion de administrado. Articulo Segundo.- DISPONER la destitucion automatica de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MENACHO, Tecnico Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA a partir del 21 de setiembre del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, informe la destitucion automatica a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia MORDAZA y a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.