Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a la experiencia de los profesionales, respecto a lo cual deberan presentar lo siguiente: a. MORDAZA de los contratos, orden de servicios o documento similar que acredite la participacion de cada uno de los profesionales, en por lo menos dos (02) proyectos relacionados con estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental; y, b. MORDAZA legalizada o autenticada de la conformidad del servicio expedida por las respectivas empresas, por los estudios y/o proyectos a que se refieren el literal precedente. Articulo 9º.- Acciones que pueden efectuar las entidades autorizadas a elaborar unicamente Declaraciones de Impacto Ambiental. Las entidades inscritas en el Registro, autorizadas para elaborar Declaraciones de Impacto Ambiental, tambien podran elaborar la evaluacion preliminar, la propuesta de clasificacion de riesgo ambiental del proyecto y la propuesta de terminos de referencia para el estudio de impacto ambiental semidetallado o detallado, segun sea el caso, a que se refiere el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Articulo 10º.- Restricciones para prestadores de servicios turisticos. Las entidades prestadoras de servicios turisticos que soliciten y obtengan su inscripcion en el Registro, se encuentran impedidas de realizar estudios de impacto ambiental o elaborar otros instrumentos de gestion ambiental bajo el ambito del Sector Turismo, para sus propios proyectos de inversion o para los proyectos de las empresas con las que estan vinculadas.

Articulo 14º.- Actualizacion de datos inscritos en el Registro. Si durante el periodo de vigencia de la inscripcion o renovacion de la misma, la entidad efectua modificaciones en sus estatutos sociales, domicilio, nomina de profesionales o en cualquier otro MORDAZA declarado o inscrito en el Registro, debe solicitar la actualizacion correspondiente ante la Direccion, adjuntando los documentos que acrediten la modificacion, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, computado desde que esta se produjo, en concordancia con las exigencias establecidas en los articulos 7º u 8º y demas disposiciones del presente Reglamento, segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable de manera supletoria la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Durante el mes de enero de cada ano, se publicara en el MORDAZA web del MINCETUR la relacion de entidades inscritas en el Registro durante el ano anterior, con la siguiente informacion: a. Fecha de inscripcion en el Registro y fecha de renovacion de inscripcion, segun corresponda; b. Numero de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental presentados al MINCETUR por parte de las entidades inscritas en el Registro; y, c. Numero de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestion ambiental elaborados por entidades inscritas en el Registro, que fueron aprobados, observados y/o desaprobados por el MINCETUR, indicandose el motivo de la decision. Tercera.- El MINCETUR esta facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Cuarta.- El MINCETUR, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias, procedera a incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, los procedimientos contemplados en el presente Reglamento, conforme a Ley. ANEXO A Del Decreto Supremo Nº 010-2008-MINCETUR DECLARACION JURADA DE PROFESIONALES DE LA ENTIDAD Referencia: Solicitud de...................... Objeto...................................... PROFESIONAL EN (nombre de la disciplina que desarrolla): _____________________________ A. Datos personales de los profesionales Nombres y Apellidos (completos): N° de Documento de Identidad (DNI/LE/ CE u otro) y RUC): Domicilio: Telefono y Fax: Correo Electronico: B. De la capacidad tecnica del profesional Profesion: N° de Colegiatura: MORDAZA de Habilitacion: Si___

CAPITULO III DE LA VIGENCIA Y RENOVACION DE LA INSCRIPCION Articulo 11º.- Vigencia de la inscripcion y plazo para la renovacion. 11.1 La vigencia de la inscripcion en el Registro es de dos (02) anos. 11.2 Para la renovacion de la inscripcion en el Registro, la entidad debera presentar su solicitud, dentro de los treinta (30) dias anteriores al vencimiento del plazo de inscripcion o renovacion de inscripcion. Articulo 12º.- Renovacion de la inscripcion. 12.1 La renovacion de la inscripcion implica evaluar: a. El cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos para su inscripcion en el Registro; y, b. La actualizacion de los datos de la entidad, tales como cambio de domicilio, numero telefonico, direccion electronica, fax, cambio del representante legal, objeto social, nomina de sus profesionales (inclusion de nuevos profesionales o separacion de los profesionales inscritos), entre otros, que la autoridad administrativa considere pertinentes; 12.2 La solicitud de renovacion de inscripcion se debera presentar acompanada de los documentos siguientes: a. Certificados de habilitacion vigentes de los profesionales inscritos; b. En el caso que la entidad acredite nuevos profesionales ante el Registro, debera presentar la documentacion indicada en el numeral 7.2 del articulo 7º o en el numeral 8.2 del articulo 8º, segun corresponda; y, c. Toda otra documentacion que resulte necesaria para acreditar los cambios y/o variaciones en la entidad. d. MORDAZA simple de las modificaciones de la escritura publica de constitucion social, de ser el caso. 12.3 Si la entidad no solicita la renovacion de su inscripcion luego de vencido el plazo de inscripcion o renovacion de inscripcion, sera eliminada del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar nuevamente su inscripcion. Articulo 13º.- Consecuencia de no contar con inscripcion o renovacion de inscripcion vigente. El inicio del procedimiento de inscripcion o renovacion de inscripcion, no faculta a una entidad a suscribir ni presentar ante el MINCETUR, estudios de impacto ambiental u otro instrumento de gestion ambiental, ni ninguna otra documentacion relacionada, para lo cual se requiere contar necesariamente con la Resolucion de aprobacion de la inscripcion o renovacion de inscripcion en el Registro.

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Cursos de especializacion en instrumentos de gestion ambiental:
Nombre del curso 1. 2. 3. 4. (...) Periodo de duracion institucion que lo confiere Grado obtenido

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