Norma Legal Oficial del día 04 de Abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Capricornio S.A. para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de marzo de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00089283 del 21 de diciembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, establece que la inspeccion tecnica efectuada por esta Direccion General, acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. El acta de inspeccion es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado articulo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operacion; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, se adiciono el Numeral 12.5 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de exportacion con la documentacion correspondiente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se otorgo simultaneamente autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., para operar la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1" con matricula CO-1457-CM, de 58.03 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion C.S.W., y MORDAZA con hielo, en la extraccion de recursos hidrobiologicos, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de longitud minima de abertura de malla en el copo 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar en el norte de

los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atun con red de cerco con una longitud minima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con lineas de anzuelos o poteras que debera operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton y gamba roja con nasas, en el ambito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo; Que la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE de fecha 28 de marzo del 2007, consigna a la embarcacion "CAPRICORNIO 1" con matricula Nº CO-1457-PM, en el Anexo II, numeral 106, de embarcaciones pesqueras consideradas para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera multiproposito de 58.03 m3 de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, empleando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, atun con red de cerco con una longitud minima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con lineas de anzuelos o poteras; y la centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton y gamba roja para extraer con nasas, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1" de matricula Nº CO-1457-CM y de 58.03 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demas normas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 085-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatoria y complementarias; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega insulada, y con medio de preservacion a bordo el sistema C.S.W. y MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de longitud minima de abertura de malla en el copo 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar en el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atun con red de cerco con una longitud minima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con lineas de anzuelos o poteras que debera operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton y gamba roja con nasas, en el ambito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo; via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa "CAPRICORNIO 1" de matricula CO-1457-CM y con 58.03 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue

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