Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1998 (23/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 23 de agosto de 1998 Director Programa Sectorial II, Agencia Agraria Ucayali, de la Direccion Regional Agraria Loreto. Articulo 2".- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuacion se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA OFICINA DE INFORMACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGENCIAAGRARL4 MORDAZA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGENCIA AGR.ARIA UCAYALI Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catalao. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SkhJGUINETI Ministro de Agricultura 9455

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Que de otro lado, del Informe Tecnico N" 043-98PE'IT-DRA-RI-C, de 1 dejunio de 1998, se desprende que durante la inspeccion ocular efectuada el pasado4 de MORDAZA del ano en curso, se pudo constatar que la Comunidad Campesina Sencca Quispihuara dos meses MORDAZA habia roturado tierras de secano para fines agricolas en una extension de 1 ha. dentro del area asignada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA y 1 ha. 5000 m2 en el area asignada para MORDAZA Auccacusi Cusihuaman, asimismo se ha establecido que existe cierta imprecision en el lindero de los predios Huasahuara y Sencca lo que ha generado que una parte del area afectada sea pretendida por la referida comunidad; Que a fojas 9,12,151,190,373,461,640 y 717, obran actas de inspecciones oculares efectuadas &n el predio materia de controversia, pudiendose observar que en estas figuran como conductores los beneficiados con la Resolucion Directoral N" 0296-97-DRA-RI, por el contrario en ninguna de estas actas se senala que la comunidad o grupo campesino Sencca Quispihuara, se encuentre ejerciendo posesion con excepcion de dos inspecciones judiciales efectuada? en noviembre de 1997y MORDAZA de 1998 a peticion de estos por parte del Juzgado de Paz del distrito de Poroy y cuyo contenido difiere en gran parte de lo constatado durante la MORDAZA inspeccion ocular practicada por la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, el pasado 4 de MORDAZA del ano en curso; Que en consecuencia, no estando acreditada la posesion de la comunidad apelante, y mucho menos su derecho preferencial a la adjudicacion, la apelacion deviene infundada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la comunidad campesina de Sencca Quispihuara, contra la Resolucion Directoral N" 0296-97-DRA-RI,de lldeagostode 1997,expedidaporla Direccion Regional Agraria de la Region Inka, la que se confirma, por cuanto la comunidad recurrente no ha acreditado posesion alguna sobre el predio MORDAZA cuya adjudicacion solicita; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9372

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. NQ 0296=97=DRARI, que denego solicitud de adjudicacion de predio
RESOLUCIONMINISTERIAL W 040%98-AG MORDAZA, 17 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina de Sencca Quispihuara, contra la Resolucion Directoral N"0296-97-DRA-RI, de 11 deagostode 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 0296-97-DRA-RI, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, declaro improcedente la solicitud de adjudicacion de la Comunidad Campesina de Sencca Quispihuara sobre 30 ha. del predio "Huasahuara", aprobo el proyecto de adjudicacion de 74 ha. 4,200 m2 del mismo predio ubicado en el distrito, provincia y departamento del MORDAZA, aprobo el plano de parcelacion del predio y adjudico en forma individual a titulo gratuito para fines agrarios un total de 47 ha. 400 m2 a favor de cuatro (4) beneficiarios, fundamentandose en que la mencionada comunidad no conduce area alguna en el predio; Que mediante escrito de 25 de agosto de 1997, de fojas 763, MORDAZA por el de fecha 29 de setiembre de 1997, de fojas 798, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina de Sencca Quispihuara interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que surepresentada ejerce posesion sobre 30 ha. del predio materia del procedimiento; Que el Informe Tecnico W 140-97-PEn'-DRA-RI-C, de lodejuliode 1997, de fojas 730yelplanocatastraldefojas 733, que sustentan la adjudicacion, establecen que las personas naturales y juridicas que se encuentren en posesion del predio "Huasauara" son: don MORDAZA Nunez del Prado: 15 ha. 8000 m2; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez del Prado: 18 ha. 7000 m2; don MORDAZA MORDAZA Quispe: 6 ha. 200 m2; don MORDAZA Auccacusi Cusihuaman: 6 ha. 5200 m2; Asociacion MORDAZA MORDAZA Huasahuara: 20 ha. 2800 m2; y Asentamiento Humano Huasahuara: 7 ha. 1000 m2, estas dos ultimas entidades para fines de vivienda;

~¡iSQtiERIA
Autorizan viaje de profesional del FONDEPES a Colombia para participar en curso sobre preparacion y evaluacion de proyectos de desarrollo local para el Area MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA W 050-98-PE MORDAZA, 21 de agosto de 1998 Visto el Oficio N" 218-98-FONDEPESISG, de fecha 13 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante Carta ICI-376-98, de fecha 23 dejulio de 1998, el Coordinador General de la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AEXI, comunico a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, del Ministerio de

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