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Lima, domingo 2.1 de agosto de 1WX Elmml, Pág. 163333 Que, del análisis, evaluación y calificación de los documentos que obran en los actuados se concluye que los servidores que a continuación se menciona no han cumplido con las funciones propias de su cargo, así tenemos: - Don Ricardo Helard Conde Villavicencio, Direc- tor Departamental de Cultura - Puno (período l-lo-96 al 11-12-971, ha realizado deficiente control y operati- vidad en el sistema de recaudación de los ingresos por visitas al Conjunto Arqueológico de Sillustani, los mismos que no fueron depositados en cuentas banca- rias, utilizando sin embargo de manera indebida e informal como Caja Chica, sin ningún registro o con- trol financiero, ni documentario, así tenemos la sumas recaudadas en el año 1996 por un total de S/. 102,685.OO nuevos soles y en 1997, hasta la fecha del examen, un total de Si/. 70,464 nuevos soles; así como el menciona- do ex Director, ha utilizado en provecho propio y sin devolución alguna, la suma de S/. 5,252.OO nuevos soles de los fondos de visitas al Complejo Arqueológico de Sillustani, no ha podido justificar el destino de los S/. 8,892.11 nuevos soles que corresponde a la transfe- rencia recibida de la sede central del INC de los fondos de recursos de Tesoro Público, no obstante tener cuen- tas en el Banco de la Nación, ha abierto tres cuentas bancarias: en Interbank, Continental y Del Sur, sin autorización, ni justificación, ha obtenido crédito fi- nanciero del Banco Continental por S/. 24,000 nuevos soles para pagos indebidos, ha emitido Resoluciones Directorales con numeraciones duplicadas y sin corre- latividad numérica, ha pagado gratificaciones y agui- naldos a trabajadores contratados por servicios no personales, ha autorizado la donación de tres (3) hectá- reas de terreno ubicado en la zona arqueológica de Cutimbo, a una Asociación Pro Vivienda sin conside- rar su intangibilidad, no ha elaborado el inventario valorizado de los bienes de activo fijo y patrimonial de la institución. - Don Oscar Rivera Mendoza, ex encargado del Area Administrativa (período l-l-93 al 30-4-97) harealizado deficiente control en el sistema de recaudación de ingresos por visitas al Conjunto Arqueológico de Sillus- tani, los mismos que no fueron depositados en cuentas bancarias, utilizando sin embargo como Caja Chica, ha permitido la pérdida de S/. 5,994.OO nuevos soles de ingresos, al rebajar el precio de los boletos de visitas al Complejo Arqueológico de Sillustani, utilizó en forma indebida y sin devolución la suma de Si. 5,252.OO nuevos soles, ha efectuado gastos por el importe de S/. 17,349.73 y otro por S/. 26,563.18 nuevos soles sin justificación, con recibos en blanco, provisionales, sin detalles y más aún sin firma del emitente u otorgante, ha obtenido créditos financieros del Banco Continental por S/. 24,OOO.OO nuevos soles para pagos indebidos, ha parti- cipado en apertura de tres cuentas bancarias, sin auto- rización, no ha llevado Registro Contable, ni ha proce- sado la información sobre movimientos económicos y financieros de los fondos de ingresos propios. abando- nado el cargo y el trabajo con retención indebida de documentos administrativos y financieros. - Don Martín Morón Morón, Director Departamen- tal de Cultura -Puno (período ll-l-94 al 30-9-96) no ha implementado la documentación administrativa, ni los lineamientos de trabajo institucional, sin normas ni Directivas Internas, ha realizado usos inadecuados de los recursos económicos y materiales de la institu- ción, ha permitido y participado en la Asociación Pro Vivienda, que recibió como donación (3) tres hectáreas de terreno ubicado en la Zona Arqueológica de Cutim- bo, sin tener en cuenta la intangibilidad del terreno, ha construido en forma improvisada el Museo de Sitio de Sillustani, con omisión de las exigencias tttcnicas y legales. Que, las faltas de carácter disciplinario en los que habrían incurrido los citados servidores se encuen- tran contempladas en los Incs. a), dJ y fl del Art. 28” del D. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público por con-travenir a lo dispuesto enlos Incs. a), b), d)y h) del Art. 21” del mismo cuerpo legal, por lo que son pasibles de una sanción administrativa, por el incumplimiento de las normas legales en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido ene1 Art. 163”~ siguien- tes del D.S. N” 005-90.PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, resulta proce- dente que se le abra Proceso Administrativo Discipli- nario; Estando alo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe N” 002-98-INCXEPAD de fecha 10 de agosto de 1998; y, De conformidad con el D. Leg. N” 276 - reglamento aprobado por D.S. W 00590-PCM y el D.S. N” 50-94-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir Proceso Administrativo Disciplinario,escritoysumarioporlasrazonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los ex funcionarios encargados. - Don Ricardo Helard Conde Villavicencio, Director Departamental de Cultura Puno (l-10-96 al 11-12-971, don Oscar Rivera Mendoza, encargado del Area Adminis- trativa (l-l-93 al 30-4-97) v don Martín Morón Morón, Director Departamental de ?:ultura -Puno (ll-l-94 al 30. 9-96). Artículo Segundo.- Los procesados, tienen derecho a presentar sus correspondientes descargos y las pruebas convenientes a su defensa ante la CEPAD en el término de (5) cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación o de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 9342 MUNZCIPALIiJAD DE ANCON Declaran diversas calles, jirones y avenidas del distrito como Zonas Rígidas para el ejercicio del Comer- cio Ambulatorio ORDENANZA W 003-9%AhIDA Ancón, 5 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: MedianteAcuerdodeConcejoN’43-97defecha23.7.97, se declaró Zonas Rígidas para el Comercio Ambulatorio en la jurisdicción de Ancón, las vías públicas, planteadas por la Comisión de Comercialización. CONSIDERANDO: Que es necesario regular el ejercicio del Comercio Ambulatorio, en el distrito, para dar acceso a la rehabili- tación, renovación de vías públicas a través de los órganos competentes de la Municipalidad; mantener el ornato, higiene y seguridad ciudadana, así como el correspon- diente control urbano y el transito vehicular y peatonal de la jurisdicción.