Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388865

Regidores se declare en Situacion de Emergencia a la provincia de Canete, por el termino de 60 dias; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y, con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Declarar la Situacion de Emergencia en la Provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias segun los considerandos expuestos en el presente, a partir del dia 9 de diciembre del 2008 al dia 6 de febrero del 2009. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia General Municipal, para que a traves de las demas Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese . MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 301106-1

una asignacion adicional de S/ 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que hace un total de un MORDAZA MORDAZA de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, las dietas que corresponden a los Regidores municipales por sesion efectiva de cada mes, en ningun caso podran superar el total del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA Provincial, lo que hace un monto de S/ 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que es de opinion de los Senores Regidores que lo solicitado se encuentra acorde con lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, MORDAZA que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972 Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los Senores Regidores y, con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1°.- Fijar como remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, el monto de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1ro. de enero del 2009. Articulo 2°.- Fijar por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Canete, por cada sesion el monto de S/ 1,170.00 ( UN MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta por dos sesiones por mes que equivale a S/ 2,340.00 ( DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1ro. de enero del 2009. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de Administracion el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 301104-1

Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 03-2009-MPC Canete, 09 de enero de 2009 Visto: en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 07 de enero de 2009, la propuesta de fijar el MORDAZA del senor MORDAZA y dietas de los Senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Canete, de conformidad a los alcances del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, determinandose en funcion de la proporcion de la poblacion electoral, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno local, que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al inciso 28 del Articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene como atribucion, fijar el MORDAZA de MORDAZA y la dieta de los Regidores; Que, segun el Articulo 12 de la Ley Organica de Municipalidades, referido a dietas y sueldos; los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM determina y detalla los parametros para el MORDAZA del MORDAZA como ingreso MORDAZA mensual, que debe ser fijado por el Concejo Municipal, considerando el anexo de la MORDAZA, segun el Articulo 3.1 de la citada MORDAZA y segun el Articulo 3.2, se debe tomar en cuenta los siguientes pasos: 1.- Determinar la proporcion de la poblacion electoral de nuestra circunscripcion, de acuerdo a la poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil / RENIEC) la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad conforme a lo establecido en el Articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 que, para nuestro caso se ubica en la Escala VII debido a nuestra poblacion electoral de entre 100,001 y 150,000 electores, a lo que le corresponderia un MORDAZA de S/ 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) 2.- Adicionalmente y debido al cargo de MORDAZA de la capital de la Provincial de Canete se debe anadir

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE
Exoneran de MORDAZA de seleccion el Proyecto "Rehabilitacion de Linea de Impulsion y Aduccion para el Abastecimiento de Agua Potable"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2009-AMDO Ocucaje, 5 de enero de 2009. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE. VISTO: Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 05 de Enero de 2009, el Informe Tecnico Nº 005-2009DDU/MDO-IAME y el Informe Legal Nº 003-2009-MDO/ ALE.

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