Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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fechas 06.09.2006 y 18.09.2006, respectivamente, en el que la empresa MORDAZA & GAMES S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 652-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18.08.2006 y vista la Resolucion Nº 6, de fecha 04.02.2005, expedida por el 2do. Juzgado Civil de por la Sala Especializada Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 12 de fecha 06.07.2005 (Expediente Nº 2004-0804-0-0601-JR-CI-02); CONSIDERANDO: Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 000503-2006MINCETUR, de fecha 17.03.2006, la empresa MORDAZA & Games S.A.C., presento una solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas por la sala de juego: "Slot MORDAZA 777", ubicada en la Av. Aviacion Nº 2880, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que fue declarada por no presentada mediante Resolucion Directoral Nº 652-2006MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18.08.2006; los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, la solicitante cuenta con una sentencia judicial favorable expedida en un MORDAZA de accion de MORDAZA que declara inaplicable lo dispuesto en los articulos 5º y Especializada Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 12 de fecha 06.07.2005 (Expediente Nº 2004-0804-00601-JR-CI-02), adquiriendo la calidad de cosa juzgada, razon por la que no le resulta exigible el cumplimento de la distancia minima y del giro principal autorizado previstos en las normas MORDAZA indicadas; Que, de la evaluacion del presente recurso de impugnacion se concluye que la sala de juegos de la recurrente, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 198-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSJFVB y 415-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-JFVB, de fechas 08.05.2006 y 19.09.2006, respectivamente, cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose los modelos de maquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar MORDAZA 07.06.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la nueva prueba presentada, se determina que la recurrente asi como los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, cumplen con lo establecido en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, 2003-MINCETUR/VMT/DNT, segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 049-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 13.09.2006, debiendose precisar que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10069811, otorgada por el ScotiaBank;

Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 049-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs. 198-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/ SDFCS-JFVB, 415-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-JFVB y Legal Nº 663-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA & GAMES S.A.C., mediante Expediente Nº 0158972006-MINCETUR de fecha 31.08.2006, MORDAZA mediante Expedientes Nros. 016235, 017051 y 0171012006-MINCETUR de fechas 06.09.2006 y 18.09.2006, respectivamente, contra la Resolucion Directoral Nº 6522006-MINCETUR/VMT/DNT y en consecuencia autorizar a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego: "Slot MORDAZA 777", ubicada en la Av. Aviacion Nº 2880, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento ocho (108) maquinas tragamonedas y seiscientos cincuentinueve (659) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28842 que incorpora el articulo 243º ­ C al Codigo Penal, la explotacion de maquinas tragamonedas sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotacion, sera reprimida con pena privativa de la MORDAZA, multa e inhabilitacion para ejercer dicha actividad. Articulo 7º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444,

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