Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

la correspondiente exoneracion hasta por un periodo de tres meses, por el monto de S/. 88, 141.14 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo consignado en la MORDAZA pagina del informe conjunto al que se hizo referencia en los Vistos de la presente resolucion, "(...) en el presupuesto financiero existen los recursos necesarios presupuestales y financieros para la contratacion solicitada (...)" Que, en consecuencia, la necesidad de los servicios de vigilancia requeridos se han presentado posteriormente a la suscripcion del contrato suscrito con el Consorcio Internacional American Security SCRLtda. ­ Empresa de Servicios y Proteccion SRLTda, contrato derivado del CP Nº 0001-2008-Z.R.XII; situacion presentada precisamente a causa de la resolucion del citado contrato; por lo que se trata de un supuesto extraordinario y que no pudo preverse; en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede la declaracion de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia solicitado; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, y teniendo presente que la Contraloria General de la Republica, mediante Comunicado Nº 003-2005-CG, respecto a la fiscalizacion de las acciones administrativas referidas a la aprobacion de exoneraciones por la causal de desabastecimiento inminente, ha senalado que "El Sistema Nacional de Control ejercera en forma prioritaria el control posterior que le corresponde respecto de la contrataciones y adquisiciones exoneradas" (Sic); resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, inicie inmediatamente las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic); Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato que derive del MORDAZA de seleccion que la citada MORDAZA Registral debera convocar inmediatamente; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, por el periodo de tres meses.

Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 88, 141.14 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° XII, Sede MORDAZA, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, una clausula resolutoria en los terminos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, priorice el inicio inmediato de las acciones de control que considere pertinentes a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; 3) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, para que se publique en el SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 289451-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Directiva N° 001-2008DREM PUNO/D relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el distrito minero de Ananea como parte del Plan de Accion dirigido a lograr la recuperacion de la MORDAZA Ramis
RESOLUCION DIRECTORAL N° 076-DREM PUNO/D MORDAZA, 20 de noviembre del 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 2º inciso 22, establece el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; siendo ello asi, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, asi como prever los mecanismos de su garantia y defensa en caso de transgresion; Que, el articulo 66º de la Carta Magna establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion; en ese sentido, la explotacion de los recursos naturales no puede ser separada del interes nacional; por lo que asiste la capacidad jurisdiccional del cuerpo politico Estatal para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento; Que, conforme el articulo 67º de la Constitucion, el Estado tiene la obligacion perentoria de instituir la politica nacional del ambiente entendida como el conjunto de directivas para la accion organica del Estado a favor de la defensa y conservacion del ambiente; Que, el MORDAZA precautorio, establecido en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, senala que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion

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