Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen estan exoneradas de procesos de seleccion; Que, el inciso "c" del articulo 19 de la ley mencionada senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 09 de octubre 2008, se prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias, a partir del 10 de agosto de 2008, estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA debido al sismo ocurrido el 15 agosto del ano pasado; Que, el articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. En el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion . Que, mediante Informe Nº 63-2008-GODU ­MPY/A- el Gerente Obras refiere, que el 15 de agosto del 2007 ocurrio un sismo con una intensidad de 7.9 en la escala de Richter, ocasionando graves danos a la infraestructura en general en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, como consecuencia de ello colapsaron la infraestructura de la mayoria de la instituciones educativas de la provincia de Yauyos, por lo que se requiere con suma urgencia la elaboracion de expedientes tecnicos y ejecucion de obras de rehabilitacion. Siendo los siguientes Instituciones Educativas de mas urgencia para ser rehabilitados: · 02 aulas I.E. Nº 20687 ­ Calachota ­ Allauca. · 03 aulas, Direccion y SSHH I.E. Nº 20686 ­ Aucampi ­ Allauca. · 02 aulas I.E. Nº 20690 ­ Quiriman ­ Allauca. · 03 aulas I.E. Nº 20756 ­ Picamaran ­ Allauca. · 02 Aulas I.E. Nº 20778 ­ Cachuy ­ Catahuasi. · 05 aulas, Cerco Perimetrico I.E. Nº 20713 Miraflores. · 03 aulas, Cerco Perimetrico I.E. Nº 20769 ­ Pinos ­ Miraflores. · 05 aulas I.E. Nº 20745 ­ Vitis. · 01 aulas I.E. MORDAZA MORDAZA ­ Madean. · 03 aulas I.E. 20155 ­ Madean. · 03 aulas, aula Taller, sala de Profesores, Direccion, SS.HH. y Equipamiento I.E. Nº 20868 San MORDAZA ­ Vinac. · 02 aulas I.E. Nº 20907 Grau ­ Vinac. · 04 aulas, Cerco Perimetrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20711 Lincha ­ Lincha · 03 aulas, Cerco Perimetrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20712 Tana ­ Lincha · 03 aulas, I.E. San MORDAZA de Pilas ­ San MORDAZA de Pilas. · 01 aula I.E. Nº 20246 ­ San MORDAZA ­ San MORDAZA de Pilas. Que, el informe legal Nº 75-2008-AS.LEG-MPY, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la elaboracion de expedientes tecnicos y ejecucion de obra de rehabilitacion; dado que instituciones educativas como consecuencia del sismo han quedado inhabitables, lo que hace inservible para su importante finalidad, por lo que se torna imprescindible la ejecucion de obras de rehabilitacion, bajo el riesgo de que las obras de reconstruccion que viene llevando a cabo la MPY se vea desbordado y/o colapse, causando un dano irreparable en la poblacion Yauyina, por lo que se hace necesario prevenir tal situacion;

Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a lo aprobado por unanimidad y; con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion que corresponda, debido a la causal de situacion de emergencia; la elaboracion de expedientes tecnicos y ejecucion de obras de rehabilitacion de las siguientes instituciones educativas cuya infraestructura ha colapsado como consecuencia de sismo, hasta por un monto referencial S/.88,290.58 para elaboracion de expediente tecnicos y suma de S/. 2549,057.40 para ejecutar obras de rehabilitacion, con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS Unidad ejecutora 014- Fondo para reconstruccion de la MORDAZA afectada del sismo 15-082007- FORSUR funcion 07 Defnsa y Seguridad Nacional , programa 024 ­ Prevencion de atencion de desastres, sub programa 0066- Defensa Civil actividad 1029434atencion de desastres y apoyo a la rehabilitacion y a la reconstruccion:

· 02 aulas I.E. Nº 20687 ­ Calachota ­ Allauca. · 03 aulas, Direccion y SSHH I.E. Nº 20686 ­ Aucampi ­ Allauca. · 02 aulas I.E. Nº 20690 ­ Quiriman ­ Allauca. · 03 aulas I.E. Nº 20756 ­ Picamaran ­ Allauca. · 02 Aulas I.E. Nº 20778 ­ Cachuy ­ Catahuasi. · 05 aulas, Cerco Perimetrico I.E. Nº 20713 Miraflores. · 03 aulas, Cerco Perimetrico I.E. Nº 20769 ­ Pinos ­ Miraflores. · 05 aulas I.E. Nº 20745 ­ Vitis. · 01 aulas I.E. MORDAZA MORDAZA ­ Madean. · 03 aulas I.E. 20155 ­ Madean. · 03 aulas, aula Taller, sala de Profesores, Direccion, SS.HH. y Equipamiento I.E. Nº 20868 San MORDAZA ­ Vinac. · 02 aulas I.E. Nº 20907 Grau ­ Vinac. · 04 aulas, Cerco Perimetrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20711 Lincha ­ Lincha · 03 aulas, Cerco Perimetrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20712 Tana ­ Lincha · 03 aulas, I.E. San MORDAZA de Pilas ­ San MORDAZA de Pilas. · 01 aula I.E. Nº 20246 ­ San MORDAZA ­ San MORDAZA de Pilas. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y remitir MORDAZA del presente y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Articulo 3º.- ENCARGAR al Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial Yauyos, la ejecucion del presente Acuerdo, segun lo dispuesto en el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. DIOMIDES A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 289762-1

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