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Pág. 163312 ~~~~:IM',~W:\~~ Lima. domingo 23 de agosto de 1998 Artículo ll”.- La vigencia del presente Permiso de Operaciónquedacon~icionadaalaobligacióndelacompa- ñía AERO MONTANAS S.A. “A.M.S.A.” de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo má>timo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publi- cación del reglamento de la ley antes citada; en los térmi- nos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12”.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto ala Ley W 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, lo pertinente de la Ley W 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 13”.- Las aeronaves de matricula OB-1459, OB-1100 y OB-1128 están limitadas a operaciones en aeródromos con 8,000 pies de altura, no pueden volar en cordillera; solamente podrán volar como Ferry previa autorización y la aeronave de matrícula OB-1457 está limitada a operaciones en aeródromos con 10,000 pues de altura. Artículo 14”.- Déiese sin efecto la ResoluciónMiniste- rialN”511-89-TC/15.12del28.9.98ylaResoluciónMinis- terial N” 989-90-TC05.12 del 16.7.90. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 9410 Otorgan concesiónaempresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajerosSegundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicaránlas sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. RESOLUCIONDIRECTORAL No 996-98-MTCY15.18Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Lima, 4 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01953010, op ganizado por la Empresa de Transporte “EXPRESO AN- CASH” S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima ~ Chimbote y viceversa e Informe N” 673-98-MTC, 15.18.04.1., de la Dirección de Transporte de Pasajeros 1 Carga Nacional e Internacional.Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9411 SBS: : :.:.CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto;Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencias, oficina especial y agencia temporal en las provincias de Lima y Huaral RFXOLUCION SBS N” 708-98 Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N” 2140-9%MTW5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 833-9%MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- moN”05-95-MTC,LeyN’25035ysuReglamentoaproba- do por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA, aprobado por DecretoSupremoN”019-97-MTCyDecretoLeyN”25862;Lima, 23 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de tres agencias ubicadas en: SE RESUELVE: 1) Av. Sucre N” 970. distrito de Pueblo Libre. Drovincia Primero.- Otorgara la Empresa de Transportes “EX- PRESO ANCASH” S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de estay departamento de Lima..- 2) Av. Aviación N” 2801, distrito de San Borja, provin- cia y departamento de Lima. 3) Av. República de Panamá N” 6695 esquina con 1aAv. Mariscal Castilla, distrito de Surco, provincia y departa- mento de Lima; y,resolución, en la ruta: Lima - Chimbote y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LIMA - CHIMBOTE y viceversa ORIGEN : LIMA DESTINO : CHIMBOTE ITINERARIO : CHANCAY-HUACHO-BARRANCA- CASMA ESCALA COMERCIAL : CHANCAY-HUACHO-BARRANCA- CASMA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: VG-1690 (1995) y VG-1691 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: VG-1648 (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 08.00 y 20.30 horas Salida de Chimbote: 08.00 y 20.30 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.