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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 162962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración y/o explo- tación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/ o explotación de hidrocarburos previa negociación directa o por convocatoria; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las faculta- des señaladas en el considerando precedente, convocó al Proceso de Selección Privada Nº PERUPETRO - 002-97, Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - lote 34; Que, mediante Acuerdo Nº D/033-98 de fecha 16 de abril de 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A. otorgó la Buena Pro a Pérez Companc del Perú S.A., la que suscribirá el respectivo contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/044-98, de fecha 28 de mayo de 1998, aprobó el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 34, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos: DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y Coronel Portillo del departa- mento de Ucayali, Puerto Inca, del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco; adju- dicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 34, que consta de una cláusula preliminar, veintidós (22) cláusulas y diez (10) anexos, a celebrarse entre PERU- PETRO S.A. y Pérez Companc del Perú S.A., con inter- vención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con Pérez Companc del Perú S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8942 Autorizan viaje de funcionarios de PE- TROPERU S.A. a Venezuela, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 084-98-EM Lima, 8 de agosto de 1998 Visto el Oficio Nº RHU-CA-065-98, de fecha 3 de agosto de 1998, del Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando auto- rización de viaje para dos funcionarios; CONSIDERANDO: Que, es necesario que PETROPERU S.A. se vea repre- sentada ante la Junta de Acreedores de Venezolana Internacional de Aviación - VIASA, en la ciudad de Cara- cas, Venezuela, a fin de coordinar con el síndico liquidador las acciones necesarias orientadas al cobro, vía transac- ción, de la deuda donde PERUPETRO S.A. es acreedora de la mencionada compañía de aviación; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Direc- torio D/053-98 aprobado en su Sesión de Directorio Nº 13- 98, de fecha 9 de julio de 1998, acordó autorizar el viaje de la doctora Elsa Echevarría Aruña, abogada del Departa- mento Legal de la oficina principal y del señor Alonso Rivera Talavera, Jefe del Grupo Negocios Internacionales del Departamento de Ventas de la Gerencia de Comercia- lización, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 9 al 15 de agosto de 1998, con la finalidad de efectuar las acciones precitadas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15 prorrogada por el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 065-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los funcionarios de PETROPERU S.A., doctora Elsa Echevarría Aruña, abo- gada del Departamento Legal de la oficina principal y del señor Alonso Rivera Talavera, Jefe del Grupo Negocios Internacionales del Departamento de Venta de la Geren- cia de Comercialización, a la ciudad de Caracas, Venezue- la, del 9 al 15 de agosto de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a US$ 4,292.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y dos y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 721.00 x 2) US$ 1,442.00 Viáticos (US$ 200.00 x 7 días x 2) US$ 2,800.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ------------ TOTAL US$ 4,292.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8957