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Lima, domingo 23 de agosto de 1998 clm Pág.163307 Director Programa Sectorial II, Agencia Agraria Ucayali, de la Dirección Regional Agraria Loreto. Articulo 2”.-Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA LORETO OFICINA DE INFORMACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - Ing. Jorge Díaz Reátegui AGENCIAAGRARL4 LORETO Director Programa Sectorial II - Ing. Edinson Sánchez Mendoza AGENCIA AGR.ARIA UCAYALI Director Programa Sectorial II - Ing. Edgar Vásquez Pinto Catalao. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SkhJGUINETI Ministro de Agricultura 9455 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.D. NQ 0296=97=DRA- RI, que denegó solicitud de adjudica- ción de predio RESOLUCIONMINISTERIAL W 040%98-AG Lima, 17 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Honorato Atau Gutiérrez, Presidente de la Comunidad Campesina de Sencca Quispihuara, contra la Resolución Directoral N”0296-97-DRA-RI, de 11 deagostode 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0296-97-DRA-RI, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, declaró improcedente la solicitud de adjudicación de la Comu- nidad Campesina de Sencca Quispihuara sobre 30 ha. del predio “Huasahuara”, aprobó el proyecto de adjudicación de 74 ha. 4,200 m2 del mismo predio ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, aprobó el plano de parcelación del predio y adjudicó en forma individual a título gratuito para fines agrarios un total de 47 ha. 400 m2 a favor de cuatro (4) beneficiarios, fundamentándose en que la mencionada comunidad no conduce área alguna en el predio; Que mediante escrito de 25 de agosto de 1997, de fojas 763, ampliado por el de fecha 29 de setiembre de 1997, de fojas 798, don Honorato Atau Gutiérrez, presidente de la Comunidad Campesina de Sencca Quispihuara interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, mani- festando que surepresentada ejerce posesión sobre 30 ha. del predio materia del procedimiento; Que el Informe Técnico W 140-97-PEn’-DRA-RI-C, de lodejuliode 1997, de fojas 730yelplanocatastraldefojas 733, que sustentan la adjudicación, establecen que las personas naturales y jurídicas que se encuentren en pose- sión del predio “Huasauara” son: don César Núñez del Prado: 15 ha. 8000 m2; doña María Guadalupe Núñez del Prado: 18 ha. 7000 m2; don Laureano Huamán Quispe: 6 ha. 200 m2; don Silvestre Auccacusi Cusihuaman: 6 ha. 5200 m2; Asociación Tipo Huerta Huasahuara: 20 ha. 2800 m2; y Asentamiento Humano Huasahuara: 7 ha. 1000 m2, estas dos últimas entidades para fines de vivienda;Que de otro lado, del Informe Técnico N” 043-98- PE’IT-DRA-RI-C, de 1 dejunio de 1998, se desprende que durante la inspección ocular efectuada el pasado4 de abril del año en curso, se pudo constatar que la Comunidad Campesina Sencca Quispihuara dos meses antes había roturado tierras de secano para fines agrícolas en una extensión de 1 ha. dentro del área asignada a doña María Guadalupe Núñez del Prado y 1 ha. 5000 m2 en el área asignada para Silvestre Auccacusi Cusihuaman, asimis- mo se ha establecido que existe cierta imprecisión en el lindero de los predios Huasahuara y Sencca lo que ha generado que una parte del área afectada sea pretendida por la referida comunidad; Que a fojas 9,12,151,190,373,461,640 y 717, obran actas de inspecciones oculares efectuadas &n el predio materia de controversia, pudiéndose observar que en estas figuran como conductores los beneficiados con la Resolución Directoral N” 0296-97-DRA-RI, por el contra- rio en ninguna de estas actas se señala que la comunidad o grupo campesino Sencca Quispihuara, se encuentre ejerciendo posesión con excepción de dos inspecciones judiciales efectuada? en noviembre de 1997y abril de 1998 a petición de éstos por parte del Juzgado de Paz del distrito de Poroy y cuyo contenido difiere en gran parte de lo constatado durante la última inspección ocular practi- cada por la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, el pasado 4 de abril del año en curso; Que en consecuencia, no estando acreditada la posesión de la comunidad apelante, y mucho menos su derecho preferencial a la adjudicación, la apelación deviene infundada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la comunidad campesina de Sencca Quispihuara, contra la Resolución Directoral N” 0296-97-DRA-RI,de lldeagostode 1997,expedidaporla Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se confirma, por cuanto la comunidad recurrente no ha acreditado posesión alguna sobre el predio rústico cuya adjudicación solicita; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para los fines consi- guientes. Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9372 ~¡iSQtiERIA Autorizan viaje de profesional del FON- DEPES a Colombia para participar en curso sobre preparación y evaluación de proyectos de desarrollo local para el Area Andina RESOLUCION SUPREMA W 050-98-PE Lima, 21 de agosto de 1998 Visto el Oficio N” 218-98-FONDEPESISG, de fecha 13 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante Carta ICI-376-98, de fecha 23 dejulio de 1998, el Coordinador General de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AEXI, comunicó a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de