Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se produjo la inscripcion automatica del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A. (hoy, Banco Ripley S.A.), hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94.06.3 del 15 de junio de 2007, se registro una variacion fundamental del prospecto MORDAZA del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A, incrementandose el monto a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del referido programa, el 19 de septiembre de 2007 se inscribieron automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los valores correspondientes a la cuarta emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A. hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Ripley S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la cuarta emision del "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores MORDAZA referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la cuarta emision del Programa denominado "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado por el articulo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; y, Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la cuarta emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Articulo 2º.- Disponer la exclusion, del Registro Publico del MORDAZA de Valores, de los valores senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Ripley S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 286180-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 326-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 VISTOS el Oficio N° 773-2008-Z.R. Nº XII-JEF; el Informe Tecnico Legal Nº 031-2008-Z.T.Nº XII-JEF/ LEGAL, Informe Nº 153-2008-Z.R.Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 457-2008-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 8502008-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, todos contenidos en un solo documento; y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante el oficio N° oficio N° 773-2008-Z.R. Nº XII-JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral N° XII, Sede MORDAZA, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de vigilancia en la referida MORDAZA Registral, de acuerdo a los informes tecnicos: el Informe Tecnico Legal Nº 031-2008-Z.T.Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 153-2008-Z.R.Nº XII-JEF/ PPTO, Informe Nº 457-2008-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 850-2008-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST; Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes, el Contrato Nº 028-2008-ZRXII-JEF suscrito con el Consorcio Internacional American Security SCRLtda - Empresa de Servicios y Proteccion SRLTda, para la prestacion de servicios de vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XII hasta el 28 de agosto de 2008, fue resuelto el 18 de noviembre de 2008 mediante Resolucion Jefatural Nº 261-2008-ZRXII/JEF, tal decision quedara consentida el 12 de diciembre de 2008; por lo que se encuentran ante una situacion de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia, motivo por el cual solicitan la aprobacion de

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