Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382027

De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

VISTOS: el escrito con Registro N° 38937 y los Adjuntos 01 y 02. de fechas 29 de MORDAZA, 04 y 22 de agosto del 2008, respectivamente, presentado por la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. ; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 7° de la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos modificado por Decreto Legislativo N° 1065 senala que el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos y de las empresas comercializadoras; Que, la Resolucion Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifica el cuadro de limites maximos de capacidad de instalacion en t/h por MORDAZA senalando como capacidad MORDAZA para el distrito de Paita 35 t/h; Que, la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L cuenta con autorizacion para instalar una Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de los residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano en la MORDAZA Industrial II, Mz Z, lote "03", distrito y provincia de Paita del departamento de MORDAZA, emitida con Resolucion Directoral N° 416-2007-PRODUCEDGEPP del 17 de setiembre del 2007; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria emite la MORDAZA de Verificacion N° 0112008-PRODUCE/DIGAAP fechada el 07 de MORDAZA del 2008 en la que precisa que la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA SRL ha implementado los compromisos ambientales aprobados en su Estudio de Impacto Ambiental para operar su Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades de consumo humano directo en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE a ubicarse en la MORDAZA industrial II, Mz Z, Lote "03", distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia de operacion para operar su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, al haber ejecutado la autorizacion de instalacion descrita en el considerando precedente. Que, de acuerdo a las modificatorias efectuadas a la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos ­ introducidas a traves del Decreto Legislativo N° 1065, el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos y de las empresas comercializadoras; Que, la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA SRL que dedicara sus actividades al tratamiento de los residuos y descartes de residuos solidos de pescado y de otras especies hidrobiologicas, tales como el calamar gigante o pota, debera solicitar su inscripcion en el registro de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, lo que determinara la vigencia de la licencia para operar la planta de harina de residuos de pescado y otras especies hidrobiologicas con una capacidad de 10 t/h ubicada en la Manzana Z Lote 03 de la MORDAZA industrial II de Paita, Piura; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado

Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 3012003-PRODUCE/DNEPP que otorga licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de una planta de congelado de la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en MORDAZA El Palomar Nº 101, A-3, provincia y departamento de MORDAZA, solo en el extremo de su capacidad, entendiendose que la nueva capacidad instalada es: Congelado: 68.8 t/dia.

Articulo 2°.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una planta de Curados de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial senalada en el articulo anterior con la siguiente capacidad instalada: Curados: 15.0 t/mes.

Articulo 3°.- INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., debera operar su planta de congelado y de curados de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 009-2008-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 15 de MORDAZA de 2008, y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, sustentados en el Protocolo Tecnico Sanitario para la Licencia de Operacion por incremento de capacidad de planta, actividad congelado Nº PTLI-002-08-CG-SANIPES del 30 de MORDAZA de 2008 y Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion actividad curados Nº PTL-006-08CU-SANIPES del 27 de MORDAZA de 2008. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5°.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion - MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 539-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de septiembre del 2008

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