Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

En el ambito del Cercado de MORDAZA, el derecho de los inversionistas a construir se ejerce por encargo a terceros o por autoconstruccion, en los casos senalados por la normativa nacional. Articulo 19.- Inversionistas obligados a solicitar licencia de obra.19.1. Estan obligados a solicitar licencia para iniciar cualquier actividad constructiva, los inversionistas, personas naturales o juridicas, propietarias de inmuebles que constituyan predios urbanos o cuenten con proyecto aprobado de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea, o de predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren en la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA e inscritos como rusticos en el Registros de Predios. 19.2. Los poseedores legitimos podran solicitar licencias para realizar actividades constructivas que conforme al Codigo Civil, siempre que MORDAZA conformes a los terminos de su contrato. 19.3. La obligacion comprende a las personas juridicas de derecho publico respecto de los inmuebles administrados y cuyo titulo le permita realizar actividades constructivas sobre ellos. Articulo 20.Actividades constructivas reguladas.La presente MORDAZA regula las formas de control previo, concurrente y/o posterior sobre el ejercicio de las siguientes actividades constructivas de los inversionistas: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldio, cumpliendo las condiciones minimas de habitabilidad Obra que sin alterar su tipologia y MORDAZA estilistica original. Obra que altera, total o parcialmente la tipologia y/o el estilo variar su area techada total. Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovacion de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el area techada total, ni los elementos

formulario de licencia, para su tramitacion ante Registros Publicos, de ser el caso. La solicitud de licencia puede incluir el pedido para realizar una o mas de las mencionadas actividades constructivas Articulo 21.- Actividades constructivas libres sujetas a control posterior. 21.1. Los inversionistas ejercen libremente su derecho de construir cercos en terrenos baldios, asi como obras de acondicionamiento y de refaccion en los inmuebles de su propiedad, sin perjuicio de los supuestos en que las normas autoricen a la Municipalidad que por razones de interes general dispongan el cercado de terrenos. 21.2. Dentro de los treinta dias siguientes de culminada la ejecucion de la obra, el inversionista presentara a la Municipalidad una Memoria Descriptiva suscrita por el profesional a cargo conteniendo la informacion de las obras ejecutadas por piso cumpliendo estas con el Reglamento Esta Memoria Descriptiva sera enviada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a la unidad responsable del Catastro MORDAZA para la actualizacion del autoavaluo del predio. Articulo 22.- Alcances del Control previo para autorizar actividades constructivas.22.1. El control municipal para autorizar actividades constructivas se circunscribe estrictamente a comprobar el cumplimiento de las normas tecnicas y legales vigentes accesibilidad del proyecto presentado. En ningun caso, el control para otorgar la licencia de obra comprende aspectos fuera de la competencia municipal, tales como derechos reales sobre el inmueble o aspectos esteticos o subjetivos del diseno del proyecto. 22.2. Cualquier observacion o denegatoria, de una solicitud debe sustentarse unica y exclusivamente en una de seguridad o accesibilidad, mencionando el Articulo correspondiente que MORDAZA sido transgredido. TITULO V LA APROBACION DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS SUJETAS A CONTROL PREVIO CAPITULO I LA CONSULTA FACULTATIVA DE ANTEPROYECTOS ARQUITECTONICOS Articulo 23.arquitectonicos Consulta de anteproyectos

existente, a las necesidades del inversionista, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielorrasos, ejecucion de acabados e instalaciones. Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento

23.1. Salvo disposicion municipal en contrario, para las actividades correspondientes al presente titulo, el inversionista o el arquitecto proyectista podran facultativamente presentar a la Municipalidad previamente el anteproyecto arquitectonico para su aprobacion. 23.2. El dictamen de aprobacion del anteproyecto en consulta otorga la seguridad juridica que si la licencia de meses, los planos de arquitectura aprobados no podran ser observados por la Municipalidad. anteproyectos en consulta.de anteproyectos en consulta se regiran en lo aplicable, de obras establecidos en la presente MORDAZA, segun el MORDAZA CAPITULO II ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS SUJETAS A APROBACION AUTOMATICA O DE SIMPLE COMUNICACION Articulo 25.- Actividades constructivas sujetas a aprobacion automatica

7. El cercado de terrenos baldios: que comprende exclusivamente la construccion de muros perimetricos sin admitir vanos de acceso, y tendra una altura minima de dos metros y cincuenta centimetros (2.50 metros), salvo en caso de inmuebles dentro del Centro Historico, en cuyo caso el cerco sera como minimo de 6.00 metros de altura

es exigible la licencia, cuando se trata de demoler casos basta informar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA del inicio de la actividad para las acciones municipales de

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