Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 8942

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/ o explotacion de hidrocarburos previa negociacion directa o por convocatoria; Que, PERUPETRO S.A., al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, convoco al MORDAZA de Seleccion Privada Nº PERUPETRO 002-97, Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali lote 34; Que, mediante Acuerdo Nº D/033-98 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A. otorgo la Buena Pro a MORDAZA Companc del Peru S.A., la que suscribira el respectivo contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/044-98, de fecha 28 de MORDAZA de 1998, aprobo el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el lote 34, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos: DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA, del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco; adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el lote 34, que consta de una clausula preliminar, veintidos (22) clausulas y diez (10) anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con MORDAZA Companc del Peru S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

Autorizan viaje de funcionarios de PETROPERU S.A. a Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 084-98-EM MORDAZA, 8 de agosto de 1998 Visto el Oficio Nº RHU-CA-065-98, de fecha 3 de agosto de 1998, del Presidente del Directorio de la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., solicitando autorizacion de viaje para dos funcionarios; CONSIDERANDO: Que, es necesario que PETROPERU S.A. se vea representada ante la Junta de Acreedores de Venezolana Internacional de Aviacion - VIASA, en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, a fin de coordinar con el sindico liquidador las acciones necesarias orientadas al cobro, via transaccion, de la deuda donde PERUPETRO S.A. es acreedora de la mencionada compania de aviacion; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio D/053-98 aprobado en su Sesion de Directorio Nº 1398, de fecha 9 de MORDAZA de 1998, acordo autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada del Departamento Legal de la oficina principal y del senor MORDAZA MORDAZA Talavera, Jefe del Grupo Negocios Internacionales del Departamento de Ventas de la Gerencia de Comercializacion, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 9 al 15 de agosto de 1998, con la finalidad de efectuar las acciones precitadas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 165-96-EF/15 prorrogada por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 065-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los funcionarios de PETROPERU S.A., doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada del Departamento Legal de la oficina principal y del senor MORDAZA MORDAZA Talavera, Jefe del Grupo Negocios Internacionales del Departamento de Venta de la Gerencia de Comercializacion, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 9 al 15 de agosto de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion que ascienden a US$ 4,292.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y dos y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 721.00 x 2) Viaticos (US$ 200.00 x 7 dias x 2) Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) TOTAL US$ 1,442.00 US$ 2,800.00 US$ 50.00 -----------US$ 4,292.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 8957

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