Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Corresponden ser aprobadas automaticamente a su sola comunicacion conforme al MORDAZA, las solicitudes de licencia referidas a: 1) Obras de remodelacion y/o ampliacion dentro de

corresponde a la Comision Tecnica Especial de Licencias respectivamente. 4. Las actividades constructivas autorizadas quedan La duracion MORDAZA del procedimiento sera de quince

generen cambios en la nomenclatura y numeracion de origen, cuya area total de ampliacion no sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de area construida, o, en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra no sea mayor de seis (6) UIT (Obras Menores). 2) Obras de alcance nacional vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional. Articulo 26.- Regimen de aprobacion automatica. 26.1. En el procedimiento de aprobacion automatica, se entiende, para todos los efectos legales, que la autorizacion es otorgada al inversionista desde el mismo momento que se recibe la comunicacion del inicio de la actividad constructiva en el Modulo de Atencion, luego de TUPA. 26.2. La aprobacion automatica podra ser anulada si, a traves del control posterior se comprueba que el inversionista o el predio no cumplia con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su obtencion. CAPITULO III APROBACION DE LA DEMOLICION TOTAL O PARCIAL DE INMUEBLES Articulo 27.- Procedimiento para aprobacion de actividad de demolicion 27.1. El procedimiento para la aprobacion de la demolicion total o parcial tendra un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles a partir de la recepcion conforme de la documentacion dispuesta en el MORDAZA, y en caso operara el silencio administrativo positivo, para los inmuebles ubicados fuera del Centro Historico de Lima. 27.2. La competencia para emitir el dictamen y otorgamiento de la licencia corresponde a la Jefatura constructiva autorizada sujeta al control MORDAZA a cargo de la Municipalidad. CAPITULO IV APROBACION DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES DE OTROS NIVELES DE GOBIERNO SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo complejas.28.Actividades constructivas

la decision, sera aplicable el silencio administrativo positivo. Articulo 30.- Seguridad juridica de las solicitudes admitidas.30.1. Si durante el plazo de tramitacion de una solicitud de licencia de obra, se produce un cambio en las normas legales o tecnicas que afecten al proyecto sometido a revision, el titular tiene derecho a que la licencia se otorgue con base a la normativa vigente al momento de la admision de la solicitud. 30.2. Opcionalmente, el inversionista podra solicitar la adecuacion del procedimiento iniciado al MORDAZA regimen, en caso le sea favorable. Articulo 31.- Licencia provisional.31.1. Las actividades constructivas tramitadas bajo los alcances de este Capitulo son objeto de licencia provisional cuando el inversionista cuente con la aprobacion del anteproyecto en consulta o, cuando presente en debida forma el Compromiso del Inversionista, bajo responsabilidad compartida con los profesionales proyectistas y del responsable de la ejecucion de la obra. 31.2. La licencia provisional se entendera otorgada automaticamente y se extendera por un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA del expediente de licencia de obra. Caduca de pleno derecho por la observacion al proyecto, la aprobacion con observaciones, o la desaprobacion del proyecto. 31.3. La licencia provisional debera ser solicitada y respaldada con un compromiso solidario de los profesionales participantes sobre la correspondencia del proyecto con el anteproyecto aprobado, asi como de la correspondencia de la actividad solicitada respecto y de accesibilidad aplicables al proyecto presentado y su compromiso personal de subsanar de inmediato cualquier observacion que se le formule por escrito, bajo apercibimiento de suspender automaticamente la construccion. 31.4. No aplica esta licencia provisional respecto a actividades en inmuebles ubicados en el Centro Historico ubicados en ambientes urbanos monumentales. SUBCAPITULO II LA COMISION TECNICA ESPECIAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Articulo 32.- Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion.los proyectos de actividades constructivas en inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA, compete a la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion. Dicha Comision se organiza y funciona conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444 y en la presente norma. Conforme a lo previsto en el Articulo 75 de la Ley Nº 27444, a sus integrantes les son aplicables las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de la funcion publica. Articulo 33.- Funciones de la Comision Tecnica Especial.La Comision Especial cumplira, entre otras, las siguientes funciones: proyectos de obras que se sometan a su consideracion. 2. Conocer de los recursos de reconsideracion que se interpongan contra sus dictamenes dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de su presentacion.

nuevas, ampliaciones y/o remodelacion cuya area total de intervencion sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de area construida o en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra sea mayor de seis (06) UIT, y, aquellas que requieran autorizaciones sectoriales del Gobierno Central (tales como grifos, colegios, hospitales, etc.) y, en general, toda actividad no considerada en los demas procedimientos y que no sea de ejercicio libre, seran tramitadas conforme a las reglas siguientes. Articulo 29.- Procedimiento aplicable a actividades constructivas complejas.- El procedimiento aplicable a las actividades senaladas en el articulo anterior cumplira con las siguientes caracteristicas: 1. La solicitud sera sustentada sobre la base de planos de arquitectura, estructuras e instalaciones. 3. El dictamen y el otorgamiento de la licencia

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