Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 162975 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 de la Policía Nacional) han establecido uniforme y perma- nentemente que el ingreso a la Institución Policial debe ser por concurso cumpliendo estrictamente con los requi- sitos que señalan los Reglamentos correspondientes; ade- más, el Personal de Oficiales de Servicios ingresa inicial- mente a la condición Profesional Civil Asimilado, sujeto a un término de adaptación y evaluación para, luego y previo examen, obtener la Efectividad del Grado, según su profesión, así como los Grados subsiguientes, por concurso y de acuerdo con las normas legales pertinentes; Que, en tal sentido, con la indebida inclusión del Artículo 62º en la Ley Nº 25066 se quebró las prescripcio- nes normativas existentes en las ex FF.PP., generando confusión entre el Personal del Servicio de Sanidad, al contravenirse los principios de disciplina, moral y orden; dando lugar a la existencia de dos grupos definidos y polarizados: uno, aquellos que amparados en el dispositi- vo antes mencionado lograron obtener Grado Policial; el otro, aquellos que sí obtuvieron su Grado Policial respe- tando rigurosamente las Leyes y Reglamentos correspon- dientes (Asimilación, Efectividad, Ascenso Grado por Grado, etc., en los tiempos/años establecidos); durante todos los años de su Carrera Profesional; Que, por las consideraciones que anteceden, y, con el propósito de regularizar la situación legal de los EE.CC. de Sanidad PNP, es necesario que regrese a su condición laboral anterior, concediéndoseles los Niveles de la Ca- rrera Administrativa y Remuneraciones de los Servido- res de la Administración Pública que norma el Decreto Legislativo Nº 276 y disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las que perciben actualmente; en igual forma se procederá con los Profesionales de Enfermería y Labo- ratorio Clínico egresados a partir del 1.ENE.94 del Centro de Formación de Sanidad PNP, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-94-IN; Que, de conformidad con la Ley Nº 26960 y su Regla- mento, se establecen Normas para los efectos de la Regu- larización de la Situación del Personal de Sanidad PNP comprendido en el Art. 62º de la Ley Nº 25066; Que, mediante la Ley Nº 26960 y su Reglamento, se establecen los criterios y precisiones respecto a los casos estudiados y evaluados; igualmente, mediante las relacio- nes nominales adjuntas y que forman parte de la presente resolución, se define la Situación, Categoría y Grado del Personal de Oficiales y Subalternos de Servicios, así como la Condición, Categoría y Nivel del Personal de Emplea- dos Civiles de Sanidad PNP, comprendidos en los alcances del considerando anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Tex- to Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S . Nº 070-98-EF de 6.JUL.98, correspon- de al Ministerio del Interior definir la Situación del Personal comprendido en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24173 de 31.MAY.85 y el Artículo 62º de la Ley Nº 25066 de 21.JUN.89 y sus normas modificatorias y reglamenta- rias; para cuyo efecto se ha dictado la Resolución Ministe- rial Nº 0517-98-IN-0101 de 22.JUN.98; nombrando la Comisión del Programa de Regularización del Personal de Sanidad de la Policía Nacional; Que, estando a la facultad conferida al Ministro del Interior para que mediante Resolución del Sector se deter- mine los actos administrativos que se considere adolecen de nulidad; precisando las normas legales y/o constitucionales violadas; Situación Policial o Condición de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo Régimen Pensionario; conforme lo dispone la Ley Nº 26960 en su Artículo 5º; Que igual tratamiento les corresponderá a los EE.CC. que actualmente son pensionistas y a los administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite; Que, es necesario ejecutar la decisión administrativa que comprende a todo el personal que se acogió indebida- mente a la "Ley de incorporación", y que aparece inscrito en la relación detallada que se tiene a la vista, conforme a los listados nominales que obran en los Anexos A y B, respectivamente; Que, el Personal de EE.CC. comprendido en la presen- te Resolución y que con anterioridad a su indebida “incor- poración” como Oficiales o Subalternos perteneciera al Régimen Laboral de la Ley Nº 23536, que regula la Carrera de los Profesionales de la Salud; continuará dentro de éste; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; y, A lo propuesto por el Viceministro del Sector y Comi- sión del Programa de Regularización; SE RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase las relaciones nominales del Personal de Sanidad de la Policía Nacional, en las que se detallan la Situación y Categorías, así como la Condición y los Niveles que les corresponde, de acuerdo a los Anexos A y B, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El personal comprendido en el artículo precedente, volverá a la Situación, Jerarquía y Grado Poli- cial, Nivel y/o Categoría de Empleado Civil que ostentaba desde 1989, según el caso, con el tratamiento siguiente: - El Personal con Grado de Oficial y que se encontraba en Situación de Retiro, al Grado que le corresponde; - El Personal con Grado de Subalterno (Actividad y Retiro), al Grado Policial que le corresponda de acuerdo a su Categoría, Antigüedad y Situación; - El Personal Profesional Civil que tenía Grado de OFICIAL ASIMILADO; Empleado Civil de Carrera, Ad- ministrativo u Oficinista; Personal sin Título Profesional, Alumno (estudiante de cualquier profesión) y el que tenía equivalencia remunerativa a algún Grado de Oficial o Subalterno, al momento de expedirse el Artículo 62º de la Ley Nº 25066, volverá a su situación y/o condición laboral anterior que ostentaba a la fecha del otorgamiento de un Grado indebido. El Personal que se encuentre comprendido en el pre- sente artículo, será inscrito y/o reinscrito, según el caso, en su respectivo Escalafón. Artículo 3º.- La Dirección General de la Policía Nacio- nal del Perú, adoptará las acciones que le correspondan de acuerdo a sus atribuciones, en la parte que le respecta, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26960, su Reglamento y la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior ANEXO A PERSONAL SUBALTERNO DE SANIDAD PNP SITUACION DE ACTIVIDAD Nº PROFESION APELLIDOS Y NOMBRES GRADO 1 ENFERMERIA AGUERO ALVA, José Augusto SOT.1. 2 ENFERMERIA AREVALO INGA, Edison SOT.2. 3 ENFERMERIA ASCUE POZO, Manuel Isaias SOT.1. 4 ENFERMERIA CABALLERO NARRO, Ezequiel SOT.1. 5 ENFERMERIA DIAZ AGUILAR, Juan Eliseo SOT.2. 6 ENFERMERIA GARCIA CASAS, Salvador Enrique SO.SUP. 7 ENFERMERIA MORLA MENESES, Juan Manuel SOT.2. 8 ENFERMERIA PERALTA SANCHEZ, Henry SOT.1. 9 ENFERMERIA RAMOS MUÑOZ, Jose Antonio SOT.1. 10 ENFERMERIA REYNA CAMAN, Jorge Luis SOT.2. 11 ENFERMERIA ROJAS RODAS, Santos SOT.1. 12 ENFERMERIA SEGURA RAMIREZ, Edgar Julio César SO.T2. 13 ENFERMERIA TIPISMAYA NEYRA, Orlando SOT.1. 14 ENFERMERIA VALLEJO LEYTON, José SOT.1. 15 ENFERMERIA VERA CHICATA, César Augusto SOT.2. 16 ENFERMERIA YAURI ROMERO, Rene SO.SUP. 17 TCO.LAB.CL BADAJOZ BUSTAMANTE, Alejandro SO.SUP. 18 TCO.LAB.CL CERNA VARGAS, Carlos Manuel SOT.2. 19 TCO.LAB.CL CORONADO CASTILLA DE AMES, Gloria SO.B. 20 TCO.LAB.CL DAVILA FACHO, Luis Alberto SO.B. 21 TCO.LAB.CL DELGADILLO OLANO, Cecilia SO.B. 22 TCO.LAB.CL FERNANDEZ DIAZ, María Juana SOT.2. 23 TCO.LAB.CL FLORES TICONA, Marco Antonio SOT.2. 24 TCO.LAB.CL FLORIAN AYLLON, Lucy Bernarda SOT.1. 25 TCO.LAB.CL GONZALES FERNANDEZ SANGINEZ, Juana Beatriz SOT.2. 26 TCO.LAB.CL INCIO GRANDE, Maritza SOT.1. 27 TCO.LAB.CL ORTEGA VILLANUEVA, Juana Fany SOT.2. 28 TCO.LAB.CL QUINTANILLA SAIRI, Tupac Víctor SOT.2. 29 TCO.LAB.CL RODRIGUEZ ANDIA de COSTA, Rosario SOT.2 30 TCO.LAB.CL SAAVEDRA GAZCO, Rosario del Carmen SOT.1. 31 TCO.LAB.CL SALAZAR de PAZ, Arturo Ricardo SOT.2. 32 TCO.LAB.CL SANCHEZ GARCIA CALDERON, Geovanna Meda SOT.2. 33 TCO.LAB.CL SANCHEZ SANTILLAN, Susan Hilda SOT.2. 34 TCO.LAB.CL VIVANCO MOYA, María Delia SOT.1. 35 TCO.LAB.CL ZEVALLOS FRANCIA, Flor Ricardina SOT.2. 36 TCO.LAB.PR AVILES CASTRO, Antonio Santiago SO.B. 37 TCO.LAB.PR CAJAÑAUPA ANDRADE, Alexander SO.B. 38 TCO.LAB.PR CERNA GARCIA, Felix Augusto SO.SUP. 39 TCO.LAB.PR CUELLAR CONTRERAS, Dante Linares SO.B. 40 TCO.LAB.PR SEGURA DIAZ, Nelson Pompeyo SO.B. SITUACION DE RETIRO 1 ENFERMERIA ALIAGA VILLAVERDE, Máximo SO.SUP. 2 ENFERMERIA HERRERA ORMEÑO, Manuel Orlando SO.SUP.