Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
DECRETO SUPREMO Nº 164-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprobo el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 107-2003-EF y el articulos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el MORDAZA legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una MORDAZA adecuacion, a los efectos de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes; Que, es preciso mejorar los procedimientos para la venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado, Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2004-EF se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza; de que solo se ofrezcan al Sector Educacion, los bienes muebles de propiedad estatal dados de baja que pueden ser utiles al sistema educativo, de acuerdo con el informe tecnico - legal que expida el Comite de Gestion Patrimonial de la respectiva entidad publica; Que, asimismo, resulta pertinente establecer que los recursos de las ventas de los bienes del Sector Defensa que se efectue en virtud al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, se deben destinar al mantenimiento, reconstruccion, rehabilitacion y/o equipamiento de los centros educativos, establecimientos de salud e instalaciones o dependencias de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DECRETA: de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF Modifiquense los articulos 40°, 130°, 131°, 141°, 142°, 144°, 149°, 150° y 154° del Reglamento General de la Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo siguiente texto: "Articulo 40°.- Aprobacion de la venta por subasta publica La Superintendencia de Bienes Nacionales una vez evaluada la documentacion sustentatoria aprobara, de ser el caso, la venta en subasta publica mediante la Resolucion a la entidad publica en el plazo de cinco (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de su solicitud. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo." "Articulo 130°.- Causales para la baja La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso o reposicion. h) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra

lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que debera ser diez (10 ) dias habiles contados desde la MORDAZA de su solicitud. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo." "Articulo 131°.- Procedimiento para la baja de los bienes muebles El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el Informe Tecnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a darse de Baja, el mismo que se elevara a la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, la que de encontrarlo conforme emitira la Resolucion autoritativa que apruebe la Baja de los bienes muebles y el acto de disposicion de los mismos, dentro de los treinta (30) dias habiles de recibido el citado informe. La Direccion General de Administracion o quien haga sus veces debera remitir la Resolucion autoritativa con la documentacion sustentatoria dentro de los cinco (5) dias habiles de emitida." "Articulo 141°.- Venta directa de bienes muebles Los bienes muebles podran ser enajenados mediante venta directa cuando se presente alguno de los siguientes casos: 1) Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la primera venta por subasta publica o cuando se produzca el abandono de los bienes en la primera subasta publica. El precio base de venta sera el resultado del castigo del 20% del ultimo precio base. 2) Cuando el valor total de tasacion de los bienes objeto de venta sea menor a una (1) UIT. Estos bienes deberan contar con un informe tecnico - legal del Comite de Gestion Patrimonial que acredite que no pueden ser utiles para el sistema educativo en cumplimiento a la Ley N° 27995 y su venta debe realizarse dentro del plazo establecido en el articulo 140° del presente Reglamento." "Articulo 142°.- Resolucion que autoriza la venta directa y bases administrativas La Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, a traves del Comite de Gestion Patrimonial es la encargada de la organizacion y ejecucion de la venta directa. La Resolucion autoritativa correspondiente determinara lo siguiente: a) La autorizacion expresa de la venta directa. b) La aprobacion de las bases administrativas. c) Senalamiento de la fecha, hora y lugar de realizacion de la venta. La Entidad Publica debera remitir la Resolucion autoritativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los cinco (5) dias habiles de emitida. Las Bases Administrativas de la venta directa deberan contener lo siguiente: a) Modalidad de la venta: sobre cerrado. b) Relacion de bienes a venderse: agrupados en lotes. c) Precio base por lote. d) La garantia que deberan abonar los postores al momento de la adjudicacion y fecha para la cancelacion. e) Lugar, fecha y hora para la recepcion de los sobres, apertura de sobres y acto de venta directa." "Articulo 144°.- MORDAZA de ofertas y acto de adjudicacion Las ofertas se presentaran en el lugar, fecha y hora senalados en las Bases, en sobre cerrado y seran recibidas por el Comite de Gestion Patrimonial en presencia del Notario Publico. En acto seguido, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial, en presencia de Notario Publico se encargara de abrir los sobres y otorgar la buena pro al postor que hubiera presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien a la primera oferta recibida. El postor que obtenga la buena pro, debera depositar la garantia senalada en las bases administrativas; y dentro de las 24 horas de culminado el MORDAZA de venta, realizar la cancelacion del lote adjudicado." "Articulo 149°.- Obligacion de informar El Comite de Gestion Patrimonial dentro de los diez

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