Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1998 (23/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo ll".- La vigencia del presente Permiso de Operacionquedacon~icionadaalaobligaciondelacompania AERO MONTANAS S.A. "A.M.S.A." de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19" de la Ley N" 26917, dentro del plazo ma>timo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12".- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto ala Ley W 24882, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su reglamento, lo pertinente de la Ley W 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 13".- Las aeronaves de matricula OB-1459, OB-1100 y OB-1128 estan limitadas a operaciones en aerodromos con 8,000 pies de altura, no pueden volar en cordillera; solamente podran volar como Ferry previa autorizacion y la aeronave de matricula OB-1457 esta limitada a operaciones en aerodromos con 10,000 pues de altura. Articulo 14".- Deiese sin efecto la ResolucionMinisterialN"511-89-TC/15.12del28.9.98ylaResolucionMinisterial N" 989-90-TC05.12 del 16.7.90. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 9410 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

Lima. MORDAZA 23 de agosto de 1998

resolucion, en la ruta: MORDAZA - Chimbote y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: : MORDAZA - CHIMBOTE y viceversa : MORDAZA : CHIMBOTE : CHANCAY-HUACHO-BARRANCACASMA : CHANCAY-HUACHO-BARRANCACASMA : Dos (2) diarias : Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus: VG-1690 (1995) y VG-1691 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: VG-1648 (1995) : Salida de Lima: 08.00 y 20.30 horas Salida de Chimbote: 08.00 y 20.30 horas

HORARIOS

Otorgan concesionaempresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCIONDIRECTORAL No 996-98-MTCY15.18 MORDAZA, 4 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 01953010, op ganizado por la Empresa de Transporte "EXPRESO ANCASH" S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: MORDAZA ~ Chimbote y viceversa e Informe N" 673-98-MTC, 15.18.04.1., de la Direccion de Transporte de Pasajeros 1 Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13" del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N" 0595MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 2140-9%MTW5.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 833-9%MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 640 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoN"05-95-MTC,LeyN'25035ysuReglamentoaprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA, aprobado por DecretoSupremoN"019-97-MTCyDecretoLeyN"25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgara la Empresa de Transportes "EXPRESO ANCASH" S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595-MTC; caso contrario, se aplicaranlas sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9411

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Autorizan a empresa bancaria la apertura de agencias, oficina especial y agencia temporal en las provincias de MORDAZA y Huaral
RFXOLUCION SBS N" 708-98 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para la apertura de tres agencias ubicadas en: 1) Av. Sucre N" 970. distrito de Pueblo Libre..-Drovincia y departamento de Lima. 2) Av. Aviacion N" 2801, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. 3) Av. Republica de Panama N" 6695 esquina con 1aAv. Mariscal MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y,

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