Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1998 (23/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 2.1 de agosto de 1WX Que, del analisis, evaluacion y calificacion de los documentos que obran en los actuados se concluye que los servidores que a continuacion se menciona no han cumplido con las funciones propias de su cargo, asi tenemos: - Don MORDAZA Helard MORDAZA MORDAZA, Director Departamental de Cultura - MORDAZA (periodo l-lo-96 al 11-12-971, ha realizado deficiente control y operatividad en el sistema de recaudacion de los ingresos por visitas al Conjunto Arqueologico de Sillustani, los mismos que no fueron depositados en cuentas bancarias, utilizando sin embargo de manera indebida e informal como MORDAZA Chica, sin ningun registro o control financiero, ni documentario, asi tenemos la sumas recaudadas en el ano 1996 por un total de S/. 102,685.OO nuevos soles y en 1997, hasta la fecha del examen, un total de Si/. 70,464 nuevos soles; asi como el mencionado ex Director, ha utilizado en provecho propio y sin devolucion alguna, la suma de S/. 5,252.OO nuevos soles de los fondos de visitas al Complejo Arqueologico de Sillustani, no ha podido justificar el destino de los S/. 8,892.11 nuevos soles que corresponde a la transferencia recibida de la sede central del INC de los fondos de recursos de Tesoro Publico, no obstante tener cuentas en el Banco de la Nacion, ha abierto tres cuentas bancarias: en Interbank, Continental y Del Sur, sin autorizacion, ni justificacion, ha obtenido credito financiero del Banco Continental por S/. 24,000 nuevos soles para pagos indebidos, ha emitido Resoluciones Directorales con numeraciones duplicadas y sin correlatividad numerica, ha pagado gratificaciones y aguinaldos a trabajadores contratados por servicios no personales, ha autorizado la donacion de tres (3) hectareas de terreno ubicado en la MORDAZA arqueologica de Cutimbo, a una Asociacion Pro Vivienda sin considerar su intangibilidad, no ha elaborado el inventario valorizado de los bienes de activo fijo y patrimonial de la institucion. - Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado del Area Administrativa (periodo l-l-93 al 30-4-97) harealizado deficiente control en el sistema de recaudacion de ingresos por visitas al Conjunto Arqueologico de Sillustani, los mismos que no fueron depositados en cuentas bancarias, utilizando sin embargo como MORDAZA Chica, ha permitido la perdida de S/. 5,994.OO nuevos soles de ingresos, al rebajar el precio de los boletos de visitas al Complejo Arqueologico de Sillustani, utilizo en forma indebida y sin devolucion la suma de Si. 5,252.OO nuevos soles, ha efectuado gastos por el importe de S/. 17,349.73 y otro por S/. 26,563.18 nuevos soles sin justificacion, con recibos en MORDAZA, provisionales, sin detalles y mas aun sin firma del emitente u otorgante, ha obtenido creditos financieros del Banco Continental por S/. 24,OOO.OO nuevos soles para pagos indebidos, ha participado en apertura de tres cuentas bancarias, sin autorizacion, no ha llevado Registro Contable, ni ha procesado la informacion sobre movimientos economicos y financieros de los fondos de ingresos propios. abandonado el cargo y el trabajo con retencion indebida de documentos administrativos y financieros. - Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Departamental de Cultura -Puno (periodo ll-l-94 al 30-9-96) no ha implementado la documentacion administrativa, ni los lineamientos de trabajo institucional, sin normas ni Directivas Internas, ha realizado usos inadecuados de los recursos economicos y materiales de la institucion, ha permitido y participado en la Asociacion Pro Vivienda, que recibio como donacion (3) tres hectareas de terreno ubicado en la MORDAZA Arqueologica de Cutimbo, sin tener en cuenta la intangibilidad del terreno, ha construido en forma improvisada el Museo de Sitio de Sillustani, con omision de las exigencias tttcnicas y legales. Que, las faltas de caracter disciplinario en los que habrian incurrido los citados servidores se encuentran contempladas en los Incs. a), dJ y fl del Art. 28" del D. Leg. N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico por con-

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travenir a lo dispuesto enlos Incs. a), b), d)y h) del Art. 21" del mismo cuerpo legal, por lo que son pasibles de una sancion administrativa, por el incumplimiento de las normas legales en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido ene1 Art. 163"~ siguientes del D.S. N" 005-90.PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, resulta procedente que se le MORDAZA MORDAZA Administrativo Disciplinario; Estando alo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe N" 002-98-INCXEPAD de fecha 10 de agosto de 1998; y, De conformidad con el D. Leg. N" 276 - reglamento aprobado por D.S. W 00590-PCM y el D.S. N" 50-94-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario,escritoysumarioporlasrazonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a los ex funcionarios encargados. - Don MORDAZA Helard MORDAZA MORDAZA, Director Departamental de Cultura MORDAZA (l-10-96 al 11-12-971, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Area Administrativa (l-l-93 al 30-4-97) v don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Departamental de ?:ultura -Puno (ll-l-94 al 30. 9-96). Articulo Segundo.- Los procesados, tienen derecho a presentar sus correspondientes descargos y las pruebas convenientes a su defensa ante la CEPAD en el termino de (5) cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion o de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 9342

MUNZCIPALIiJAD DE ANCON
Declaran diversas calles, jirones y avenidas del distrito como Zonas Rigidas para el ejercicio del Comercio Ambulatorio
ORDENANZA W 003-9%AhIDA Ancon, 5 de agosto de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: MedianteAcuerdodeConcejoN'43-97defecha23.7.97, se declaro Zonas Rigidas para el Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion de Ancon, las vias publicas, planteadas por la Comision de Comercializacion. CONSIDERANDO: Que es necesario regular el ejercicio del Comercio Ambulatorio, en el distrito, para dar acceso a la rehabilitacion, renovacion de vias publicas a traves de los organos competentes de la Municipalidad; mantener el ornato, higiene y seguridad ciudadana, asi como el correspondiente control MORDAZA y el MORDAZA vehicular y peatonal de la jurisdiccion.

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