Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

Articulo 17º.- Sustento Tecnico del otorgamiento de la acreditacion. La responsabilidad de otorgar o denegar la acreditacion corresponde a la Jefatura del Servicio, que contara con el apoyo interno de un Comite Permanente de Acreditacion, cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI. Articulo 18º.- Efectos legales de los Informes y Certificados acreditados. Siempre y cuando MORDAZA emitidos dentro del alcance de la acreditacion del organismo y cumpliendo los requisitos establecidos en las normas y reglamentos del Servicio, los Informes y Certificados emitidos por un organismo acreditado son prueba suficiente del cumplimiento de cualesquiera de los requisitos tecnicos exigidos en normas legales, salvo que los Organismos Publicos a cargo de la aplicacion de dichas normas exijan que la evaluacion de la conformidad sea realizada exclusivamente por organismos acreditados de tercera parte, conforme a la definicion que de estos se hace en el articulo 13 de la Ley. Articulo 19º.- Efectos legales de Informes y Certificados emitidos en el extranjero. Solo cuando medie un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Servicio y organismos equivalentes extranjeros o asociaciones de dichos organismos, los Informes y Certificados emitidos por organismos acreditados en el extranjero surtiran el mismo efecto legal que los documentos equivalentes emitidos por organismos acreditados por el Servicio. CAPITULO II REVISION DE LAS DECISIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACION Articulo 20º.- Revision de las decisiones del Servicio respecto al otorgamiento o denegatoria de una acreditacion. Cuando un organismo de evaluacion de la conformidad cuestione la decision de la Jefatura del Servicio respecto al otorgamiento, modificacion o denegatoria de su acreditacion, el Jefe del Servicio convocara a un conjunto de especialistas que conformara para cada caso concreto un Comite Ad-Hoc de Apelacion, que se abocara a resolver la materia impugnada, sin que alguno de sus integrantes pueda abstenerse de votar respecto a la revocatoria o la confirmacion, parcial o total, de la decision de la Jefatura del Servicio. La decision que este cuerpo colegiado adopte solo es recurrible ante el Poder Judicial. El Consejo Directivo del INDECOPI aprueba el reglamento de funcionamiento de los Comites Ad-hoc de Apelaciones del Servicio Nacional de Acreditacion, a propuesta de la Jefatura del Servicio. Articulo 21º.- Conflicto de intereses. Son de aplicacion a los especialistas que conformen los Comites de Apelaciones del Servicio las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones y abstenciones que rigen el accionar del INDECOPI. Los usuarios del Servicio pueden ejercer las acciones impugnatorias previstas en las normas de procedimientos administrativos vigentes. CAPITULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA ACREDITACION Articulo 22º.- Penalidades aplicables por el Servicio ante incumplimientos contractuales de los organismos acreditados. Cuando un organismo acreditado presta un servicio comprendido en el alcance de su acreditacion, debe cumplir los requisitos formales y materiales establecidos en los reglamentos del Servicio, salvo que en su Informe o Certificado el organismo declare que su servicio no se encuentra respaldado por el Sistema de Acreditacion del INDECOPI; declaracion que se formulara en los terminos senalados en el Reglamento General de Acreditacion o en el documento normativo que lo MORDAZA reemplazado a la fecha de emision del Informe o Certificado. Articulo 23º.- Suspension y cancelacion de la vigencia de la acreditacion. En respuesta al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulos 18 y 19 de la Ley, el Jefe

del Servicio procedera a aplicar las penalidades previstas en el contrato mediante el cual el organismo acepto las condiciones en que se le conferia la acreditacion. Dichas penalidades consisten en: a) la suspension temporal de la vigencia de la acreditacion por un periodo MORDAZA de 60 dias habiles, y b) su cancelacion. Articulo 24º.- Incumplimientos severos.

24.1 En atencion a lo ordenado por el numeral 20.2 de la Ley, se detallan a continuacion los supuestos frente a los cuales el SNA podra suspender o cancelar la acreditacion otorgada al OEC, en los siguientes casos: 1. Prestar servicios que, no obstante referirse a metodos de ensayo, procedimientos de calibracion, productos, actividades o sistemas comprendidos en el alcance de la acreditacion, evadan los requisitos del Reglamento General de Acreditacion o Reglamentos especificos de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales o del Servicio Nacional de Acreditacion; 2. Prestar declaraciones ambiguas y/o falsas sobre el alcance de la acreditacion conferida al organismo; 3. Prestar a un cliente servicios de consultoria o asistencia tecnica y servicios acreditados de evaluacion de la conformidad sobre los mismos metodos, procedimientos, productos, actividades o sistemas que fueron objeto de dicha consultoria o asistencia; 4. Declarar resultados tecnicos sin haber cenido estrictamente sus pruebas a los metodos, protocolos, procedimientos o especificaciones mencionadas en sus Informes o Certificados, o sin haber ejecutado dichas pruebas. 5. Publicitar sus servicios como si tuvieran el respaldo del Sistema Nacional de Acreditacion pese a encontrarse suspendido en la vigencia de la misma.

24.2 El perjuicio que estas conductas causen en terceras personas y/o en la credibilidad del Sistema Nacional de Acreditacion debera ser evaluado por el Servicio a efecto de aplicar la penalidad. Articulo 25º.- Reincidencia. El organismo que reincida en una conducta por la cual ya hubiese sido penalizado con la MORDAZA suspension, sera penalizado con la cancelacion de la vigencia de la acreditacion. Articulo 26º.- Quejas contra la conducta de los organismos acreditados. Todo organismo acreditado debera contar con un procedimiento de atencion de las quejas de sus clientes. Una vez agotada dicha via, el interesado podra recurrir ante la Jefatura del Servicio Nacional de Acreditacion, la que resolvera la cuestion mediante decision irrecurrible. CAPITULO IV FOMENTO DE LA ACREDITACION DE NUEVAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD Articulo 27º.- Fomento de la acreditacion de nuevas actividades de evaluacion de la conformidad. El Servicio Nacional de Acreditacion debera propiciar la acreditacion de aquellas actividades de evaluacion de la conformidad que los organismos publicos requieran como apoyo en el ejercicio de sus funciones o que los agentes economicos privados requieran para ingresar a mercados extranjeros o conservar su posicion en ellos. Articulo 28º.- Coordinaciones con los organismos publicos y privados. Las coordinaciones que fueran necesarias entre el Servicio y los organismos publicos y privados mencionados en el articulo precedente se realizaran en el MORDAZA del Comite Consultivo de Acreditacion conformado al interior del INDECOPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17011 a la gestion del Servicio Nacional de Acreditacion. La MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17011, denominada "Evaluacion de la conformidad; Requisitos

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