Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2009 (18/01/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, asi como el articulo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE:

respectivo, en la que se consignara como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Hatun Queuna ­ Quishuarani Ccollana" Reconocer el Area de Conservacion Privada "Hatun Queuna ­ Quishuarani Ccollana", a perpetuidad, sobre la superficie de 234.88 ha (doscientos treinta y cuatro hectareas y ocho mil ochocientos metros cuadrados), que es parte del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, delimitada segun Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Hatun Queuna ­ Quishuarani Ccollana" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Hatun Queuna ­ Quishuarani Ccollana", los siguientes: 2.1 Objetivo general: Conservar, preservar y restaurar los bosques de Polylepis alto andinos de la MORDAZA del Vilcanota debido a que cumplen multiples servicios ambientales y constituyen refugios de la diversidad biologica, con una alta oferta de escenarios paisajisticos para el turismo cientifico, mistico y de aventura; asi mismo constituyen unico habitat de tres aves en peligro de extincion: Anairetes alpinus (EN), Leptasthenura xenothorax (EN) y Cinclodes aricomae (CR). 2.2 Objetivos especificos: 2.2.1 Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participacion activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservacion de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biologica. 2.2.2 Crear y consolidar un sistema de reservas de los bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperacion de las poblaciones de aves en estado critico. 2.2.3 Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservacion privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, asi como buscando la generacion de espacios de dialogo que faciliten la canalizacion de propuestas de implementacion y de mejora del MORDAZA de proteccion de los bosques de los andes peruanos. 2.2.4 Desarrollar proyectos de conservacion, ecoturismo, investigacion cientifica con aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 2.2.5 Mejorar los niveles de MORDAZA de los pobladores de la MORDAZA, permitiendo que la vegetacion se regenere en areas adyacentes a estas. Articulo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de Reconocimiento. Articulo 4º.- De la Inscripcion Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara la inscripcion de la presente Resolucion Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios

MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2009-MINAM MORDAZA, 16 de enero de 2009 VISTO: El Oficio N° 011-2008-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, sobre Reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Llamac"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciendose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar tecnicamente la gestion de las Areas Naturales Protegidas, cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y

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