TEXTO PAGINA: 12
Pág. 163314 elpéctwnó &J;l,‘,f:~CW:l~~~ Lima, domingo 23 de agosto de 1998 9 de agosto en la XXXII edición de la Feria del Hogar arealizarse en las instalaciones de la Feria Internacionaldel Pacífico, ubicada en la Av. La Marina -;/n, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.ANEXO N° 1 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Regístrese, comuníquese y pubhquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA(ARTICULO 215” DE LA LEY N° 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Superintendenta Adjunta de Banca 9408 Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a enajenar bien adju- dicado en pago de deudas RESOLUCION SBS N” 755-98 Lima, 7 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para !a enajenación del bien que forma parte del anexo d e la presente resolu- ción recibido en dación en pago, presentada por el Banco del Nuevo Mundo SAEMA, conforme a lo previsto por el Artículo 215° de la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraídap reviamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago totaloparcial, bienesmuebleso inmueblesl a empresa deque trate debe enajenarlos en el plazo de un (l) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6 I meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco del Nuevo Mundo SAEMA deberá constituir una provisión hasta por el monto equi- valente a l costo en libro s de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente tic Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 116-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702- ; en uso de las atribuciones confe- ridas por la precitada Ley General; y en virtud de la facultad delegadamedianto Resolución SB‘: N°725-98 del 27 de julio de 1998; En uso de las atribuciones conferidas p”r la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero. - Prorrogar por seiti (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215’ de la Ley General, para que el Banco del Nuevo Mundo SAEMA, proceda alaenajenación del bien senalad o en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución Artículo Segundo. - Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco del Nuevo Mundo S.qEM A deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215 de la Ley General, debiendo constituirse lacorrespondient, e provisión con carg o a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuniquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca y Seguros ( a.i.)31 de enero de1999 Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativosde la SBS RESOLUCION SBS IV 779-98 Lima, 14 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA YSEGUROSCONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo W 757 “Ley Mamo para el Crecimiento de la Inversión Privada” y su reglamento apro- bado por Decreto Supremo N ” 094-92-PCM, se establecieron las normas para la formulación, aprobación y actualización de los Textos Unico s de Procedimientos Administrativos -TUPA de las entidades de la Administración Publica; Que, mediante Resolución SBS N” 514-96 del 13 de agosto de 1996 se aprobó el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, resulta conveniente actualizar el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para adecuar- lo a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, así como a las normas reglamentarias que en cumplimiento de la citada Ley General y en uso de sus atribuciones ha emitido esta Superintendencia; y, Que. corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a la autonomía funcional que le confie- re el Artículo 346” de la Ley N” 26702, aprobar la actuali- zación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero. - Aprobar la actualización delTex- to IJnic o de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca y Segurose n adelanteTUPA, de acuerdo al anexo que se adjunta a la presente resolu- ción, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ElTUPAqu e se actualizamedian- te la presente resolución se aplicará a todos los procedi-mientos administrativos que se sigan ante la Superinten- dencia de Banca y Seguros. Artículo Tercero. - Desígnese a la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General e Imagen Institu- cional, como la única encargada de la recepción, distribu-ción y entrega de documentos relativos a los procedimien-tos referidos en la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente resolución otra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto al TUPA aprobado mediante Reso-lución SBS W 514-96 de 13 de agosto de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros