Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 23°.- NOTIFICACION La notificacion de los actos que emita la autoridad municipal, en el caso de las Notificaciones Municipales de Infraccion, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detecto la misma; en caso que ello no pueda ser posible, se notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de negarse a recibir o firmar la notificacion, se procedera conforme al Articulo 18º del presente Reglamento. La Resolucion de Sancion se notifica en el domicilio que el infractor senale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizara en el lugar en que se detecto la comision de la infraccion o en el domicilio real o con el que cuente la administracion municipal, siguiendo las disposiciones MORDAZA indicadas. Son de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda. Articulo 24°.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se computaran por dias habiles y se sujetaran a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda. Articulo 25°.- CONTINUIDAD La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion. En este caso, se dispondra inmediatamente la aplicacion de la sancion equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas complementarias que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese.

En el caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, debera suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, organo competente para la aprobacion del convenio, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC en lo que respecta a los plazos, cuotas e intereses de fraccionamiento y otras que correspondan a las cobranzas de las sanciones administrativas. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio MORDAZA detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion y/o compensacion de lo pagado. CAPITULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 29°.- ACTOS IMPUGNABLES Contra la Resolucion de Sancion Administrativa, emitida y suscrita por la Gerencia de Fiscalizacion, procede la interposicion de los Recursos impugnativos previstos en el presente capitulo, y se presentaran cumpliendose con los requisitos senalados en los Articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de Comas y demas normas legales concordantes. Articulo 30°.- RECURSO DE RECONSIDERACION El recurso de reconsideracion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en nueva prueba. Se tramitara ante la unidad de tramite documentario de la Municipalidad y se derivara a la Gerencia de Fiscalizacion, organo municipal que debera resolver en primera instancia. Articulo 31°.- RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se tramitara ante la unidad de tramite documentario de la Municipalidad y se derivara a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico para que resuelva, en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 32°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS IMPUGNATORIOS El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto. El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado. El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. Los recursos administrativos se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente. CAPITULO IV EJECUCION DE SANCIONES, EXTINCION Y PRESCRIPCION Articulo 33°.- EJECUCION DE SANCIONES La interposicion de recursos impugnativos no suspende la ejecucion de las medidas complementarias a que hace referencia el numeral 2 del Articulo 12° de la presente Ordenanza, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se MORDAZA interpuesto. De no haber sido impugnada la Resolucion de Sancion y habiendo esta quedado firme, la Sub Gerencia

Articulo 26°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanacion o regularizacion de las demas infracciones constatadas. En la determinacion de la sancion, se debera considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interes publico, deben ser consideradas como mas graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden publico. Articulo 27°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La cobranza de la multa administrativa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y, en su caso a la Ejecutoria Coactiva Administrativa, conforme a ley. En el ambito de la jurisdiccion del distrito de Comas, las medidas complementarias se ejecutan a traves de la Subgerencia de Sanciones Administrativas, con el apoyo de la Sub Gerencia de Control Municipal; asimismo, MORDAZA son competentes para disponer y ejecutar la aplicacion de las medidas a que hace referencia el Articulo 20° de la presente Ordenanza. En caso de los actos de ejecucion forzosa de la Resolucion de Sancion se efectuaran a traves de Ejecutoria Coactiva Administrativa, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, su reglamento y sus modificatorias. Articulo 28°.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancelaran dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion Administrativa, vencido el plazo indicado, se perdera dicho beneficio.

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