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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (21/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Lima, viernes 21 de agosto de 1998 a-0 Pág. 163267 materialnecesario aralarecolecci6ndefirmas;y,laResolución N” 630-96-JNE deP30 de octubre de 1996, fue expedida para dejarsinefectolaResolución JefaturalN”lll-96-J/ONPE,que ordenaba la cancelación del código de seguridad de listas de adherentes asignados a los ciudadanos promotores del referén- dum, con el objeto de posibilitar la recolección de firmas; Que, las resoluciones referidas en el considerando anterior, han sido eiecutadas a cabalidad. al haberse mesentado los listados de”firmas de adherentes’ante la Oficina Nacional de ProcesosElectorales,precluyendoestaetapaprocedimental,en estrictaobservanciadeloquedisponeelArt. lSl”delaConstitu- ción Política del Perú; Que, en el octavo considerando, in fine, de la resolución imugnada,laOficinaNacionaldeProcesosElectorales, sostie- neRaber cumplido con lo dispuesto por el Art. ll” de la Ley N 26300, comprobando la conformidad del 0.3% de las firmas acompañadas al petitorio; y en aplicación del dispositivo citado concordante con el Art. 16”de la misma Ley. debe remitirse todo lo actuado al Congreso de la República; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales al dispo- ner la remisión de todo lo actuado al Congreso de la Repúbli- ca, ha encausado el procedimiento con arreglo a las normas de la Lev N” 26300, a fin de oue dicho Poder del Estado se pronüncie por la derogatoria de la Ley de interpretación constitucional o continúe la tramitación del referéndum; de conformidad con los Arts. 38” Y 41” de la Lev N” 26300: notándose crue no se ha nroducidÓ desviación de”iurisdicción determinada por ley; . El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el Art. 181” de la Constitución Política del Perú y Art. 1” de la Ley N” 26533; RESUELVE POR MAYOR& Artículo Unico.- Confirmar la Resolución Jefatura1 N 092-98J/ONPE de fecha 9 de agosto del año en curso, que disponeremitirlo actuadoalCongresodelaRepública,paralos fines de Ley. Registreseycomuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, SecretarioGeneral VOTO SINGULAR DEL DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIACANO,MIEMBROTITULARDELJURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 20 de agosto de 1998 VISTOS, oídos los informes presentadosen sesión pública de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el ciudadano don Manuel Antonio La Torre Bardales ha obliterado cumplir con acreditar que se halla legitimado proce- salmente para interponer recurso de oposición conforme lo prescriben los Arts. 5”y 6”del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha omitido pronun- ciarse sobre tal legitimidad, pese a haber sido materia de expreso cuestionamiento; Que los hechos a que se contraen la oposición planteadayla impugnada Resolución Jefatura1 N” 092-98-J/ONPE ya fueron materia de pronunciamiento por el Jurado Nacional de Eleccio- nes mediante Resoluciones Ns. 491-96-JNE de 25 de setiembre de 1996 y 630-96 de 30 de octubre de 1996: las que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 181” de la Constitución Política han sido dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno; Que la Resolución Jefatura1 N” 092-98-JIONPE, recurri- da, es contraria a los principios básicos de la función jurisdic- cional como lo son: el de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosajuzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi- car sentencias ni retardar su ejecución, como lo pretende la ONPE al desvirtuar los efectos definitivos de las antes cita- das resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones; y el principio de la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional por el que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos; prin- cipios que están consagrados en los Incs. 2) y 3) del Art. 139” de la Carta Fundamental; Que la recurrida debió observar que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 51” y 138” de la Constitución, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, se prefiere la primera; El JuradoNacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Unico.- Declara nula la Resolución Jefatural N 09298-J/ONPE y que, por lo tanto, debe reanudarse el tramite de la solicitud de 16 de julio de 1998 presentada por doña Lourdes Flores Nano y otros y que fuera interrumpido por la interposición del recurso de oposición de 30 de julio de 1998. Registrese,comuníqueseypublíquese SS. DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9361 Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencia ubicada en la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCION SBS N” 748-98 Lima, 7 de agosto de 1998 ;;zg;INTENDENTE DE BANCAY VISTA: La solicitud presentada por el Banco Bancosur para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada entre la calle Piérola y la calle Santo Domingo N” 140 del distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión “C” mediante Informe N” ASIF”C”-152-OT/98; y, Deconformidadcon1odispuestopore1Artícu1o32”de1aLey N”26702-LeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSistemade SegurosyOrgánicadelaSuperintendenciadeBancaySeguros y la Circular N” B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Bancosur el cierre de la agencia ubicada entre la calle Piérolavla calle Santo Domin- go I? 140 del distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquesey publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 9281 CONTRAtrQRIA GENX&tA& Encargan el Despacho Contralor al Subcontralor General RESOLUCIONDE CONTRALORIA W’OW-9%CG Lima, 19 de agosto de 1998 Vistos; la carta de invitación del Presidente de la Organiza- ción Centroamericana de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OCEFS, de fecha 3.agosto.98, para participar en laXI Asam- blea General Extraordinaria de la OCEFS, a realizarse en la ciudad de Guatemala del 20 al 22 de agosto del año en curso; y, la Hoja de Recomendación N” OlO-98-CGiDECI-CIN de la Ge- rencia de Supervisión y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, los integrantes de la OCEFS son miembros activos dela Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fisca-