Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2011 (27/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441627

Septimo: Que, con relacion a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2002 y 2006, estos arrojan resultados favorables al evaluado y que son considerados por el Colegiado con ponderacion en conjunto con los demas indicadores de evaluacion; en cuanto al aspecto patrimonial se observa la adquisicion de un inmueble y un automovil, asi como acreencias y obligaciones a su cargo reportadas conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion, aclarando que no registra deudas a la empresa Telefonica por diversos servicios; no registra informacion negativa en INFOCORP, ni en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio que justifica; no registra participacion en personas juridicas; no registra informacion sobre sanciones de transito; segun informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registra 5 procesos judiciales como agraviado encontrandose uno en tramite, tres en calificacion y otro en etapa impugnatoria, quien al ser preguntado durante su entrevista personal dijo que debe ser uno solo como agraviado por un MORDAZA iniciado contra la constructora que le vendio su departamento; registra tambien 3 procesos judiciales de habeas MORDAZA en calidad de demandado: uno en etapa impugnatoria, otro con sentencia no especificando la parte resolutiva y otro que se encuentra con archivo definitivo que indico que todos han sido desestimados; en calidad de procesado por el Organo de Control del Ministerio Publico, la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion remite informacion indicando que el Dr. Azanero Cuya registra el Caso N° 363-2007 por Corrupcion Activa declarandose el archivo definitivo y el evaluado informa respecto del Caso N° 393-07 por Cohecho Pasivo Especifico iniciado de oficio cuyo estado se encuentra en investigacion y el Caso N° 833-09 por Trafico de Influencias iniciado tambien de oficio en su contra, cuyo estado es igualmente el de investigacion, explicando sobre ambos casos; registra docencia universitaria en la MORDAZA de Derecho de la Universidad San MORDAZA de MORDAZA S.A., a tiempo parcial en el dictado de los cursos Derecho Procesal Penal I y II en pre grado por cuatro horas semanales y fuera del horario del despacho; Octavo: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron 8 decisiones emitidas por el doctor Azanero Cuya, las que obtuvieron un total de 15.8 puntos no formulando observaciones al respecto pero que sin embargo durante su entrevista ampliatoria fue preguntado respecto a que en una decision en la que obtuvo 2 puntos de calificacion no efectuo la descripcion de las conductas atribuidas en los tipos penales imputados a determinados procesados por terrorismo materia de dicho MORDAZA, manifestando el evaluado que es extrano que ello ocurra por cuanto la Fiscalia a su cargo era la que mejor calificaba las conductas a los tipos penales; en cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron 5 procesos obteniendo un total de 8.35 puntos; sobre su produccion fiscal de acuerdo a la informacion remitida se observa un rendimiento sostenido entre el 96.51% y el 100%; en relacion a la organizacion del trabajo, se informa la que corresponde al periodo del 7 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2009 e indica que utiliza procedimientos de trabajo vinculados a los indicadores de evaluacion en el que obtuvo 1 punto al ser evaluado; presenta dos publicaciones tituladas: "La tramitacion del procedimiento de la colaboracion eficaz en el Peru y su lucha contra la Criminalidad Organizada" por el que obtuvo 0.45 puntos y "Las Medidas de Proteccion respecto a la Colaboracion Eficaz en el MORDAZA Codigo Procesal Penal" obteniendo 0.65 de puntaje, MORDAZA calificaciones hacen un total de 1.1 punto; en cuanto al desarrollo profesional, el magistrado acredita capacitacion en 4 eventos academicos, dos de ellos en el extranjero y los otros dos a nivel nacional, no registra capacitacion en la Academia de la Magistratura, aclarando en su entrevista personal que realizo el Curso de Ascenso con 17 de nota, por lo que en este aspecto obtuvo 3 puntos; Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya si bien es un fiscal que en el rubro idoneidad su evaluacion no presenta factores negativos que cuestionen su desempeno funcional; sin embargo, en el rubro conductual presenta serias deficiencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadania, pues se ha acreditado que no actua con

la Veracidad y Honestidad con la que todo Fiscal debe actuar; que a mayor abundamiento, la actuacion de un Fiscal no solo debe orientarse al ambito funcional en estricto, pues ostentar el titulo de Fiscal debe tambien ser coherente con el comportamiento que trasciende en el quehacer diario, pues ello genera que la ciudadania tenga confianza en los miembros del Ministerio Publico y que los entes publicos que conforman el Sistema de Administracion de Justicia tambien sientan confianza en los Fiscales que cumplen el rol fundamental de proteccion a la sociedad y la persecucion del delito. Por lo tanto, el doctor Azanero Cuya durante el periodo sujeto a evaluacion en conceptualizacion unanime del Colegiado no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han fundamentado en los considerandos precedentes, lo cual conduce a no generar confianza en su actuacion; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Decimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por los senores Consejeros asistentes al Pleno en sesion de fecha 15 de octubre de 2010, sin la participacion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por licencia; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 631911-3

Disponen no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 435-2010-PCNM MORDAZA, 21 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 288-2002-CNM, de 22 de MORDAZA de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.