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------- Pág. 163270 ~[peM#rno@JM~I:H~~fl~ Lima, viernes 2 1 de agosto de 1998 limpieza y mejoramiento de la playa de estacionamiento parti- cular N” 7 y el mejoramiento del parque Grumete Medina, de la urbanización Grumete Medina, es necesario declarar determi-nadas vías como zonas rígidas, prohibiéndose el ejercicio delcomercio ambulatorio y establecimiento de vehículos de carga y descarga de mercaderías; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Art. 47”Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declarar ZONAS RIGIDAS, las si- guientes vías de la urbanización Grumete Medina: a) Av. Benjamín Franklin, cuadras 1,2,3,4 y 5 comprendi- das entre la Av. Separadora Industrial yct;hr;;aday. b) Pasajes: Enrique Palacios ’ Lizardo Eizaguirre cuadra 1 Dámaso León cuadras 1 y 2 ,Juan Sifuentes cuadra 1 Miguel Valcárcel cuadra 1 c) Av. Separadora Industrial cuadras ll y 12, frente a las Mzs. Y-2 ~2-2, es decir alrededor del parque Grumete Medina. Artículo Segundo.- Disponer que en las vías públicas referidas en el artículo anterior, se encuentra prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio y el estacionamiento de vehí- culos de carga y descarga de mercadería. Artículo Tercero.- Cancelar la totalidad de los permisos, licencias, temporales, autorizaciones provisionales y resolucio- nes que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto.- Encargara las Direcciones de Acondicio- namiento Territorial, Servicios Públicos y Seguridad Ciudada- na, el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 9321 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE FORRES Disponen denunciar penalmente a Te- niente Alcalde e instauran proceso administrativo a ex Secretario General de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA N°705-98-AL/MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio de 1998 Vistos, el Informe N”02-98-ALE, de fecha 28.4.98, proceden- te de la Asesoría Externa, Informe N” 006-98-OAI/MDSMP, de fecha 24.4.98, procedente de la Oficina de Auditoría Interna,referido a presuntas contrataciones de los señores David Pera-les Bracamonte y Jorge Márquez Gutiérrez para Servicios deAsesoramiento Externo; CONSIDERANDO:Que, mediante Proveídos Nos. 286-98 y 287-98-DM/MDSMP, de fecha 27.3.98 y 7 5.4.98 respectivamente, procedente de laDirección Municipal remite los documentos referidos a fotoco-pias simples e ilegibles de 2 contratos firmados y sellados por el Teniente Alcalde ex Encargado de la Alcaldía José Darío Salva- dor Villalobos, apreciándose la certificación de los contratos por parte del Sr. Carlos Martínez García, a la Oficina de AuditoríaInterna para su evaluación relacionado con las presuntas con-trataciones de servicios de Asesoramiento para el Despacho deAlcaldía de los señores David G. Perales Bracamonte y Jorge L. Márquez Gutiérrez, a razón de SI. 3,500.OO mensuales CIU para el período enero 98 y diciembre 98; Que, mediante Memorándums N” 045-98-SG/MDSMP y N 058-98-SG/MDSMP, de fecha 16.3.98y3.4.98, procedente de la Oficina de Secretaría General, Memorándum N” 062-98-OAJ/ MDSMP, e Informe N” 377-98-DAJ, de fecha 9.3.98 y 25.3.98, procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica, comunican que no obran en sus archivos y registros los referidos contratos; ni existe una Resolución de Alcaldía de aprobación de locación deservicios a nombre de los señores David Gaspar Perales Braca- monte y Jorge Luis Márquez Gutiérrez; Que, la Oficina de Auditoría Interna, ha establecido que se ha evidenciado que no existen informes de requerimiento de la necesidad de los servicios aprestarse, ni tampoco se aprecia lapropuesta económica de los Asesores que debió presentarse ala Unidad de Logística para su Aprobación del Cuadro; Que, el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) aprobado con el D.S. N” 065-85-PCM, con Art. 1.1.3. , Inc. c) establece . . .“Todas las Adquisiciones deben efectuarse a través del Orga- no de Abastecimiento o el que haga sus veces no se admitiránregularizaciones”..., las normas generales del sistema de abas-tecimiento aprobado con R.J. N” 118-BO-INAP/NDA, en lo rela- cionado ala norma SA- “Unidad en las Adquisiciones de Bienes y Servicios” establece que... “La Adquisición es un conjunto de actividades técnico-administrativo y jurídicos, orientados a lo- grar que una entidad pública en representación del Estado, logre tal propiedad, disponibilidad o facultad de utilización de bienes y servicios en forma permanente o temporal, derivándose o no una obligación de pago”; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado con D.S. W 002-94- JUS en su Arts. 38” y 43” Inc. c) establece que “... los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante los procedimientos que estuvieren establecidos. El contenidodelos actos se ajustará alo dispuesto en el ordenamiento jurídico y seráadecuado a los fines de aquellos... “, “Son nulos de pleno derecholos actos administrativos: a) Dictados por órgano incompetente; b) Contrarios a la Constitución y a las Leyes y los que contengan unimposible jurídico; c) Dictadas prescindiendo de las nórmas esen- ciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley”; Que, por Informe N” 006-98-OAI/MDSMP de fecha 24.4.98, procedente de la Oficina de Auditoría Interna establece que existeresponsabilidad administrativa en los señores: José Darío Salva- dor Villalobos, Tnte. Alcalde ex Encargado de la Alcaldía y el Sr. Carlos Martínez García, ex Secretario General por incumpli-miento de sus obligaciones señaladas en el Art. 21”, Incs. a) y b), Art. 28”Inc. d) del D. Leg. N” 276 concordante con los Arts. 129°, 131°, 132°, 163°, 167°, 168° y 169” del D.S. N” 005-90-PCM, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; Que, por Informe N” 761-98-OAJ/MDSMP de fecha 8.6.98, procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que deconformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N” 002-94- JUS, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 (Ley N 26894), los egresos deben estar debidamente autorizados y contar con el financiamiento correspondiente, en ese sentido los contratos por bienes o servicios deben ser aprobados por resolu-ción que los autorice, es la forma como el órgano administrativo se pronuncia a través de un procedimiento, por lo que al no existir Resolución de Alcaldía que apruebe los presuntos contra- tos p& Servicios No Personales de los señores: DAVID PERA- LES BRACAMONTE y JORGE MARQUEZ GUTIERREZ notiene valor legal; Estando alo informado por la Oficina de Auditoría Interna, con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por D. Leg. N” 276 y su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pago por Honorarios Profesionales solicitado por los recurrentes ie&- res DAVID PERALES BRACAMONTE y JORGE L. MARQUEZ GUTIERREZ por no existir resolución que apruebe los presüntos contratos, ni autorice la afectación presupuesta1 del gasto. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica realice la denuncia penal correspondiente contra el Sr.JOSE DARIO SALVADOR VILLALOBOS, Tnte. Alcalde, exencargado de la Alcaldía. Artículo Tercero.- Instaurar Proceso Administrativo al Sr. CARLOS MARTINEZ GARCIA ex Secretario General por la comisión de faltas expresadas en los considerandos de la presen- te resolución y previstas en los Artículos 163”~ siguientes de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Cuarto.- Encargara la Comisión Especial de Proce- sos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres, la tramitación del referido proceso administrativo disciplinario. Artículo Quinto.- El ex funcionario procesado tendrá dere- cho a presentar su descargo escrito y la prueba conveniente a su defensa a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios dentro del termino de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponerlainiciación de la acciónjudicial a que haya lugar en defensa de la institución y sus autoridades. Regístrese, comuníquese y archívese JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 9282