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Pág. 162971 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 43º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ex ECC. Ricardo Fernando JUNCHAYA HUA- YANCA, contra la Resolución Ministerial Nº 0496-96- IN/011300000000 del 8.MAY.96, por carecer de susten- to legal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8939 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con cese temporal a servidor de la Subprefectu- ra de la provincia de Huaral RESOLUCION SUPREMA Nº 0479-98-IN/0901 Lima, 10 de agosto de 1998 Visto, el recurso impugnativo de apelación, interpues- to por el ECC. Oscar Guillermo VERASTEGUI ALVA- RADO, Técnico Administrativo III - STA, de la Subpre- fectura de la provincia de Huaral, departamento de Lima, de la Dirección General de Gobierno Interior, contra la R.M. Nº 287-98-IN/01130, del 13.ABR.98. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 287-98- IN/01130, del 13.ABR.98, se dispone sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de noventa (90) días, al servidor Oscar Guillermo VERAS- TEGUI ALVARADO, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada resolución; Que, con escrito de Reg. Nº 1871, DESO-A-0294 del 11.MAY.98, el recurrente, interpone recurso impugnati- vo de apelación, contra la R.M. Nº 287-98-IN/01130, del 13.ABR.98, fundamentado en los hechos y derechos que en dicho recurso expone; Que, el recurso de apelación interpuesto por el peticio- nario no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro dere- cho tal como lo perpetúa el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94- JUS, del 28.ENE.94; Que, los argumentos contenidos en su recurso impug- nativo de apelación no enervan los fundamentos que sustentaron la expedición de la resolución, materia de apelación, por lo que deviene en INFUNDADO; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el ECC. Oscar Guillermo VERASTEGUI ALVARADO, Técnico Administrativo III - STA, de la Subprefectura de la provincia de Huaral, departamento de Lima, de la Dirección General de Go- bierno Interior, contra la R.M. Nº 287-98-IN/01130, del 13.ABR.98, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8940 Aprueban relaciones nominales del Personal de Sanidad de la PNP, en las que se señala situación, categorías, condición y niveles que les corres- ponde RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0691-98-IN/0103 Lima, 10 de agosto de 1998 De conformidad con la Ley Nº 26960 de 18.MAY.98 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-98-IN de 22.JUN.98; y, RM. Nº 0517-98-IN-0101 de 22.JUN.98, que designa la Comisión del Programa de Regularización del Personal de Sanidad de la Policía Nacional, y luego de haber cumplimentado el trabajo encomendado respecto a la Situación y Grado, Condición y Nivel del Personal PNP comprendido en los alcances de la antes citada Ley. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 24173 de 31.MAY.85, en su Artículo 1º dispone textualmente: "RESTITUYASE en el ESCALA- FON DE OFICIALES DE SERVICIOS, al personal PRO- FESIONAL FEMENINO de las Ciencias Médicas (médi- cos, odontólogos, farmacéuticos), abogados y OTROS PRO- FESIONALES que a mérito del Decreto Ley Nº 18072 fueron pasados a la condición de Empleados Civiles de Carrera"; lo que implica que el Personal afectado, tenía que ostentar Grado y Jerarquía Policial al 23.DIC.69; Que, la citada Ley no dispuso el Otorgamiento de Grado de Oficial a quien no lo tuvo anteriormente y menos era de aplicación a personal masculino o intitulado, máxi- me que debían estar inscritos en el Escalafón de Oficiales de Servicios antes de la dación del Decreto Ley Nº 18072; Que, del estudio y análisis de cada caso (Legajo Perso- nal), se ha comprobado que a partir de 1987, y sin que la Ley Nº 24173 fuera reglamentada, se expidieron Resolu- ciones Supremas disponiendo la RESTITUCION en el ESCALAFON DE OFICIALES DE SERVICIOS a Perso- nal que tenía la condición de Empleado Civil y que nunca ostentó Grado Policial anterior; al que se encontraba en Situación de Retiro; a personal que ostentaba Grado de Subalterno (Actividad y Retiro); a personal que se encon- traba como estudiante e intitulados; cuando se expidió el Decreto Ley Nº 18072; Las citadas Resoluciones Supremas se expidieron al margen de la real interpretación de la Ley Nº 24173 extendiendo su aplicación; Que, el Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional - establece que el ingreso a la PNP debe ser por concurso, debiéndose cumplir con los requisitos que señalan los reglamentos correspondientes; que, además, el Personal de Oficiales de Servicios deberá, previamente, permanecer como Asi- milado pudiendo lograr u obtener la Efectividad del Gra- do, desde Teniente o Capitán según su profesión, así como los Grados subsiguientes, por concurso y de acuerdo con las normas legales pertinentes y vigentes, desde ese entonces; de la misma manera lo disponía el Estatuto Policial, sancionado por Decreto Ley Nº 18081; Que, de acuerdo con la Ley Nº 26960 y su Reglamento, que establecen normas de Regularización de la Situación del Personal de Sanidad PNP; y, lo dispuesto en el Decreto