Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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de la Policia Nacional) han establecido uniforme y permanentemente que el ingreso a la Institucion Policial debe ser por concurso cumpliendo estrictamente con los requisitos que senalan los Reglamentos correspondientes; ademas, el Personal de Oficiales de Servicios ingresa inicialmente a la condicion Profesional Civil Asimilado, sujeto a un termino de adaptacion y evaluacion para, luego y previo examen, obtener la Efectividad del Grado, segun su profesion, asi como los MORDAZA subsiguientes, por concurso y de acuerdo con las normas legales pertinentes; Que, en tal sentido, con la indebida inclusion del Articulo 62º en la Ley Nº 25066 se quebro las prescripciones normativas existentes en las ex FF.PP., generando confusion entre el Personal del Servicio de Sanidad, al contravenirse los principios de disciplina, moral y orden; dando lugar a la existencia de dos grupos definidos y polarizados: uno, aquellos que amparados en el dispositivo MORDAZA mencionado lograron obtener Grado Policial; el otro, aquellos que si obtuvieron su Grado Policial respetando rigurosamente las Leyes y Reglamentos correspondientes (Asimilacion, Efectividad, Ascenso Grado por Grado, etc., en los tiempos/anos establecidos); durante todos los anos de su MORDAZA Profesional; Que, por las consideraciones que anteceden, y, con el proposito de regularizar la situacion legal de los EE.CC. de Sanidad PNP, es necesario que regrese a su condicion laboral anterior, concediendoseles los Niveles de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones de los Servidores de la Administracion Publica que MORDAZA el Decreto Legislativo Nº 276 y disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las que perciben actualmente; en igual forma se procedera con los Profesionales de Enfermeria y Laboratorio Clinico egresados a partir del 1.ENE.94 del Centro de Formacion de Sanidad PNP, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-94-IN; Que, de conformidad con la Ley Nº 26960 y su Reglamento, se establecen Normas para los efectos de la Regularizacion de la Situacion del Personal de Sanidad PNP comprendido en el Art. 62º de la Ley Nº 25066; Que, mediante la Ley Nº 26960 y su Reglamento, se establecen los criterios y precisiones respecto a los casos estudiados y evaluados; igualmente, mediante las relaciones nominales adjuntas y que forman parte de la presente resolucion, se define la Situacion, Categoria y Grado del Personal de Oficiales y Subalternos de Servicios, asi como la Condicion, Categoria y Nivel del Personal de Empleados Civiles de Sanidad PNP, comprendidos en los alcances del considerando anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S . Nº 070-98-EF de 6.JUL.98, corresponde al Ministerio del Interior definir la Situacion del Personal comprendido en los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 24173 de 31.MAY.85 y el Articulo 62º de la Ley Nº 25066 de 21.JUN.89 y sus normas modificatorias y reglamentarias; para cuyo efecto se ha dictado la Resolucion Ministerial Nº 0517-98-IN-0101 de 22.JUN.98; nombrando la Comision del Programa de Regularizacion del Personal de Sanidad de la Policia Nacional; Que, estando a la facultad conferida al Ministro del Interior para que mediante Resolucion del Sector se determine los actos administrativos que se considere adolecen de nulidad; precisando las normas legales y/o constitucionales violadas; Situacion Policial o Condicion de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo Regimen Pensionario; conforme lo dispone la Ley Nº 26960 en su Articulo 5º; Que igual tratamiento les correspondera a los EE.CC. que actualmente son pensionistas y a los administrados cuyos expedientes se encuentren en tramite; Que, es necesario ejecutar la decision administrativa que comprende a todo el personal que se acogio indebidamente a la "Ley de incorporacion", y que aparece inscrito en la relacion detallada que se tiene a la vista, conforme a los listados nominales que obran en los Anexos A y B, respectivamente; Que, el Personal de EE.CC. comprendido en la presente Resolucion y que con anterioridad a su indebida "incorporacion" como Oficiales o Subalternos perteneciera al Regimen Laboral de la Ley Nº 23536, que regula la MORDAZA de los Profesionales de la Salud; continuara dentro de este; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, A lo propuesto por el Viceministro del Sector y Comision del Programa de Regularizacion;

SE RESUELVE Articulo 1º.- Apruebase las relaciones nominales del Personal de Sanidad de la Policia Nacional, en las que se detallan la Situacion y Categorias, asi como la Condicion y los Niveles que les corresponde, de acuerdo a los Anexos A y B, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El personal comprendido en el articulo precedente, volvera a la Situacion, Jerarquia y Grado Policial, Nivel y/o Categoria de Empleado Civil que ostentaba desde 1989, segun el caso, con el tratamiento siguiente: - El Personal con Grado de Oficial y que se encontraba en Situacion de Retiro, al Grado que le corresponde; - El Personal con Grado de Subalterno (Actividad y Retiro), al Grado Policial que le corresponda de acuerdo a su Categoria, Antiguedad y Situacion; - El Personal Profesional Civil que tenia Grado de OFICIAL ASIMILADO; Empleado Civil de MORDAZA, Administrativo u Oficinista; Personal sin Titulo Profesional, Alumno (estudiante de cualquier profesion) y el que tenia equivalencia remunerativa a algun Grado de Oficial o Subalterno, al momento de expedirse el Articulo 62º de la Ley Nº 25066, volvera a su situacion y/o condicion laboral anterior que ostentaba a la fecha del otorgamiento de un Grado indebido. El Personal que se encuentre comprendido en el presente articulo, sera inscrito y/o reinscrito, segun el caso, en su respectivo Escalafon. Articulo 3º.- La Direccion General de la Policia Nacional del Peru, adoptara las acciones que le correspondan de acuerdo a sus atribuciones, en la parte que le respecta, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26960, su Reglamento y la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior

ANEXO A
PERSONAL SUBALTERNO DE SANIDAD PNP
SITUACION DE ACTIVIDAD
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 PROFESION ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA ENFERMERIA TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.CL TCO.LAB.PR TCO.LAB.PR TCO.LAB.PR TCO.LAB.PR TCO.LAB.PR APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ASCUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORLA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIPISMAYA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHICATA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BADAJOZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE AMES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANGINEZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDE, Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fany MORDAZA SAIRI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de COSTA, MORDAZA MORDAZA GAZCO, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de PAZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Geovanna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAJANAUPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GRADO SOT.1. SOT.2. SOT.1. SOT.1. SOT.2. SO.SUP. SOT.2. SOT.1. SOT.1. SOT.2. SOT.1. SO.T2. SOT.1. SOT.1. SOT.2. SO.SUP. SO.SUP. SOT.2. SO.B. SO.B. SO.B. SOT.2. SOT.2. SOT.1. SOT.2. SOT.1. SOT.2. SOT.2. SOT.2 SOT.1. SOT.2. SOT.2. SOT.2. SOT.1. SOT.2. SO.B. SO.B. SO.SUP. SO.B. SO.B.

SITUACION DE RETIRO
1 2 ENFERMERIA ENFERMERIA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SO.SUP. SO.SUP.

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