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Pág. 162965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 PESQUERIA Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión de la COPESCAL que se realiza en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 046-98-PE Lima, 8 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que a través de la carta RLC/244, FI 28/4, de fecha 27 de mayo de 1998, el Representante Regional de la Orga- nización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, en nombre del Director de la FAO, invita al Despacho Ministerial de Pesquería a participar en la Octava Reunión de la Comisión de Pesca Continen- tal para América Latina (COPESCAL), a realizarse en Belem, Brasil del 11 al 14 de agosto; Que mediante carta FAOR 342, FI 28/1, de fecha 16 de julio de 1998, el Oficial a cargo de la FAO en el Perú, informa al Despacho Viceministerial de Pesquería que en la citada reunión se tratará como simposio dentro del Programa Provisional, entre otros, los temas "Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable alter- nativas para fortalecer el papel de la COPESCAL"; Que mediante Oficio Nº 556-98-PE/DVM, de fecha 30 de julio de 1998, el Despacho Viceministerial comunica al Director de Soberanía y Asuntos Antárticos, del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, que en representación del Ministerio de Pesquería participará la ingeniero Gladys Rocha Freyre, Directora de Acuicultura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura, en la reunión precita- da en el considerando anterior; Que la FAO, asumirá los gastos correspondientes a pasajes aéreos y parte de los viáticos de un representante del Ministerio de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decre- tos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Gladys Rocha Freyre, Directora de Acuicultura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura, del 9 al 16 de agosto de 1998, a la ciudad de Belem, Brasil, para participar en representación del Ministerio de Pesquería en la Octava Reunión de la Comisión de Pesca Continental para Amé- rica Latina (COPESCAL). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de la indicada Directora, serán sufragados en parte por la FAO y complementariamente con cargo al Presupuesto del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Parciales US$ 530.00 Tarifa CORPAC 25.00 Total US$ 555.00 Artículo 3º.- La mencionada Directora al término de su participación en la citada reunión, presentará el infor- me respectivo al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Minis- terio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8964 Disponen dar a conocer resultados obtenidos por empresa en programa de verificación de capacidad de opera- ción instalada en plantas de procesa- miento pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-98-PE Lima, 11 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 002-97-PE, de fecha 7 de febrero de 1997, se autorizó al Ministerio de Pesquería a realizar a nivel nacional, el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Opera- ción Instalada de las Plantas de Procesamiento Pes- quero con destino al consumo humano directo e indi- recto, incluyendo las empleadas como sistema de tra- tamiento de residuos y desechos de pescado generados por la actividad principal; Que con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 089, 109, 135, 162 y 394-97-PE, de fechas 12 de febrero, 3 y 13 de marzo, 3 de abril y 2 de setiembre de 1997, respectiva- mente, se constituyó la Comisión Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecución, a nivel nacional, del programa antes citado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 404-97-PE de fecha 9 de setiembre de 1997, modificada por Reso- lución Ministerial Nº 370-98-PE se aprobaron las Nor- mas Complementarias para la Ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Opera- ción Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesque- ro en el ámbito nacional, confirmándose la selección de BUREAU VERITAS S.A. sucursal en el Perú, como entidad especializada encargada de su ejecución, cuyo Informe Final con los resultados obtenidos, se remitió al Despacho Ministerial el 30 de junio de 1998, median- te el Oficio Nº 28-98-PE/COMIS.ESP.; dándose por concluidas las funciones de la comisión especial antes citada mediante Resolución Ministerial Nº 370-98-PE de fecha 20 de julio de 1998; Que con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los titulares de los establecimientos industriales pes- queros, que podrían considerarse afectados con los resul- tados obtenidos e informados por la entidad especializada, es necesario dar a conocer las capacidades de operación encontradas en la ejecución del Programa de Verificación y Certificación y las capacidades que con el carácter de oficiales, obran ante el Ministerio de Pesquería, así como el otorgamiento de nuevos plazos y demás medidas que se requieran; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar publicidad a los resultados obteni- dos por BUREAU VERITAS S.A. sucursal en el Perú en la ejecución del Programa de Verificación y Certi- ficación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero a nivel nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte inte- grante de la presente resolución, los mismos que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE, no otorgan derechos a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros. Artículo 2º.- Los plazos señalados en el numeral a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 370-87-PE/DGT de fecha 20 de julio de 1998, rigen a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución. Artículo 3º.- Facultar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a dictar las normas complemen- tarias que se requieran. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería