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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 162970 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Visto, el recurso impugnativo de apelación interpuesto por el ECC. AUGUSTO GONZALES PONCE, Inspector de Migraciones IV-SPA, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0232-98-IN-011300000000, del 23.MAR.98. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.M. Nº 0232-98-IN-0113000, del 23.MAR.98, se resuelve sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de doce (12) meses al ECC. AUGUSTO GONZALES PONCE, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que, con escrito de Reg. Nº 1622, del 22.ABR.98, el peticionario en tiempo y forma oportuna, interpone re- curso impugnativo de apelación contra el acto admi- nistrativo que dispuso su cese temporal; cuyos funda- mentos de hechos y de derecho, constan de su solicitud, en el que además, pide ser sancionado únicamente con una suspensión de treinta (30) días; Que, el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que se eleve al Superior Jerárquico, conforme lo establece el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94; Que, de la revisión de los actuados que contiene el Proceso Administrativo Disciplinario del que fue objeto el mencionado servidor, se advierte que se ha incurrido en diferente interpretación de las pruebas producidas, al haberse malinterpretado una orden verbal conforme es de verse de la aclaración contenida en el Memorándum Nº 020-5100000 del 26.FEB.97, y otros puntos que contiene el informe de la Asesoría Jurídica del MININTER conte- nido en el Oficio Nº 264-98-ON-0202 del 16.JUN.98; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; e informado por la Oficina de Personal del MIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso impugnativo de apelación, interpuesto por el ECC. AU- GUSTO GONZALES PONCE, Inspector de Migraciones IV - SPA, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0232-98-IN-0113000, del 23.MAR.98. Artículo 2º.- Modifícase el Art. 1º de la parte resoluti- va de la R.M. Nº 0232-98-IN-0113000, del 23.MAR.98, en la parte que se sanciona con cese temporal por el término de doce (12) meses, por la de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de ocho (8) meses, quedan- do subsistente lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8937 Designan funcionario de la Jefatura de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Ex- plosivos de Uso Civil - Junín RESOLUCION SUPREMA Nº 0391-98-IN/0901 Lima, 10 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confian- za de Supervisor de Programa Sectorial I, F-1, de la Jefatura de Control de Servicios de Seguridad, de Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Junín de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento funcional de la indicada unidad orgánica; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, y el Artícu- lo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Art. 1º del Decreto Legislati- vo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, a don Guillermo Eduardo GARRIDO RIVAS, en el cargo públi- co de confianza de Supervisor de Programa Sectorial I, F- 1, de la Jefatura de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Junín de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8938 Declaran improcedente solicitud de nulidad de acto administrativo interpuesta contra resolución que des- tituyó a ex servidor del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 0478-98-IN/0901 Lima, 10 de agosto de 1998 Visto, la solicitud de nulidad interpuesta por el ex ECC. Ricardo Fernando JUNCHAYA HUAYANCA, cho- fer III - STB, de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0496-96-IN/ 011300000000 del 8.MAY.96; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0496-96- IN/011300000000 del 8.MAY.96, se resolvió destituir al ex ECC. Ricardo Fernando JUNCHAYA HUAYANCA, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada resolución; Que, con R.S. Nº 0440-96-IN-010900000000 del 25.JUN.96, se declaró INFUNDADO el recurso de apela- ción, formulado por el referido ex servidor, contra la R.M. Nº 0496-96-IN/011300000000 del 8.MAY.96, por carecer de sustento legal dándose por agotada la vía administrativa; Que, con escrito de Reg. Nº 0597, del 12.FEB.98, el recurrente solicita la nulidad de la citada Resolución Ministerial, fundamentando su pedido en hechos que desde un punto de vista jurídico legal, no enervan el acto administrativo; Que, del estudio y análisis efectuado al expediente administrativo, se establece que los fundamentos de he- cho y de derecho, alegados por el recurrente resultan inconsistentes; en razón de que el proceso administrativo disciplinario instaurado al nombrado ex servidor, fue tramitado y resuelto en estricta observancia de las nor- mas legales establecidas para casos de su naturaleza; por lo tanto, dicho acto administrativo, no se encuentra incur- so en ninguna de las causales de nulidad preceptuadas por el Art. 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94;