Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

de la MORDAZA del acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Sobre la sancion de suspension por el supuesto de reiterado incumplimiento 11. Tal como ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1032-2012-JNE y N° 1033-2012-JNE, este organo colegiado ha establecido que a fin de determinar un supuesto de "reiterado incumplimiento" que, que a su vez, cumpla con las caracteristicas para ser considerado como falta grave pasible de sancion de suspension, debe considerarse el incumplimiento de funciones y obligaciones que se acusan se MORDAZA producido y calificadas como tal de manera previa por este Pleno. A partir de esto ultimo, siendo que en el presente caso no existe procedimiento iniciado o sancion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA preexistente al presente procedimiento de suspension, no se acredita la supuesta infraccion al numeral 25 del articulo 100 del RIC. CONCLUSION Este Supremo Tribunal Electoral, concluye que corresponde estimar en parte el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo que se declaro la suspension de su cargo de regidor por la causal de falta grave, segun el numeral 25 del articulo 100 del RIC, asi como confirmar los referidos acuerdos en el extremo que se declaro la suspension del citado regidor por la infraccion al numeral 21 del articulo 100 del RIC. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR los Acuerdos de Concejo N° 077-2012-MDP/C y N° 104-2012-MDP/C, en los extremos que declararon y confirmaron la suspension de dicho regidor, por la infraccion al numeral 25 del articulo 100 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, REFORMANDOLOS declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspension en dicho extremo. Articulo Segundo.- CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo N° 077-2012-MDP/C y N° 104-2012-MDP/C, en los extremos que declararon y confirmaron la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la infraccion al numeral 21 del articulo 100 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pachacamac. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Kattya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Restauracion Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 89-2013-JNE Expediente N° J-2012-01530 LA MORDAZA - BOLOGNESI - MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de Rut Guissela MORDAZA MORDAZA, regidora del citado concejo distrital, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria realizada el 17 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia de la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en las siguientes causales: a) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, establecida en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. b) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justificacion, contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento; por ello, MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM 2. El numeral 4 del articulo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de MORDAZA o regidor en caso de que este se ausente de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal. 3. De la revision de los actuados se advierte que el documento que sustenta la ausencia injustificada de la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA es un certificado emitido por el juez de paz del distrito de La MORDAZA, de fecha 15 de junio de 2012, en el que se determina que dicha regidora no vive en el distrito desde MORDAZA de 2012. 4. Como se desprende del certificado de juez de paz, dicho documento no configura prueba fehaciente que acredite que la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA MORDAZA permanecido ausente de la localidad de La MORDAZA por mas de treinta dias. Unicamente deja MORDAZA de su ausencia durante el dia 15 de junio de 2012. 5. En tal sentido, al no acreditarse la causal invocada, corresponde declarar como no aprobado este extremo del pedido presentado por el MORDAZA distrital. Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 6. El numeral 7 del articulo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de MORDAZA o regidor en el caso que este no asista, injustificadamente, a tres

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