Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 43º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ex ECC. MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 0496-96IN/011300000000 del 8.MAY.96, por carecer de sustento legal. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8939

departamento de MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior, contra la R.M. Nº 287-98-IN/01130, del 13.ABR.98, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8940

Aprueban relaciones nominales del Personal de Sanidad de la PNP, en las que se senala situacion, categorias, condicion y niveles que les corresponde
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0691-98-IN/0103 MORDAZA, 10 de agosto de 1998 De conformidad con la Ley Nº 26960 de 18.MAY.98 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-98-IN de 22.JUN.98; y, RM. Nº 0517-98-IN-0101 de 22.JUN.98, que designa la Comision del Programa de Regularizacion del Personal de Sanidad de la Policia Nacional, y luego de haber cumplimentado el trabajo encomendado respecto a la Situacion y Grado, Condicion y Nivel del Personal PNP comprendido en los alcances de la MORDAZA citada Ley. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 24173 de 31.MAY.85, en su Articulo 1º dispone textualmente: "RESTITUYASE en el ESCALAFON DE OFICIALES DE SERVICIOS, al personal PROFESIONAL FEMENINO de las Ciencias Medicas (medicos, odontologos, farmaceuticos), abogados y OTROS PROFESIONALES que a merito del Decreto Ley Nº 18072 fueron pasados a la condicion de Empleados Civiles de Carrera"; lo que implica que el Personal afectado, tenia que ostentar Grado y Jerarquia Policial al 23.DIC.69; Que, la citada Ley no dispuso el Otorgamiento de Grado de Oficial a quien no lo tuvo anteriormente y menos era de aplicacion a personal masculino o intitulado, MORDAZA que debian estar inscritos en el Escalafon de Oficiales de Servicios MORDAZA de la dacion del Decreto Ley Nº 18072; Que, del estudio y analisis de cada caso (Legajo Personal), se ha comprobado que a partir de 1987, y sin que la Ley Nº 24173 fuera reglamentada, se expidieron Resoluciones Supremas disponiendo la RESTITUCION en el ESCALAFON DE OFICIALES DE SERVICIOS a Personal que tenia la condicion de Empleado Civil y que nunca ostento Grado Policial anterior; al que se encontraba en Situacion de Retiro; a personal que ostentaba Grado de Subalterno (Actividad y Retiro); a personal que se encontraba como estudiante e intitulados; cuando se expidio el Decreto Ley Nº 18072; Las citadas Resoluciones Supremas se expidieron al margen de la real interpretacion de la Ley Nº 24173 extendiendo su aplicacion; Que, el Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion del Personal de la Policia Nacional - establece que el ingreso a la PNP debe ser por concurso, debiendose cumplir con los requisitos que senalan los reglamentos correspondientes; que, ademas, el Personal de Oficiales de Servicios debera, previamente, permanecer como Asimilado pudiendo lograr u obtener la Efectividad del Grado, desde MORDAZA o Capitan segun su profesion, asi como los MORDAZA subsiguientes, por concurso y de acuerdo con las normas legales pertinentes y vigentes, desde ese entonces; de la misma manera lo disponia el Estatuto Policial, sancionado por Decreto Ley Nº 18081; Que, de acuerdo con la Ley Nº 26960 y su Reglamento, que establecen normas de Regularizacion de la Situacion del Personal de Sanidad PNP; y, lo dispuesto en el Decreto

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor de la Subprefectura de la provincia de Huaral
RESOLUCION SUPREMA Nº 0479-98-IN/0901 MORDAZA, 10 de agosto de 1998 Visto, el recurso impugnativo de apelacion, interpuesto por el ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III - STA, de la Subprefectura de la provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior, contra la R.M. Nº 287-98-IN/01130, del 13.ABR.98. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 287-98IN/01130, del 13.ABR.98, se dispone sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de noventa (90) dias, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada resolucion; Que, con escrito de Reg. Nº 1871, DESO-A-0294 del 11.MAY.98, el recurrente, interpone recurso impugnativo de apelacion, contra la R.M. Nº 287-98-IN/01130, del 13.ABR.98, fundamentado en los hechos y derechos que en dicho recurso expone; Que, el recurso de apelacion interpuesto por el peticionario no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro derecho tal como lo MORDAZA el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94JUS, del 28.ENE.94; Que, los argumentos contenidos en su recurso impugnativo de apelacion no enervan los fundamentos que sustentaron la expedicion de la resolucion, materia de apelacion, por lo que deviene en INFUNDADO; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por el ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III - STA, de la Subprefectura de la provincia de Huaral,

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