Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion. 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la inscripcion y renovacion de la inscripcion en el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo, tales como: Declaracion de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental semi detallados y detallados, y los demas instrumentos de gestion ambiental que establezca la legislacion en el ambito del Sector Turismo. 1.2 Dicho Registro es de aplicacion a aquellas entidades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el MORDAZA, que elaboren estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental para las actividades desarrolladas bajo el ambito del Sector Turismo. Articulo 2º.- Referencias. Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: - Entidad: la persona juridica nacional o extranjera, domiciliada o no en el MORDAZA, que elabore estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo. - Registro: el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo. - Direccion: la Direccion de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turistica de la Direccion Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comecio Exterior y Turismo - MINCETUR. Articulo 3º.- Organo a cargo del Registro. El Registro se encuentra a cargo de la Direccion de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turistica de la Direccion Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del MINCETUR. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 4º.- Inscripcion o renovacion de la inscripcion. 4.1 Para la inscripcion o renovacion de la inscripcion en el Registro, las entidades interesadas deben presentar ante la Direccion, una solicitud acompanada de la informacion y cumpliendo con los requisitos que se establecen en los articulos 7º, 8º y 12º del presente Reglamento, segun corresponda a cada caso. 4.2 Tratandose de entidades constituidas fuera del MORDAZA, estas deberan designar a uno o mas representantes domiciliados en el MORDAZA, con las facultades necesarias para ejercer tal representacion, la cual debe cumplir con las formalidades legales para su validez. Articulo 5º.- Aprobacion de la solicitud de inscripcion. La Direccion evaluara la solicitud de inscripcion en el Registro y de resultar procedente conforme a ley, emitira la Resolucion Directoral que disponga la inscripcion de la entidad en el Registro, indicando como minimo los datos de identificacion de los profesionales habiles para realizar y suscribir los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental para actividades del sector turismo, el MORDAZA

de estudio de impacto ambiental u otro instrumento de gestion ambiental a realizarse, asi como el periodo de vigencia de la inscripcion de la entidad en el Registro. Articulo 6º.- Responsabilidad. De comprobarse que la informacion proporcionada por la entidad respecto a la elaboracion de estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental es fraudulenta, falsa o inexacta, se generara responsabilidad administrativa, civil y/o penal en forma solidaria, y segun el caso corresponda, tanto para la entidad como para los profesionales que han suscrito tales documentos. Articulo 7º.- Requisitos para la inscripcion. Para la inscripcion en el Registro, las entidades deberan presentar una solicitud de tramite, acompanada de los documentos que se detalla a continuacion: 7.1. Datos de la entidad.

a. MORDAZA simple del testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos. En todos los casos, la entidad debera tener como objeto social la realizacion de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental afines; b. MORDAZA de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente, con una antiguedad no mayor de 30 dias naturales, y MORDAZA simple del poder otorgado (escritura publica o ficha registral); y, c. Relacion de socios o accionistas, y directivos de la entidad. 7.2. Capacidad tecnica del personal de la entidad. a. Nomina de profesionales quienes deben conformar un equipo multidisciplinario no menor de cinco (05) personas, de las siguientes profesiones o afines: - Arquitectura, ingenieria civil o especialista en planificacion del territorio, con experiencia en desarrollos turisticos. -Ingenieria ambiental, ingenieria sanitaria o profesional con especializacion en gestion ambiental. -Ciencias naturales -Ciencias sociales -Ciencias economicas b. Declaracion Jurada por cada uno de los profesionales que integran el equipo multidisciplinario, a que se refiere el literal a) precedente, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo A del presente Reglamento; c. MORDAZA del titulo profesional de cada uno de los profesionales; d. MORDAZA simple de la MORDAZA de estar registrado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. En el caso de profesiones que no cuenten con colegio profesional, estos deberan suscribir la declaracion jurada sobre inexistencia de colegio profesional de acuerdo al formato que aparece en el Anexo B del presente Reglamento; e. MORDAZA simple del curriculo vitae de cada uno de los profesionales; f. MORDAZA legalizada o autenticada de las constancias de estudios de post grado realizados sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental, de cada uno de los profesionales; y g. MORDAZA de los contratos, orden de servicios o documento similar que acredite la participacion de cada uno de los profesionales, en por lo menos cuatro (04) proyectos relacionados con estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental, asi como de la conformidad expedida por las empresas que recibieron el servicio. Articulo 8º.- Inscripcion de entidades autorizadas a elaborar unicamente Declaraciones de Impacto Ambiental. Las entidades que realicen exclusivamente Declaraciones de Impacto Ambiental, al solicitar su inscripcion, deberan: 8.1 Acreditar cuando menos a un (01) profesional con especializacion en gestion ambiental y un (01) profesional de alguna de las otras especialidades indicadas en el literal a), numeral 7.2, del articulo 7º del presente Reglamento; y 8.2 Adjuntar los documentos indicados en el articulo 7º del presente Reglamento, salvo en lo que concierne

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