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Lima, domingo 23 de agoslo de I YYX ~f~~~ Pág.163309 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 623.97-INPE-CR@, de fe- .cha 16 de diciembre de 1997, se sanciono a Wilfredo Claros Condori y Manuel Vásquez Coronado, ex Administrador y ex Director del Establecimiento Penitenciario de Car- quín - Huacho, respectivamente, al haber efectuado la rendición de cuentas correspondiente al mes de marzo de 1997, sin reflejar la cantidad real de ingredientes utiliza- dos en la preparación de alimentos para los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario, los que ruan- tificados asciendenala suma de S/. 2.615.05 nuevos soles, entre otros cargos; Que ha quedado establecida la conducta dolosa de los ex funcionarios Wilfredo Claros Condori y Manuel Vás- quez Coronado quienes sustrajeron bienes de propiedad del Estado, siendo responsables de la desaparición de alimentos no entregados a los internos del Estableci- miento Penitenciario de Carquín - Huacho, por la indica- da suma de dinero, hecho que se encuentra tipiiicado como delito de peculado, previsto en el Artículo 3&7” del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17” de la Constitución Política del I’ení, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12”del Decreto LevN” 17537 de Represen! ación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Dtscreto Ley N” 17667; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. para que en representación y defensa de los interesc.s del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondien- tes, contra Wilfredo Claros Condori y Manuel Vásquez Coronado, por la comisión del delito de peculado, cgmfor- me a lo expuesto en la parte considerativa de la prt,sente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resoiución Ministerial, asícomo los antecedentes del caso al mcncio- nado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QLJISPE CORREA Ministro de Justicia Oficializan congreso denominado”Del Código de Comercio a la Ley General de la Empresa”, a realizarse en la ciu- dad de Arequipa RESOLUCIONMIMSTERIAL N” 181-98-JUS Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Oficio N” 995-98-JUSDNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 12 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante docu mento de fecha 6 de agosto de 1998, el Presidente del Instituto de Investigación Jurídico No- tarial - “INDEJ” y Director’de la Revista de Derecho “SCRIBAS” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Areauina. hace de c<moci- miento que se encuktran organizando el Congrew Re- gional Reforma del Código de Comercio, denominado “DEL CODIGO DE COMERCIO A LA LEY GENERAL DE LA EMPRESA’, a realizarse los días 2, 3, 4 1 5 de setiembre del año en curso en la citada ciudad, <‘on el objeto de difundir los trabajos de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto del Código de Coniercioa los estudiosos e interesados en dicha materia, por cuya trascendencia e importancia solicita la oficialización res- pectiva del Ministerio de Justicia; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos me- diante el documento de visto. expresa que la entidad organizadora goza de prestigio a nivel local y regional en la organización de eventos académicos como el propuesto, contribuyendo de esta manera en la formación y capacita- ción jurídica de los estudiosos del derecho de la región sur del país; mencionando asimismo que, dada la convocato- ria de especialistas en dicha materia, miembros y aseso- res de la Comisión de Reforma del Código de Comercio, y la temática a abordar, amerita se resuelva en sentido afirmativo a lo solicitado por el representante de la enti- dad recurrente; Que es función del Ministeri o de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión: De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26612; inciso i) del i\rtículo 3”, e inciso j) del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de ,Justicia. aprobado mediante Resolución Ministerial N” 0 17.08.Jl JS; SE RESUELVE: Artículo l”.- DARCARACTEROFICIALalCongreso Regional Reforma del Código de Comercio, denominado “DEL CODIGO DE COMERCIO A LA LEY GENERAL DE LA EMPRESA”, organizado por el Instituto de Inves- tigación Jurídico-Notarial “INDEJ” y la Revista de Dere- cho ‘SCRIBAS” de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a realizarse los días 2,3,4 y 5 de setiembre del año en curso en la citada ciudad. Artículo 2”.- Los organizadores del citado Congreso Regional, remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos .Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arriben al término del mismo. Regístrese, comuníquese y publiquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 9366 Autorizan la realización del Fórum “Análisis y Perspectivas de la Conci- liación en el Perú”, a efectuarse en la ciudad de Huancayo RESOLUCIONMIMSTERIAL IV 18%98dUS Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Oficio N’ 88298.JUSDNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1” de la Ley h”‘26872 “Ley de Concilia- ción” declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo dela Conciliacióncomomecanismoalternativo de solución de conflictos, cuva adecuada difusión es nece- sario continuar a nivel nacionai; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórum denominado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERI?; a efectuarse en la ciudad de Huancayo los días 26 al 28 de agosto próximo, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que inkoduce la conciliación como mecanismo alternativo de solucion de conflictos;